Sentencia nº SUP-JRC-582-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 3 de Junio de 2015

PonenteMARÍA DEL CARMEN ALANIS FIGUEROA
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadNUEVO LEÓN
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral

SUP-JRC-582/2015

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL EXPEDIENTE: SUP-JRC-582/2015 y SUP-JRC-592/2015 ACTORES: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL y MORENA AUTORIDAD RESPONSABLE: COMISIÓN ESTATAL ELECTORAL NUEVO LEÓN MAGISTRADA PONENTE: MARÍA DEL CARMEN ALANIS FIGUEROA SECRETARIO: ARTURO GUERRERO ZAZUETA

Ciudad de México, a tres de junio de dos mil quince.

SENTENCIA

Que se dicta en los juicios de revisión constitucional citados al rubro, promovidos, respectivamente, por el Partido Acción Nacional y por MORENA en contra del acuerdo CEE/CG/121/2015 de veintisiete de mayo de 2015, mediante el cual la Comisión Estatal Electoral Nuevo León determinó los límites al financiamiento privado de las y los candidatos independientes que participan en la elección local de Nuevo León durante el proceso electoral 2015-2015.

R E S U L T A N D O

I. Antecedentes De los hechos narrados por los promoventes en sus demandas, así como de las constancias que obran en el expediente, se advierten los siguientes hechos:

1. Inicio del proceso electoral. El 7 de octubre de 2014, dio inicio el proceso electoral local 2014-2015 en el estado de Nuevo León (en adelante "Proceso Electoral"), para elegir gobernadora o gobernador, diputadas y diputados locales e integrantes de los ayuntamientos.

2. Acuerdo sobre topes de gastos de campaña.

Mediante acuerdo CEE/CG/08/2014 de 30 de octubre de 2014, el Consejo General de la Comisión Estatal Electoral Nuevo León (en adelante "Comisión Estatal" o "autoridad responsable") fijó los topes de gastos de campaña para las elecciones correspondientes al Proceso Electoral.

3. Acuerdo sobre candidaturas independientes.

Mediante acuerdo CEE/CG/11/2014 de 19 de noviembre de 2014, la Comisión Estatal emitió la convocatoria que sentó las bases para la participación ciudadana a través de la figura de las candidaturas independientes.

4. Registro de candidaturas independientes. Por acuerdo CEE/CG/20/2015 de 26 de febrero de 2015, la Comisión Estatal tuvo por aprobadas una candidatura a la gubernatura, 11 fórmulas con candidaturas para diputaciones locales (22 personas contando a propietarias y suplentes)1

y 10 candidaturas a presidencias municipales2.

1 Correspondientes a los distritos electorales Octavo, Noveno, Décimo Tercero a Vigésimo Primero.

2 Correspondientes a los municipios de Apodada, El Carmen, E., G., Guadalupe, Hualahuises,

Montemorelos, S.P.G.G., Santa Catarina y Santiago.

5. Acuerdo del INE sobre financiamiento privado.

Mediante acuerdo INE/CG84/2015 de 6 de marzo de 2015, el Instituto Nacional Electoral (en adelante INE) sustituyó el acuerdo INE/CG17/2015 en cumplimiento a lo dispuesto por la Sala Superior en los expedientes SUP-RAP-22/2015 y acumulados. En el nuevo acuerdo se estableció lo siguiente:

SEXTO. El límite de las aportaciones de los aspirantes a candidatos independientes durante el periodo para la obtención del apoyo ciudadano en el Proceso Electoral Federal

2014-2015, en dinero o en especie, será la cantidad de $112,037.36

(ciento doce mil treinta y siete pesos 36/100 M.N.).

SÉPTIMO. El límite de las aportaciones de los candidatos independientes en el Proceso Electoral Federal

2014-2015, en dinero o en especie, será la cantidad de $126,003.83

(ciento veintiséis mil tres pesos 83/100 M.N.).

OCTAVO. La suma del financiamiento privado de los partidos políticos, bajo todas sus modalidades, incluido el autofinanciamiento y rendimientos financieros, en ningún caso podrá ser superior al monto de financiamiento público para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes, para sus gastos de campaña y actividades específicas.

NOVENO. Los límites a las campañas locales serán los que se indiquen en la normativa electoral de la entidad federativa correspondiente. Cuando las leyes locales en la materia remitan al criterio del INE, podrán tomar como referencia los porcentajes siguientes:

Para el límite de las aportaciones que cada partido podrá recibir como aportaciones de militantes, en dinero o en especie, el 2% del financiamiento público local total otorgado a los partidos políticos para sus actividades ordinarias.

Para el límite anual de aportaciones que los simpatizantes podrán realizar, el 10% del tope de gastos de gobernador inmediato anterior.

Para el límite individual anual de aportaciones que los simpatizantes podrán realizar, 0.5% del tope de gastos de gobernador inmediato anterior.

Para el límite de las aportaciones que los precandidatos podrán aportar a sus propias precampañas, el 10% del tope de precampaña de gobernador inmediato anterior, siendo que los límites individuales por precandidato, los determinará cada partido político.

Para el límite anual de aportaciones que los candidatos podrán aportar para sus propias campañas, el 10% del tope de campaña de gobernador inmediato anterior, siendo que los límites individuales por candidato, los determinará cada partido político.

Para el límite de aportaciones de aspirante a candidato independiente y sus simpatizantes podrán aportar para recabar el apoyo ciudadano el 10% del tope de gastos de campaña de la elección inmediata anterior de que se trate.

Para el límite de aportaciones de candidatos independientes y sus simpatizantes podrán aportar para sus propias campañas el 10% del tope de gasto de campaña de que se trate.

[…].

DÉCIMO TERCERO. Se solicita a los

Órganos Electorales Locales a efecto de que una vez aprobado el Acuerdo por el que se determinen los montos máximos de financiamiento privado en las respectivas entidades federativas, remitan a este Consejo General, copia del mismo.

6. Acuerdo del INE sobre financiamiento público.

Mediante acuerdo INE/CG88/2015 de 11 de marzo de 2015, el INE determinó los montos a asignar por concepto de financiamiento público para gastos de campaña a las candidaturas independientes. Toda vez que este tema no es objeto de controversia no se describe el contenido del acuerdo.

7. Financiamiento público para candidaturas independientes. Mediante acuerdo CEE/CG/37/2015, la Comisión Estatal efectuó

la repartición del financiamiento público para gastos de campaña, entre las candidaturas independientes registradas para el Proceso Electoral.

8. Pronunciamiento de la Sala Regional Monterrey.

Inconforme con el acuerdo sobre financiamiento público, la candidata independiente L.B.C.V.B. promovió el juicio de inconformidad JI-053/2015, resuelto por el Tribunal Electoral del Estado de Nuevo león en el sentido de confirmar el acto reclamado.

Nuevamente inconforme, la actora promovió el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SM-JDC-381/2015, resuelto por la Sala Regional del Tribunal Electoral correspondiente a la Segunda Circunscripción Plurinominal, con sede en Monterrey, Nuevo León, en el sentido de confirmar la resolución impugnada. En el precedente en comento, la Sala Regional Monterrey sostuvo que3:

3 Sentencia de 6 de mayo de

2015, foja 8.

En esta instancia se reitera el agravio inicial; sin embargo este se estima ineficaz, pues se observa que como el acuerdo combatido no fijó expresamente los límites de financiamiento privado de los postulantes independientes, ni dispuso abiertamente que a ellos les resulta aplicable la regla de preponderancia del financiamiento público, el citado proveído no impone la restricción alegada por la actora, máxime que el precepto legal de cuyo contenido se duele no resulta aplicable al régimen de candidaturas independientes, y en cambio el numeral que rige el financiamiento privado de las postulaciones ciudadanas es el diverso 217, fracción IV, de la Ley Electoral.

En efecto, la citada disposición expresamente señala:

Artículo 217. Son prerrogativas y derechos de los candidatos independientes registrados:

IV. Obtener financiamiento privado y autofinanciamiento, para la etapa de la obtención de respaldo ciudadano, así como para el sostenimiento de sus campañas, los cuales no deberán rebasar el que corresponda a un partido político de reciente registro, ni provenir de fuentes de financiamiento ilícito;

Si se parte el hecho que ningún precepto legal, o norma administrativa dispuesta en el acuerdo originalmente reclamado, imponen la regla de preponderancia del financiamiento público sobre del privado al régimen de candidaturas independientes en Nuevo León, la sola delimitación de los montos de financiamiento público de los citados postulantes, no implica la fijación de la restricción de la que se duele la actora.

En todo caso, si la CEENL llegara a interpretar que el numeral 217, fracción IV, de la Ley Electoral, estableciendo que las cantidades que ahí se refieren se circunscriben al principio de preponderancia del financiamiento público (diseñado para el régimen de partidos), la accionante podrá cuestionar la determinación que en forma manifiesta imponga la restricción de la que ahora se duele.

9. Lineamientos sobre aportaciones de carácter privado. A través del acuerdo INE/CG305/2015, el INE emitió los lineamientos que establecen las reglas a las que deberán sujetarse todas las aportaciones de carácter privado realizadas a las y los aspirantes y candidatos independientes durante el Proceso Electoral, tanto a nivel federal como a nivel local. Destaca del acuerdo en comento lo siguiente:

PRIMERO.- El financiamiento privado a que accedan los candidatos independientes durante los procesos electorales en 2014-2015 se sujetará a los siguientes lineamientos:

LINEAMIENTOS QUE ESTABLECEN LAS REGLAS PARA

LAS APORTACIONES DE CARÁCTER PRIVADO REALIZADAS A LOS ASPIRANTES Y

CANDIDATOS INDEPENDIENTES DURANTE EL PROCESO ELECTORAL 2014-2015 .

[…].

Artículo 6

Financiamiento Privado El financiamiento privado se constituye por las aportaciones recibidas en los términos establecidos en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en las Leyes Locales y en los Acuerdos correspondientes.

Si la legislación local remite al criterio establecido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, se seguirá lo dispuesto en el Acuerdo...

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