Sentencia nº SM-JLI-5-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Monterey, 8 de Junio de 2015

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Monterey
EntidadGUANAJUATO
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral

SM-JLI-0005-2015-Acuerdo1

ACUERDO PLENARIO DE NO ACEPTACIÓN DE COMPETENCIA JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SM-JLI-5/2015 ACTOR: LUIS ÁNGEL YEBRA LÓPEZ DEMANDADAS: INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL Y OTRAS MAGISTRADO PONENTE: REYES RODRÍGUEZ MONDRAGÓN SECRETARIOS: MANUEL ALEJANDRO ÁVILA GONZÁLEZ Y LEOPOLDO GAMA LEYVA

Monterrey, Nuevo León, a ocho de junio de dos mil quince.

Con fundamento en los artículos 33, fracción III; y 35, párrafo segundo del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, y con base en la razón esencial contenida en la jurisprudencia 11/991, esta Sala Regional ACUERDA:

  1. Determinación de rechazo de competencia.

    Se considera improcedente asumir la competencia que declinó la Junta Local de Conciliación y Arbitraje en Guanajuato a favor de esta Sala Regional, para conocer y resolver el presente juicio laboral, en virtud de que no se controvierte la destitución del actor ya que no cuenta con el carácter de servidor de algún órgano desconcentrado del Instituto Nacional Electoral.

    Lo anterior, por las siguientes razones.

    Para una mejor comprensión de esta resolución, es conveniente reseñar algunos hechos relevantes que dieron origen a esta controversia.

    1. El cinco de junio de dos mil trece,

      L.Á.Y.L. presentó una demanda laboral ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje en Guanajuato (en adelante Junta Local). El actor reclamó el pago de diversas prestaciones laborales a la empresa Proyectos Construcción, Sociedad Anónima de Capital Variable, "Procosa".

    2. El mismo día, la presidenta de dicha Junta Local admitió la demanda y la registró con el número de expediente

      640/2013/L1/CC/IND. Asimismo, determinó que la audiencia de conciliación, demanda y excepciones prevista en el artículo 620, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, se celebraría el seis de agosto de dos mil trece.

    3. El seis de agosto fecha, la presidenta de la Junta Local acordó que no podía celebrarse la audiencia dado que no se emplazó a la parte demandada. Por esta razón la difirió

      para el veinticinco de septiembre de ese año.

    4. El veinticinco de septiembre de ese mismo año, la presidenta de la Junta Local determinó que no podía celebrar la audiencia, en razón de que tampoco se pudo emplazar a la parte demandada. Por esa situación la presidenta requirió al actor que señalara el domicilio correcto de la constructora, con el apercibimiento que, de no hacerlo, caducaría la instancia a la que se refiere el artículo 873 de la Ley Federal del Trabajo.

    5. El veintinueve de octubre de dos mil trece, y una vez cumplido el requerimiento por parte del actor, la presidenta de la Junta Local dictó un acuerdo en el cual determinó que la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, se llevaría a cabo el diecisiete de diciembre de dos mil trece y ordenó que se emplazara a la parte demandada en el domicilio proporcionado por el demandante.

    6. El diecisiete de diciembre de dos mil trece, la presidenta de la Junta Local volvió a acordar que no se podía realizar la audiencia, ya que no se emplazó a la parte demandada.

      Por esta razón, requirió nuevamente al actor que indicara el domicilio correcto de la constructora, con el apercibimiento que, de no hacerlo, caducaría la instancia a la que se refiere el artículo 873 de la Ley Federal del Trabajo.

    7. En consecuencia, el representante legal del actor presentó una promoción a la Junta Local, solicitando que remitiera un oficio al Instituto Mexicano del Seguro Social para informar a esa autoridad laboral sobre el domicilio fiscal de la empresa Proyectos Construcción "Procosa", S.A. de C.V. Asimismo, solicitó a la Junta Local que llamara a juicio al "Tribunal Federal Electoral del Estado de Guanajuato, como "tercero interesado con domicilio en la calle P. de Cata S/N, Colonia Mineral de Cata, C.P. 36010, de la ciudad de Guanajuato".

    8. El veintiuno de enero de dos mil catorce, la presidenta de la Junta Local dictó un auto por el cual requirió al representante legal del actor que especificara el carácter con el que llamaba a juicio al "Tribunal Federal Electoral del Estado de Guanajuato".

    9. Después de que la presidenta de la Junta Local hiciera diversos requerimientos al actor para que precisara el carácter con el que llamaba a juicio al "Tribunal Federal Electoral del Estado de Guanajuato", su representante legal señaló que demandaba "al Tribunal Federal Electoral con el carácter de patrón solidario y/o responsable".

    10. El quince de abril de dos mil quince, la...

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