Sentencia nº SX-JRC-103-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa, 4 de Junio de 2015
Ponente | JUAN MANUEL SÁNCHEZ MACÍAS. |
Fecha de Resolución | 4 de Junio de 2015 |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa |
Entidad | TABASCO |
Tipo de proceso | Juicio de revisión constitucional electoral |
SX-JRC-0103-2015
JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL. EXPEDIENTE: SX-JRC-103/2015. ACTORES: PEDRO LANDERO LÓPEZ Y OTROS. AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DE TABASCO. MAGISTRADO PONENTE: J.M.S.M.. SECRETARIO: BENITO TOMÁS TOLEDO. |
Xalapa-Enríquez, V. de I. de la Llave, a cuatro de junio de dos mil quince.
VISTOS para resolver los autos del juicio de revisión constitucional electoral al rubro indicado , promovido por P.L.L., A.Á.D. y A.G. de la Cruz Valencia, ostentándose como Presidente Municipal, Directora de Finanzas y Directora de Administración, respectivamente, todos del Ayuntamiento de Nacajuca, Tabasco, a fin de impugnar la sentencia dictada el pasado seis de mayo por el Tribunal Electoral de Tabasco, en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano TET-JDC-17/2014-II que, entre otras cuestiones, ordenó a los actores que realizaran las gestiones necesarias para estar en aptitud de restituirles el pago de los salarios que reclamaron
L.Z.M., J.C.H.R. y M.Á. de la O de la O, en su calidad de regidores en el periodo 2006-2009
del citado Ayuntamiento.
R E S U L T A N D O
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Antecedentes.
De lo narrado por los actores y de las constancias del expediente en que se actúa, se advierte:
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Trámite ante el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Tabasco. El veintiséis de noviembre de dos mil nueve, los ciudadanos L.Z.M., J.C.H.R. y Miguel
Ángel de la O de la O, en su carácter de regidores integrantes del municipio de Nacajuca, Tabasco, presentaron demanda ante dicho Tribunal a fin de impugnar la retención de sus respectivas prestaciones económicas por parte del Presidente Municipal y ejecutada por los Directores de Finanzas y de Administración del citado ayuntamiento.
Sin embargo, el veinticinco de noviembre de dos mil once, el pleno de dicho Tribunal de Conciliación y Arbitraje remitió el expediente formado al Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Tabasco.
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Trámite ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Tabasco. Dicho Tribunal de lo contencioso formó
el cuadernillo de incidente competencial IC-06/2012-S-1 y, una vez agotados diversos recursos de reclamación, el diez de abril de dos mil catorce declinó la competencia para conocer de la demanda a favor del Tribunal Electoral de Tabasco.
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Trámite ante el Tribunal Electoral de Tabasco.
El tres de octubre de dos mil catorce, dicho Tribunal integró el expediente TET-AG-04/2014-I, mismo que se reencauzó a juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, procediendo a registrarlo bajo el expediente TET-JDC-17/2014-II.
Una vez agotada la tramitación y sustanciación del mismo, el pasado seis de mayo dictó sentencia donde resolvió fundados los agravios de los entonces actores y ordenó al Presidente Municipal, a la Directora de Finanzas y a la Directora de Administración, todos del H.
Ayuntamiento Constitucional de Nacajuca, Tabasco, que realizaran las gestiones necesarias a fin de restituir el pago de los salarios reclamados de la siguiente manera: a L.Z.M. y J.C.H.R. por los periodos comprendidos del uno de agosto al treinta y uno de diciembre de dos mil nueve, la cantidad de $106,298.00 (ciento seis mil doscientos noventa y ocho...
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