Sentencia nº SUP-JDC-981-2015-Incidente-1 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 8 de Junio de 2015

PonenteMANUEL GONZÁLEZ OROPEZA
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadSONORA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

SUP-JDC-0981-2015-Inc1

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE ACUERDO DE SALA JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTES: SUP-JDC-981/2015 y SUP-JDC-998/2015 ACUMULADOS ACTORES: J.G.C. Y OTROS RESPONSABLE: COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA MAGISTRADO PONENTE: M.G.O. SECRETARIOS: GERARDO RAFAEL SUAREZ GONZALEZ Y MONZERRAT JIMENEZ MARTINEZ

México, Distrito Federal, a ocho de junio de dos mil quince.

VISTOS, para resolver, en los autos de los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-981/2015 y SUP-JDC-998/2015, el escrito presentado por J.G.C., mediante el cual formula diversas manifestaciones encaminadas a destacar la inejecución del Acuerdo dictado por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación el diecinueve de mayo del año en curso, toda vez que la Comisión Nacional Jurisdiccional del Partido de la Revolución Democrática no ha emitido resolución en el recurso de queja interpuesto, entre otros, por el actor, a fin de controvertir la resolución RES-CEN-005/2015, emitida por el Comité Ejecutivo Nacional del citado partido político, el cuatro de mayo último, que determinó la cancelación de la membresía a los actores en del juicio ciudadano primigenio; y,

R E S U L T A N D O S:

I.-Antecedentes.- De lo narrado por el actor en su escrito incidental y de las constancias que obran en el expediente, se desprende lo siguiente:

  1. - Lineamientos para la organización de elecciones de partidos políticos.- El veinte de junio de dos mil catorce, en sesión extraordinaria, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emitió el acuerdo INE/CG67/2014, por el que aprobó los Lineamientos para la organización de las elecciones de los dirigentes o dirigencias de los partidos políticos nacionales a través del voto universal y directo de sus militantes.

  2. - Factibilidad de organizar la elección del Partido de la Revolución Democrática.- El dos de julio siguiente, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el acuerdo INE/CG86/2014, por el que determinó que dicha autoridad electoral nacional contaba con posibilidades materiales para atender la solicitud formulada por el Partido de la Revolución Democrática para el efecto de organizar la elección nacional de integrantes del Consejo Nacional, Consejos Estatales y Municipales, y Congreso Nacional, mediante voto directo y secreto de todos los afiliados a ese partido político.

  3. - Convocatoria.- El cuatro de julio de dos mil catorce, el Octavo Pleno Extraordinario del VII Consejo Nacional del Partido de la Revolución Democrática, emitió "CONVOCATORIA PARA LA ELECCIÓN DE LOS

    INTEGRANTES DE LOS CONSEJOS NACIONAL, ESTATALES Y MUNICIPALES,CONGRESO NACIONAL,

    ASÍ COMO PARA LA ELECCIÓN DE PRESIDENTE Y SECRETARIO GENERAL E INTEGRANTES DE

    LOS COMITÉS EJECUTIVOS DE LOS ÁMBITOS NACIONAL, ESTATALES Y MUNICIPALES,TODOS

    DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA".

  4. - Convenio de colaboración.- El siete de julio del dos mil catorce, el Instituto Nacional Electoral y el Partido de la Revolución Democrática, celebraron un convenio de colaboración en el que establecieron las reglas, los procedimientos y el calendario de actividades a los que se sujetaría la organización de la elección interna de ese partido político nacional. Asimismo, se fijaron entre otros temas, las responsabilidades de las partes, los mecanismos de coordinación en la organización y desarrollo de la elección; las bases para la determinación de su costo; los plazos y términos para la erogación de los recursos; la fecha y condiciones de la terminación, y las causales de rescisión del propio convenio.

  5. - Celebración de la jornada electoral.- El día siete de septiembre de dos mil catorce, el Instituto Nacional Electoral llevó a cabo en todo el territorio nacional, la celebración de la jornada electoral mediante la cual el Partido de la Revolución Democrática eligió a sus Congresistas Nacionales, Consejeros Nacionales, Estatales y Municipales.

  6. - Entrega de resultados.- El diecinueve de septiembre de dos mil catorce, el Consejero Presidente del Instituto Nacional Electoral remitió al representante del Partido de la Revolución Democrática ante el referido Instituto, el oficio INE/PC/115/14 a través del cual le hizo entrega, en formato electrónico, de las bases de datos que contenían la información relacionada con la elección interna de los dirigentes de dicho partido político, organizada por ese Instituto y consistente de manera concreta en: a) Resultados de los cómputos nacionales de las elecciones de integrantes del Congreso Nacional y Consejo Nacional; b) Resultados de los cómputos locales y distritales de las elecciones de consejeros estatales y municipales, lo anterior a fin de que los órganos partidistas competentes procedieran a realizar las asignaciones correspondientes en términos de la normatividad aplicable al interior del Partido de la Revolución Democrática.

  7. - Aprobación del listado de los candidatos con derecho a ocupar un lugar en el Consejo Nacional y Consejos Estatales del Partido de la Revolución Democrática.- El veintiséis de septiembre pasado, la Comisión Política Nacional del Partido de la Revolución Democrática aprobó el listado de los candidatos que ocuparían un lugar en el Consejo Nacional y los distintos Consejos Estatales del mismo partido político.

  8. - Primera convocatoria.- El veintitrés de septiembre posterior, fue emitida por la mayoría de los integrantes de la Mesa Directiva del VIII Consejo Estatal de Sonora, la Convocatoria al Primer Pleno Ordinario del IX Consejo Estatal de dicho partido político en la citada entidad federativa, a celebrarse el domingo veintiocho de septiembre de dos mil catorce, en Hermosillo, S..

  9. - Queja contra órgano QO/SON/1952/2014.- El dos de octubre...

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