Sentencia nº SX-JRC-103-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa, 4 de Junio de 2015

PonenteJUAN MANUEL SÁNCHEZ MACÍAS.
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa
EntidadTABASCO
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral

SX-JRC-0103-2015

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL. EXPEDIENTE: SX-JRC-103/2015. ACTORES: PEDRO LANDERO LÓPEZ Y OTROS. AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DE TABASCO. MAGISTRADO PONENTE: J.M.S.M.. SECRETARIO: BENITO TOMÁS TOLEDO.

Xalapa-Enríquez, V. de I. de la Llave, a cuatro de junio de dos mil quince.

VISTOS para resolver los autos del juicio de revisión constitucional electoral al rubro indicado , promovido por P.L.L., A.Á.D. y A.G. de la Cruz Valencia, ostentándose como Presidente Municipal, Directora de Finanzas y Directora de Administración, respectivamente, todos del Ayuntamiento de Nacajuca, Tabasco, a fin de impugnar la sentencia dictada el pasado seis de mayo por el Tribunal Electoral de Tabasco, en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano TET-JDC-17/2014-II que, entre otras cuestiones, ordenó a los actores que realizaran las gestiones necesarias para estar en aptitud de restituirles el pago de los salarios que reclamaron

L.Z.M., J.C.H.R. y M.Á. de la O de la O, en su calidad de regidores en el periodo 2006-2009

del citado Ayuntamiento.

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes.

    De lo narrado por los actores y de las constancias del expediente en que se actúa, se advierte:

    1. Trámite ante el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Tabasco. El veintiséis de noviembre de dos mil nueve, los ciudadanos L.Z.M., J.C.H.R. y Miguel

      Ángel de la O de la O, en su carácter de regidores integrantes del municipio de Nacajuca, Tabasco, presentaron demanda ante dicho Tribunal a fin de impugnar la retención de sus respectivas prestaciones económicas por parte del Presidente Municipal y ejecutada por los Directores de Finanzas y de Administración del citado ayuntamiento.

      Sin embargo, el veinticinco de noviembre de dos mil once, el pleno de dicho Tribunal de Conciliación y Arbitraje remitió el expediente formado al Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Tabasco.

    2. Trámite ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Tabasco. Dicho Tribunal de lo contencioso formó

      el cuadernillo de incidente competencial IC-06/2012-S-1 y, una vez agotados diversos recursos de reclamación, el diez de abril de dos mil catorce declinó la competencia para conocer de la demanda a favor del Tribunal Electoral de Tabasco.

    3. Trámite ante el Tribunal Electoral de Tabasco.

      El tres de octubre de dos mil catorce, dicho Tribunal integró el expediente TET-AG-04/2014-I, mismo que se reencauzó a juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, procediendo a registrarlo bajo el expediente TET-JDC-17/2014-II.

      Una vez agotada la tramitación y sustanciación del mismo, el pasado seis de mayo dictó sentencia donde resolvió fundados los agravios de los entonces actores y ordenó al Presidente Municipal, a la Directora de Finanzas y a la Directora de Administración, todos del H.

      Ayuntamiento Constitucional de Nacajuca, Tabasco, que realizaran las gestiones necesarias a fin de restituir el pago de los salarios reclamados de la siguiente manera: a L.Z.M. y J.C.H.R. por los periodos comprendidos del uno de agosto al treinta y uno de diciembre de dos mil nueve, la cantidad de $106,298.00 (ciento seis mil doscientos noventa y ocho...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR