Sentencia nº SUP-JDC-992-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 27 de Mayo de 2015

PonenteCONSTANCIO CARRASCO DAZA.
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadAGUASCALIENTES
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

SUP-JDC-0992-2015-Acuerdo1

ACUERDO DE COMPETENCIA. JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTE: SUP-JDC-992/2015. ACTOR: F.A.L.. AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE CAMPECHE. MAGISTRADO PONENTE: C.C.D.. SECRETARIOS: D.J.G.H., HÉCTOR DANIEL GARCÍA FIGUEROA Y DAVID JIMÉNEZ HERNÁNDEZ.

México, Distrito Federal, a veintisiete de mayo de dos mil quince.

VISTOS,

para acordar la cuestión de competencia planteada por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral, con sede en Xalapa, Veracruz, para no conocer del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, identificado con la clave SX-JDC-407/2015, promovido por F.A.L., a efecto de controvertir la sentencia de cinco de mayo anterior, emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Campeche, en el expediente TEEC/JDC/02/2015.

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes .

    1. El siete de octubre de dos mil catorce, inició el proceso electoral local ordinario 2014-2015, para elegir Gobernador, diputados locales e integrantes de los ayuntamientos del Estado de Campeche.

    2. El treinta de enero de dos mil quince, la Comisión Organizadora Electoral del Partido Acción Nacional, emitió la convocatoria para participar en el proceso interno de selección de candidaturas para integrar planillas de miembros de los ayuntamientos por el principio de mayoría relativa.

    3. El veintitrés de marzo siguiente, se publicó en los estrados de la referida comisión, el acuerdo relativo a la declaratoria de validez de la elección interna señalada.

    4. El mismo día, F.A.L., quien participó

      en el señalado proceso interno como precandidato a Presidente Municipal del Ayuntamiento de Carmen, C., promovió juicio de inconformidad partidista, a fin de controvertir la declaratoria de validez de la elección y entrega de la constancia de mayoría al cargo de elección referido, en favor de

      P.G.L., radicado en la Comisión Jurisdiccional Electoral del Partido Acción Nacional, con el número de expediente CJE/JIN/305/2015.

    5. El diez de abril de dos mil quince, la Comisión señalada resolvió el medio de impugnación partidista, en el sentido de declarar

      infundados los agravios expuestos por el inconforme y confirmar la elección debatida.

    6. El catorce de abril subsecuente, F.A.L. promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales local, a fin de controvertir la señalada resolución partidaria y fue radicado en el Tribunal Electoral del Estado de Campeche, con la clave TEEC/JDC/02/2015.

  2. Acto impugnado.

    El cinco de mayo, el referido Tribunal Estatal dictó sentencia, en la que revocó la resolución controvertida, y en plenitud de jurisdicción analizó los agravios expuestos ante la Comisión Jurisdiccional del Partido Acción Nacional, declarándolos infundados.

  3. Juicio ciudadano. El ocho de mayo de dos mil quince,

    F.A.L. presentó demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, ante el Tribunal responsable, a fin de reclamar la resolución anterior.

    El medio de impugnación fue registrado en la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal, con sede en Xalapa, Veracruz, con el número de expediente SX-JDC-407/2015.

    IV . Acuerdo de Sala Regional y remisión del expediente. El diez de mayo de dos mil quince, la Sala Regional Xalapa emitió acuerdo mediante el cual consultó a la Sala Superior, si procedía declararse incompetente para conocer y resolver el juicio ciudadano, por lo que remitió a este órgano jurisdiccional el oficio SG-JAX-822/2015, al que anexó el expediente SX-JDC-407/2015, informe circunstanciado y diversa documentación, para que se determinara lo procedente conforme a derecho.

    V.R. del expediente y turno a ponencia. El quince de mayo, el Magistrado Presidente de esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, dictó acuerdo en el que tuvo por recibida la documentación señalada, ordenó integrar el expediente SUP-JDC -992/2015

    y turnarlo a la Ponencia a su cargo; para el efecto previsto en el artículo 9, fracción II, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, específicamente someter a la consideración del Pleno de este

    órgano jurisdiccional, la propuesta de resolución al conflicto de competencia suscitado con la señalada Sala Regional, acuerdo cumplimentado mediante oficio TEPJF-SGA-4422/15, de la propia fecha, suscrito por la Secretaria General de Acuerdos.

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. Actuación colegiada. La materia sobre la que versa el presente acuerdo corresponde al conocimiento de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante actuación colegiada y plenaria, en atención a lo siguiente.

    La Sala Regional correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal, con sede en Xalapa, Veracruz, plantea a la Sala Superior carecer de competencia para conocer del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovido por F.A.L., quien se ostenta como precandidato propietario del Partido Acción Nacional a Presidente Municipal del Ayuntamiento del Carmen, C., a fin de controvertir del Tribunal Electoral de esa entidad federativa, la sentencia dictada en el expediente TEEC/JDC/02/2015.

    El señalado órgano jurisdiccional, al plantear su incompetencia para conocer del juicio ciudadano, aduce en esencia que corresponde a la Sala Superior el trámite y conocimiento de ese asunto, en virtud de que la materia de impugnación está relacionada, entre otros aspectos, con la fiscalización de los gastos de precampaña de quien obtuvo el triunfo en el procedimiento de selección...

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