Sentencia nº SUP-JDC-2889-2014 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 18 de Diciembre de 2014

PonenteSALVADOR OLIMPO NAVA GOMAR
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2014
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadQUERÉTARO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

background-color:#F5F5F5;

bORDER-bottom: #666666 1pX solid;

bORDER-right: #666666 1pX solid;

border-LEFT: #666666 1pX solid;

border-top: #666666 1pX solid;

padding-bottom: 2px;

padding-top:2px;

padding-left:4px;

padding-right:4px;

}

a{

font-family:A.;

text-decoration:none;

color:#008000;

font-weight:bold;

}

a:hover{

font-family:A.;

text-decoration:underline;

color:#008000;

font-weight:bold;

}

SUP-JDC-2889-2014-Acuerdo1

ACUERDO DE REENCAUZAMIENTO JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTE: SUP-JDC-2889/2014. ACTORA: M.B.S. RESPONSABLE: COMISIÓN NACIONAL DE JUSTICIA INTRAPARTIDARIA DE MOVIMIENTO CIUDADANO. MAGISTRADO PONENTE: SALVADOR OLIMPO NAVA GOMAR SECRETARIA: A.J.P. GARCÍA

México, Distrito Federal, a dieciocho de diciembre de dos mil catorce.

La S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta ACUERDO en el medio de impugnación al rubro indicado, en el sentido de declarar IMPROCEDENTE el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por M.B.S. y, por tanto, ordena REENCAUZAR el escrito de demanda y anexos al Tribunal Electoral del Estado de Querétaro, para que en plenitud de jurisdicción, resuelva lo que en Derecho proceda, con base en los antecedentes y consideraciones siguientes:

  1. ANTECEDENTES

    De lo narrado por la promovente en su escrito de demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

    1. Denuncia. La actora refiere que el diez de septiembre del año en curso, presentó denuncia ante la Comisión Nacional de Justicia Intrapartidaria de Movimiento Ciudadano en contra de J.L.A.O., por la posible comisión de diversas conductas violatorias de los documentos básicos de dicho instituto político. Dicha denuncia fue admitida a trámite, el trece de septiembre siguiente, bajo el número de expediente 50/2014.

    2. Diligencias de notificación. Los días veintitrés y veinticuatro de octubre del presente año, el Secretario de la Comisión Nacional de Justicia Intrapartidaria se constituyó en el domicilio de J.L.A.O., a efecto de llevar a cabo la diligencia de notificación con motivo de la denuncia presentada en su contra.

    3. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-2670/2014. El veintinueve de octubre del presente año, J.L.A.O., en su calidad de militante y Coordinador Operativo Estatal en el Estado de Querétaro de Movimiento Ciudadano, promovió juicio ciudadano en contra de las diligencias de notificación precisadas en el párrafo que antecede.

      Dicho juicio fue resuelto por esta S. Superior el diecinueve de noviembre siguiente, en el sentido de reencauzar la demanda correspondiente al Tribunal Electoral del Estado de Querétaro, a efecto de que éste, en plenitud de jurisdicción, resolviera lo que en Derecho procediera.

      El citado medio de impugnación se radicó ante el tribunal electoral local, bajo el número de expediente TEEQ-RAP-JDL-1/2014

    4. Solicitud de audiencia en el procedimiento disciplinario. Previo a la determinación de este órgano jurisdiccional, la actora solicitó a la comisión responsable que procediera a fijar la fecha y hora en la que tendría verificativo la audiencia prevista en los artículos 18 y 19

      del Reglamento de Justicia Intrapartidaria de Movimiento Ciudadano, con motivo del procedimiento disciplinario iniciado en contra de J.L.A.O..

    5. Acto impugnado. El primero de diciembre del año en curso, el citado órgano intrapartidista dio respuesta a la solicitud de la actora en el sentido de negar la petición formulada, al considerar que el procedimiento disciplinario se encontraba subjudice ante el Tribunal Electoral del Estado de Querétaro, al haberse impugnado las diligencias de notificación realizadas al denunciado.

    6. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El pasado dos de diciembre, M.B.S., quien se ostenta como militante e integrante de la Comisión Operativa Estatal de Movimiento Ciudadano en Querétaro, promovió juicio ciudadano en contra de la negativa de fijar hora y fecha para la celebración de la audiencia dentro del procedimiento disciplinario iniciado en contra de José

      Luis Aguilera Ortiz.

    7. Trámite y sustanciación. Recibidas las constancias atinentes, el Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional acordó integrar el expediente SUP-JDC-2889/2014, y turnarlo a la ponencia del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR