Sentencia nº SUP-RAP-109-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 8 de Abril de 2015

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadESTADO DE MÉXICO
Tipo de procesoRecurso de apelación

SUP-RAP-0109-2015-Acuerdo1

ACUERDO DE SALA SUPERIOR RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE: SUP-RAP-109/2015 RECURRENTE: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA AUTORIDAD RESPONSABLE: UNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL MAGISTRADA: MARÍA DEL CARMEN ALANIS FIGUEROA SECRETARIOS: E.F.Á. Y DANIEL ÁVILA SANTANA

México, Distrito Federal, a ocho de abril de dos mil quince.

VISTOS, para acordar el escrito presentado por el Partido de la Revolución Democrática, en contra del Acuerdo de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral1 de veinte de marzo de dos mil quince, mediante el cual declaró la incompetencia del Instituto Nacional Electoral para conocer del procedimiento administrativo especial sancionador identificado con la clave UT/SCG/PE/PRD/CG/94/PEF/138/2015.

1 En adelante Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral.

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes De las constancias del expediente y de las afirmaciones de la parte enjuiciante, se advierten los datos relevantes siguientes:

  1. Hechos2:

2 Según se tuvieron por probados en el expediente UT/SCG/PE/PRD/CG/94/PEF/138/2015.

  1. Inicio de los procesos electorales Federal y en el Estado de México. El siete de octubre de dos mil catorce dieron inicio, el proceso electoral federal para la renovación de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, así como el proceso electoral en el Estado de México para elegir a los integrantes de los ayuntamientos así como las diputaciones a la legislatura de dicha entidad federativa.

  2. Denuncia. Por escrito del diecisiete de marzo de dos mil quince, el Partido de la Revolución Democrática por conducto de su representante propietario ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, presentó en la Oficialía de Partes de la Secretaría Ejecutiva del citado Instituto, escrito de denuncia en contra del Gobernador del Estado de México y de quien resulte responsable, por la distribución de tarjetas denominadas "La Efectiva te apoya en grande", lo que en su concepto constituye, en síntesis, un uso indebido del padrón electoral así como actos de presión y coacción del voto.3 Junto con dicha denuncia se solicitó la adopción de medidas cautelares.

    3 Documento consultable a partir de la foja 1 de la copia certificada del expediente UT/SCG/PE/PRD/CG/94/PEF/138/2015 que obra en el expediente en que se actúa.

  3. Acuerdo de radicación y sobre medidas cautelares. El dieciocho de marzo de dos mil quince, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral, entre otras cosas, acordó: i) radicar y registrar el procedimiento con la clave

    UT/SCG/PE/PRD/CG/94/PEF/138/2015; ii) iniciar un procedimiento ordinario sancionador por lo que hace a la denuncia de mal uso del padrón electoral; iii) iniciar un procedimiento especial sancionador por lo que respecta a la presunta transgresión del artículo 134 de la Constitución General de la República; iv) determinar la competencia prima facie del Instituto Nacional Electoral sobre la denuncia planteada respecto a la presunta violación del artículo 134 constitucional y, por ende, reservar sobre su admisión o desechamiento hasta la conclusión de la investigación preliminar ordenada; y, v) reservar el pronunciamiento sobre las medidas cautelares solicitadas, en tanto concluyera la investigación preliminar ordenada.4

    4 Documento consultable a partir de la foja 46 de la copia certificada del expediente UT/SCG/PE/PRD/CG/94/PEF/138/2015 que obra en el expediente en que se actúa.

  4. Acuerdo impugnado. El veinte de marzo de dos mil quince, el Titular de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, dictó acuerdo en el cual determinó que esa autoridad electoral no estaba facultada para conocer de las violaciones reclamadas por el Partido de la Revolución Democrática...

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