Sentencia nº SUP-JDC-2642-2014-Acuerdo-2 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 18 de Febrero de 2015

PonenteMANUEL GONZÁLEZ OROPEZA.
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadGUERRERO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

SUP-JDC-2642-2014-Acuerdo2

ACUERDO DE SALA. INCIDENTE DE NULIDAD DE JUICIO Y DE SENTENCIA. EXPEDIENTE: SUP-JDC-2642/2014. INCIDENTISTA: P.J.B.. AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. MAGISTRADO PONENTE: M.G.O.. SECRETARIOS: CARLOS ORTIZ MARTÍNEZ Y JAVIER ALDANA GÓMEZ.

México Distrito Federal, a dieciocho de febrero de dos mil quince.

VISTOS, para acordar el escrito presentado en la Oficialía de Partes de esta S. Superior, el siete de febrero de dos mil quince, por parte del C.P.J.B., quien lo identificó

como "Segundo Incidente de Nulidad de Juicio y de Sentencia por proceso fraudulento y desvanecimiento de datos", relacionado con la sentencia emitida el pasado veinticuatro de noviembre, que revocó su nombramiento como magistrado integrante del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero, y R E S U L T A N D O:

I.A.. De la demanda y de las constancias que obran en el expediente, se advierte lo siguiente:

  1. El diez de febrero de dos mil catorce, se publicó en el Diario oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan, diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia política-electoral, entre ellas, el artículo 116, fracción IV, inciso c), parágrafo 5, que señala que las autoridades electorales jurisdiccionales se integrarán con un número impar de magistrados, quienes serán electos por las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores, previa convocatoria pública en los términos que determine la ley.

  2. El cuatro de julio de dos mil catorce, la Junta de Coordinación Política del Senado de la República en su LXII Legislatura, publicó

    un acuerdo por el que se emitió la Convocatoria Pública para ocupar el cargo de magistrado electoral local, entre otras entidades federativas, en Guerrero.

  3. El dieciocho de julio de esa anualidad, la Junta de coordinación política del Senado de la República, remitió a la Comisión de justicia de esa Cámara Alta, los expedientes de los candidatos a ocupar el cargo de magistrado local para dieciocho Estados de la República.

  4. El cuatro de septiembre del año anterior, la Comisión de Justicia del Senado de la República, emitió dictamen mediante el cual se pronunció sobre la elegibilidad de los candidatos para ocupar el cargo de magistrados de los órganos jurisdiccionales locales en materia electoral.

  5. El dos de octubre siguiente, la Cámara de Senadores eligió...

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