Sentencia nº SUP-JDC-543-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 18 de Febrero de 2015

PonenteFLAVIO GALVÁN RIVERA
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadTABASCO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

SUP-JDC-0543-2015-Acuerdo1

ACUERDO DE SALA JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-JDC-543/2015 ACTOR: V.M.G.V., E.D.C.A.L.Y.E.A.C.M. AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DE TABASCO MAGISTRADO PONENTE: F.G. RIVERA SECRETARIO: JOSÉ WILFRIDO BARROSO LÓPEZ

México, Distrito Federal, a dieciocho de febrero de dos mil quince.

VISTOS, para acordar, los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con la clave SUP-JDC-543/2015, promovido por V.M.G.V., Presidente Municipal del Ayuntamiento de Macuspana, Tabasco, E. delC.A.L. y E.A.C.M., en su calidad de Directora de Administración y Director de Finanzas, respectivamente, del citado Ayuntamiento, a fin de controvertir el auto de veintitrés de enero de dos mil quince, emitido por la Magistrada Presidenta del Tribunal Electoral de la mencionada entidad federativa, en el incidente de incumplimiento de sentencia que motivó la integración del "cuadernillo" identificado con la clave de expediente TET-CD-14/2014-I, derivado del juicio local para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con la clave TET-JDC-01/2014-I; y R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De la narración de los hechos que los promoventes hacen en su escrito de demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

    1. Inicio de procedimiento electoral local. El veinticinco de noviembre de dos mil once, inició el procedimiento electoral ordinario en el Estado de Tabasco, para la elección de Gobernador, diputados al Congreso local e integrantes de los Ayuntamientos.

    2. Jornada electoral. El primero julio de dos mil doce, se llevó a cabo la jornada electoral para elegir, entre otros, a los integrantes del Ayuntamiento de Macuspana, Tabasco.

    3. Instalación del Ayuntamiento. El primero de enero de dos mil trece, se llevó a cabo la instalación del Ayuntamiento de Macuspana, Tabasco, para el periodo dos mil trece-dos mil quince (2013-2015).

    4. Juicio ciudadano local. El veintiocho de enero de dos mil catorce, A.B.M.P., L.A.C.P.,

      E.G.E., J.A.H.P., M.M.O.,

      W.S.M. y P.G.H.C., en su carácter de regidores del Municipio de Macuspana, Tabasco, promovieron, ante el Tribunal Electoral de Tabasco, juicio local para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, a fin de controvertir la omisión por parte del Presidente Municipal del Ayuntamiento del citado municipio y de diversas autoridades de ese órgano político, de entregarles diversa documentación que solicitaron; asimismo, reclamaron "la disminución o retención ilegal" de sus remuneraciones y falta de pago de compensaciones.

      El citado medio de impugnación local quedó radicado en el Tribunal Electoral de Tabasco, en el expediente identificado con la clave TET-JDC-01/2014-I.

    5. Primera sentencia del Tribunal Electoral de Tabasco. El diez de abril de dos mil catorce, el Tribunal Electoral de Tabasco resolvió el juicio ciudadano local, precisado en el apartado cuatro (4)

      que precede, en el que se ordenó, entre otras cosas, que se pagara a los actores del juicio ciudadano local las correspondientes dietas derivadas del ejercicio del cargo de elección popular.

    6. Juicio ciudadano federal. Disconformes con la anterior sentencia, el veintiuno de abril de dos mil catorce, A.B.M.P., L.A.C.P., E.G.E., J.A.H.P., M.M.O., W.S.M. y P.G.H.C., promovieron juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

      El citado medio de impugnación quedó radicado con la clave de expediente del SUP-JDC-394/2014.

    7. Sentencia de la Sala Superior. El cuatro de junio de dos mil catorce, esta S. Superior resolvió el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con la clave de expediente SUP-JDC-394/2014, en el sentido de revocar la sentencia precisada en el apartado cinco (5) que antecede, para el efecto de que el Tribunal Electoral de Tabasco ordenara a diversas autoridades del Ayuntamiento de Macuspana, que recabara información a fin de determinar "las cantidades reales que fueron percibidas por los actores durante el año dos mil trece", y hecho lo anterior, dictara nuevamente sentencia.

    8. Segunda sentencia el Tribunal Electoral de Tabasco. En cumplimiento a lo anterior, el dieciocho de agosto de dos mil catorce, el Tribunal Electoral de Tabasco emitió nuevamente sentencia en el juicio ciudadano local identificado con la clave de expediente identificado con la clave TET-JDC-01/2014-I, en la que ordenó al Presidente Municipal del Ayuntamiento de Macuspana, Tabasco, así como a la Directora de Administración y Director de Finanzas del citado Ayuntamiento, que ejecutaran actos tendentes a pagar a los actores del juicio ciudadano local diversas remuneraciones derivadas del ejercicio de ejercicio del cargo de elección popular; asimismo, se les apercibió que de no dar cumplimiento, se harían acreedores a una multa consistente en mil (1,000) días de salario mínimo vigente en el Estado de Tabasco.

    9. Incidente de incumplimiento de sentencia. El veintisiete de agosto de dos mil catorce, los actores del juicio ciudadano local promovieron incidente de incumplimiento de la sentencia precisada en el apartado ocho (8) que antecede, el cual quedó radicado en el "cuadernillo diverso TET-CD-14/2014".

    10. Sentencia incidental. El veintitrés de octubre de dos mil catorce, el Tribunal Electoral de Tabasco dictó resolución en el incidente de incumplimiento de sentencia radicado en el "cuadernillo diverso TET-CD-14/2014", el cual declaró fundado, y ordenó, entre otras cosas, al Presidente Municipal del Ayuntamiento de Macuspana, Tabasco, así como a la Directora de Administración y Director de Finanzas del citado Ayuntamiento, que pagaran a los actores del juicio ciudadano local diversas remuneraciones derivadas del ejercicio de ejercicio del cargo de elección popular; asimismo, les impuso una multa consistente en mil (1,000) días de salario mínimo vigente en el Estado de Tabasco, y los apercibió, que en caso de reiterado incumplimiento se harían acreedores a una multa por el doble de días.

    11. Primer juicio electoral. Disconformes...

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