Sentencia nº SUP-RAP-35-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 25 de Febrero de 2015

PonenteSALVADOR OLIMPO NAVA GOMAR
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadFEDERAL
Tipo de procesoRecurso de apelación

SUP-RAP-0035-2015

RECURSOS DE APELACIÓN Y JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTES: SUP-RAP-35/2015 Y SUS ACUMULADOS SUP-RAP-43/2015 Y SUP-JDC-564/2015 PROMOVENTES: PARTIDO HUMANISTA Y OTRA AUTORIDAD RESPONSABLE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DE PRERROGATIVAS Y PARTIDOS POLÍTICOS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL MAGISTRADO PONENTE: SALVADOR OLIMPO NAVA GOMAR SECRETARIO: J.M.O. FLORES

México, Distrito Federal, a veinticinco de febrero de dos mil quince.

La S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta SENTENCIA en los presentes medios impugnativos, en el sentido de ordenar a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos (en adelante, "Dirección Ejecutiva") del Instituto Nacional Electoral (en adelante "INE") que emita un nuevo oficio que atienda los lineamientos de la presente ejecutoria, con base en los antecedentes y consideraciones siguientes.

  1. ANTECEDENTES

    1. De los hechos narrados y de las constancias obrantes en los expedientes respectivos, se advierte que los principales antecedentes del presente asunto son:

      1.1. 9 de julio de 2014. El Consejo General del INE, en sesión extraordinaria de esa fecha, aprobó las resoluciones sobre las solicitudes de registro como partidos políticos nacionales al Partido Humanista, entre otros.
      1.2. 1º de agosto de 2014. Dicho registro como partido político nacional surtió efectos en esa fecha.
      1.3. 19 de noviembre de 2014. El Consejo General del INE emitió la resolución INE/CG277/2014, respecto a la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los Estatutos del Partido Político Nacional denominado H., realizadas en cumplimiento al punto segundo de la resolución identificada con la clave INE/CG95/2014, emitida por el citado órgano de dirección, así como en ejercicio de su libertad de auto-organización.
      1.4. 14 de enero de 2015. El Consejo General del INE aprobó el acuerdo INE/CG01/2015 "…POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS CIFRAS DEL FINANCIAMIENTO PÚBLICO PARA EL SOSTENIMIENTO DE ACTIVIDADES ORDINARIAS PERMANENTES, GASTOS DE CAMPAÑA Y ACTIVIDADES ESPECÍFICAS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES PARA EL EJERCICIO 2015", en el que se determinaron los montos del financiamiento público para el sostenimiento de las actividades ordinarias permanentes, gastos de campaña y actividades específicas para 2015 que corresponden a cada Partido Político Nacional que a la fecha cuenta con registro, incluido al Partido Humanista.
      1.5. 7 de enero de 2015 La Dirección Ejecutiva responsable recibió el oficio número CEN/229/01-15, suscrito por el ciudadano J.E.L.M., Coordinador Ejecutivo del Partido Humanista, mediante el cual solicitó que a partir de la fecha las ministraciones de financiamiento fueran depositadas en una cuenta bancaria distinta a la que había sido informada a dicha Dirección Ejecutiva mediante oficio CONFIPA14/0004 de 30 de septiembre de 2014.
      1.6. 14 de enero de 2015 La Dirección Ejecutiva dio respuesta a la solicitud mencionada, mediante oficio número INE/DEPPP/DPPF/0039/2015, en el que, entre otras consideraciones, determinó lo siguiente: Dado que es del conocimiento de la autoridad electoral la existencia de conflictos internos en el Partido Humanista, es menester tener certeza de las cuentas en las que se ha de depositar el financiamiento y, por tanto, se deberán tomar las medidas necesarias para garantizar el destino de los recursos públicos que serán entregados al partido. Ante esa incertidumbre y dada la urgente necesidad de cumplir la obligación de entregar el financiamiento al partido mediante ministraciones de carácter mensual en los tiempos legales, atendiendo en todo momento a los principios que rigen el actuar el INE, la autoridad "considera necesario no hacer entrega de la ministración del financiamiento público correspondiente al mes de enero, hasta en tanto se tenga certeza de la validez jurídica de la apertura de las cuentas bancarias a través de la documentación idónea que permita verificar el cumplimiento de la normatividad".
      1.7. 22 de enero de 2015 La Dirección Ejecutiva responsable recibió el oficio sin número, de 21 de enero de 2015, suscrito por el ciudadano J.E.L.M., Coordinador Ejecutivo del Partido Humanista, mediante el cual reiteró su solicitud de cambio de cuentas bancarias respectivas, indicando que se habían aperturado dos nuevas y distintas cuentas y en el que están registradas las firmas mancomunadas, anexando los contratos de apertura de las cuentas mencionadas. De igual forma, informó que el 14 de enero de 2015 se había celebrado una sesión del Consejo Nacional del Partido Humanista, en la cual, por mayoría, se había decidido revocar el mandato a la ciudadana A.A.M., titular de la Comisión de Finanzas y Patrimonio.
      1.8. 30 de enero de 2015 Se recibió por la autoridad responsable el oficio CONAFIPA15/0014 por el cual la ciudadana A.A.M., ostentándose como Coordinadora de la Comisión Nacional de Finanzas y Patrimonio, solicitó se le informaran las razones por las cuales no se habían efectuado los depósitos de las ministraciones, señalando que a la fecha no contaba con comunicado oficial alguno en el que se le indicara tal situación.
      1.9. 3 de febrero de 2015 La autoridad responsable recibió el oficio JGN/002/2015 de 30 de enero de 2015, mediante el cual ocho integrantes de la Junta de Gobierno Nacional del Partido Humanista solicitaron se les informara las razones por las cuales no se habían efectuado los depósitos de las ministraciones, pues hasta ese entonces no contaban con comunicado oficial alguno en el que se les indicara tal situación, razón por la cual solicitaron que inmediatamente les fueran remitidos las ministraciones correspondientes.
      1.9.1. 4 de febrero de 2015 En respuesta al mencionado oficio sin número, de 21 de enero de 2015 y recibido el 22 de enero siguiente, suscrito por el ciudadano J.E.L.M., la Dirección Ejecutiva responsable, mediante oficio número INE/DEPPP/DPPF/052/2015, determinó, fundamentalmente, requerir al Partido Humanista para que cumpliera con los requisitos establecidos en la ley relativos a la apertura de cuentas bancarias, a fin de estar en posibilidades de proceder al cambio de éstas y así poder cumplir con la obligación legal consistente en ministrar a los partidos políticos nacionales el financiamiento público a que tiene derecho, "previa resolución de la validez jurídica del cambio del titular de la Coordinación de la Comisión Nacional de Finanzas y Patrimonio". Acto impugnado en el SUP-RAP-43/2015.
      1.9.2. 9 de febrero de 2015 En respuesta al referido oficio número CONAFIPA15/0014 de 29 de enero de 2015 y recibido el 30 siguiente, suscrito por la ciudadana A.A.M., ostentándose como Coordinadora de la Comisión Nacional de Finanzas y Patrimonio, la Dirección Ejecutiva responsable determinó, entre otros aspectos, lo siguiente: "…en razón de que a la fecha el expediente relativo al cambio de titular de la Coordinación de la Comisión Nacional de Finanzas y Patrimonio se encuentra sub júdice, y hasta en tanto se observen por parte del Partido Humanista los requisitos estipulados en la normatividad en relación con la apertura de cuentas bancarias para el depósito de las ministraciones derivadas del financiamiento público, esta autoridad electoral no estará en posibilidades de proceder al cambio de cuentas bancarias para así cumplir con la atribución que tiene como Dirección Ejecutiva respecto a la ministración del financiamiento público a que tienen derecho los partidos políticos, de conformidad con el artículo 55, párrafo 1, inciso d) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales." Acto impugnado en el SUP-JDC-564/2015.
    2. Medios impugnativos

      2.1. Primer recurso de apelación. Inconforme con la situación descrita, el cuatro de febrero del presente año, el ciudadano R.E.L., ostentándose como representante propietario del Partido Humanista, acreditado ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, interpuso recurso de apelación, registrado con la clave SUP-RAP-35/2015, para controvertir la supuesta omisión atribuida a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos de ese Instituto, de transferirle las ministraciones de financiamiento público que le corresponden, a partir del quince de enero del año en curso.

      2.2. Segundo recurso de apelación. El diecisiete de febrero del presente año, el ciudadano R.E.L., ostentándose como representante propietario del Partido Humanista, acreditado ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, interpuso un segundo recurso de apelación registrado con la clave SUP-RAP-43/2015, para controvertir actos de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, por los cuales ha dejado de otorgar al partido las ministraciones de financiamiento público por los meses de enero y febrero del año en curso.

      2-3. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. La ciudadana A.A.M.G., por su propio derecho y ostentándose como Coordinadora de la Comisión Nacional de Finanzas y Patrimonio del Partido Humanista, promovió

      juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, registrado bajo la clave SUP-JDC-564/2015, para controvertir actos de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del INE que, en su concepto, lesionan su derecho político-electoral a ser votado en su vertiente de ejercicio de un cargo partidario, al privarla indebidamente del mismo, lo que se aduce como una causa para suspender el otorgamiento de las ministraciones de financiamiento público al Partido Humanista.

    3. Turno. En su oportunidad, el M.P. de esta S. Superior turnó los expedientes citados al rubro al Magistrado S.O.N.G. a fin de que sustanciara y elaborase los proyectos de sentencia correspondientes.

    4. Radicación y admisión. Posteriormente, el Magistrado instructor radicó y admitió a trámite los medios...

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