Sentencia nº SUP-JDC-2798-2014 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 18 de Diciembre de 2014

PonenteCONSTANCIO CARRASCO DAZA
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2014
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadOAXACA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

SUP-JDC-2798-2014

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-JDC-2798/2014 ACTOR: S.R.R. AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE OAXACA MAGISTRADO PONENTE: CONSTANCIO CARRASCO DAZA SECRETARIO: ARMANDO AMBRIZ HERNÁNDEZ

México, Distrito Federal, a dieciocho de diciembre de dos mil catorce.

VISTOS, para resolver los autos relativos al juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, identificado con la clave SUP-JDC-2798/2014, promovido por S.R.R. en contra del Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca, a fin de impugnar la sentencia de trece de noviembre de dos mil catorce, dictada en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con la clave JDCI/33/2014, y R E S U L T A N D O:

I.A.. De la narración de hechos que el actor hace en su escrito de demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

  1. Elección de las autoridades auxiliares de Guadalupe Membrillos. El catorce de diciembre del dos mil trece, se llevó a cabo la asamblea de elección de las autoridades auxiliares de Guadalupe Membrillos que fungirán durante el año dos mil catorce resultando electos los siguientes ciudadanos:

    Nombre Cargo
    Santiago Rodríguez Rodríguez Agente de Policía
    D.R.H. Suplente del Agente de Policía
    Casto Rodríguez Ramírez Secretario del Agente de Policía
    Melecio Rodríguez Rodríguez Comandante

    Cabe precisar, que en el acta en mención obra la firma de veintitrés personas, asentándose que quienes suscribieron dicho documento es porque estuvieron de acuerdo.

  2. Solicitud de Intervención para asignación de recursos. El cuatro de abril del presente año, se presentó ante el Subsecretario de Fortalecimiento Municipal de la Secretaría General de Gobierno del Estado de Oaxaca, un escrito signado por S.R.R., en su carácter de Agente de Policía de Guadalupe Membrillos, por medio del cual solicitó la intervención de la mencionada autoridad para que le fueran asignados los recursos que correspondían a esa agencia de policía, por parte de la autoridad municipal de Santa Catarina Zapoquila, Oaxaca.

  3. Convocatoria para Reunión. El veintiuno de abril de dos mil catorce, se giró el oficio número SGG/SFM/DFCM/DMAM/31/2014, suscrito por el Director de Fortalecimiento y Capacitación Municipal de la Subsecretaría de Fortalecimiento Municipal, por medio del cual citaba al Presidente Municipal de Santa Catarina Zapoquila, Oaxaca, a fin de realizar una mesa de diálogo para tratar asuntos relacionados con la asignación de recursos de los ramos veintiocho y treinta y tres.

  4. Requerimiento de pago. El veinticinco siguiente, la Agente Comercial Huajuapan de la Comisión Federal de Electricidad, mediante oficio SCH-0099/14, requirió a la Agencia Municipal de Guadalupe Membrillos para liquidar un saldo pendiente de seiscientos treinta y tres pesos por concepto de alumbrado público y consumo de energía eléctrica, correspondiente a la facturación del mes de abril del dos mil catorce.

  5. Requerimiento de pago. El veintisiete de mayo del dos mil catorce, la Agente Comercial Huajuapan de la Comisión Federal de Electricidad, mediante oficio SCH-76/2014 requirió a S.R.R., Presidente Municipal de Guadalupe Membrillos(sic), para liquidar un saldo pendiente de setecientos cinco pesos por concepto de Alumbrado Público en General del Municipio, correspondiente a la facturación del mes de mayo del dos mil catorce.

  6. Minuta de Trabajo. El seis de junio de dos mil catorce, se llevó a cabo una reunión de trabajo en las oficinas de la Coordinación Regional de la Secretaría General de Gobierno de la Mixteca ante el Coordinador Regional de la Mixteca de la Secretaría General de Gobierno y el R. de la Secretaría General de Gobierno en el Distrito de Huajuapan, acudiendo por una parte el Presidente Municipal de Santa Catarina Zapoquila,

    Oaxaca, el Síndico Municipal, R. de Hacienda y el Regidor de Obras, todos del citado municipio; y por otra parte el Agente de Policía y el Secretario de G.M., así como siete ciudadanos de la referida agencia, tomándose los siguientes acuerdos:

    PRIMERO:- RESPECTO AL RAMO 33, EL

    PRESIDENTE MUNICIPAL DE SANTA CATARINA ZAPOQUILA ESTÁ EN LA MEJOR

    DISPOSICIÓN DE REALIZAR LA OBRA QUE LA COMUNIDAD DE GUADALUPE MEMBRILLOS

    DECIDA MEDIANTE ASAMBLEA, SIEMPRE Y CUANDO ESTA SE ENCUENTRE DENTRO DE

    LOS LINEAMIENTOS ESTABLECIDOS PARA LA APLICACIÓN DEL RAMO 33, DEBIENDO

    ENTREGAR EL ACTA DE ASAMBLEA AL PRESIDENTE MUNICIPAL EN UN TÉRMINO NO

    MAYOR DE QUINDE DÍAS.

    SEGUNDO:- EL PRESIDENTE MUNICIPAL

    ENTREGARÁ LOS RECURSOS CORRESPONDIENTES A LOS MESES DE ABRIL Y MAYO EL

    DÍA QUE EL C. AGENTE DE GUADALUPE MEMBRILLOS ENTREGUE LA COMPROBACIÓN DE

    LOS MESES DE ENERO A MARZO.

    TERCERO:- EL PRESIDENTE MUNICIPAL

    ENTREGARÁ A C. AGENTE DE POLICÍA, LA CANTIDAD DE CATORCE MIL PESOS

    MENSUALES, DEL MES DE JUNIO A DICIEMBRE DEL PRESENTE AÑO, COMO

    PARTICIPACIÓN DEL RAMO 28, CON EL COMPROMISO DE QUE CON ESTOS RECURSOS

    SE PAGARÁ EL COSTO DEL CONSUMO DE ENERGÍA ELÉCTRICA DEL ALUMBRADO

    PÚBLICO DE LA AGENCIA DE GUADALUPE MEMBRILLOS Y SE CUBRIRÁ EL COSTO DEL

    REVESTIMIENTO DEL CAMINO DE SANTA CATARINA ZAPOQUILA A GUADALUPE

    MEMBRILLOS.

    CUARTO:- EL PRESIDENTE MUNICIPAL

    ASISTIRÁ A UNA ASAMBLEA DE CIUDADANOS DE LA AGENCIA DE GUADALUPE

    MEMBRILLOS, PARA INFORMAR SOBRE LOS ACUERDOS TOMADOS EN ESA REUNIÓN DE

    TRABAJO, CON LA ASISTENCIA DE UN REPRESENTANTE DE LA SECRETARÍA DE

    GOBIERNO, LA CUAL SE LLEVA A EFECTO EN UN TÉRMINO NO MAYOR DE QUINCE

    DÍAS.

  7. Convocatoria. El quince de agosto del presente año, M.R.R. emitió una convocatoria, para que los ciudadanos de la Agencia de Policía de Guadalupe Membrillos asistieran a una reunión para tratar asuntos relacionados con la problemática de la comunidad referente a la ausencia de la autoridad auxiliar, fijándose para tal efecto las doce horas del diecinueve de agosto siguiente.

  8. Acta de asamblea de destitución. El diecinueve de agosto de dos mil catorce, se llevó a cabo la asamblea en la Agencia de Policía de Guadalupe Membrillos, en la cual se acordó destituir a S.R.R. como Agente de Policía, por incumplimiento de sus funciones, solicitando en la misma el apoyo del Presidente Municipal de Santa Catarina Zapoquila y acordando que el Suplente M.R.R.

    quedara como sustituto del Agente.

    Cabe precisar que en el acta en mención obra la firma de veintinueve personas.

  9. C. para entrega del sello oficial.

    Mediante oficio sin número, de veintiséis de agosto del presente año, el Presidente Municipal de Santa Catarina Zapoquila, requirió a S.R.R. para que hiciera entrega del sello oficial de la Agencia de Policía de Guadalupe Membrillos, haciéndole del conocimiento que mediante acta de diecinueve de agosto del año en curso, había sido sustituido como Agente de Policía de la referida comunidad.

  10. Juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía en el régimen de sistemas normativos internos. El dos de septiembre de dos mil catorce, S.R.R. y C.R.R. promovieron juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano ante el Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca, para impugnar la destitución como Agente de Policía y S., respectivamente, de la Agencia de Policía de Guadalupe Membrillos, del Municipio de Santa Catarina Zapoquila, Oaxaca.

    1. Sentencia impugnada. El trece de noviembre de dos mil catorce, el Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca dictó sentencia en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con la clave JDCI/33/2014, bajo los siguientes considerandos y puntos resolutivos:

      Cuarto. Estudio de Fondo. Por cuestión de método, en primer lugar debe decirse que en favor de la parte actora, se estudiarán los alegatos vertidos a la luz del criterio sostenido por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, de rubro: COMUNIDADES INDÍGENAS. LAS NORMAS PROCESALES

      DEBEN INTERPRETARSE DE LA FORMA QUE LES RESULTE MÁS FAVORABLE, la cual es visible en la Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año

      4, Número 9, 2011, páginas 19 y 20.

      Al tratarse de una Agencia de Policía que se rige por sistemas normativos internos, este Tribunal se encuentra compelido a tomar en cuenta las disposiciones aplicables al caso concreto y el marco de autonomía y libre determinación que ejerce la comunidad indígena en estudio.

      Por lo tanto, se precisa que, como comunidad indígena autónoma, es una unidad social, económica y cultural, con una demarcación territorial específica, y que por ello tiene derecho a decidir sus formas internas de convivencia y organización social, económica, política y cultural, así mismo, de aplicar sus propios sistemas normativos en la regulación y solución de sus conflictos internos, con apego a los derechos fundamentales, es decir, tienen el derecho de elegir de acuerdo con sus normas, procedimientos y prácticas tradicionales, a las autoridades o representantes para el ejercicio de sus formas propias de gobierno interno, y por consiguiente todos los derechos derivados de ello.

      Sobre el caso, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, menciona en su artículo 3 que los pueblos indígenas tienen derecho a la libre determinación y que en virtud de ese derecho determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural.

      El artículo 4 señala que los pueblos indígenas, en ejercicio de su libre determinación, tienen el derecho a la autonomía o al autogobierno en las cuestiones relacionadas con sus asuntos internos y locales, así como a disponer de los medios para financiar sus funciones autónomas.

      En el mismo sentido, el artículo 5 señala que tales pueblos tienen derecho a conservar y reforzar sus propias instituciones políticas...

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