Sentencia nº SUP-REC-172-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 25 de Mayo de 2015

PonentePEDRO ESTEBAN PENAGOS LÓPEZ.
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadTABASCO
Tipo de procesoRecurso de reconsideración

SUP-REC-0172-2015

RECURSO DE RECONSIDERACIÓN EXPEDIENTE: SUP-REC-172/2015 RECURRENTE: CRISTAL UGALDE PÉREZ AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL CON SEDE EN XALAPA, VERACRUZ. MAGISTRADO PONENTE: P.E.P.L.. SECRETARIO: S.D.C..

México, Distrito Federal, a veinticinco de mayo de dos mil quince.

VISTOS, para resolver los autos que integran el recurso de reconsideración identificado con la clave de expediente SUP-REC-172/2015

interpuesto C.U.P. a fin de controvertir la sentencia de doce de mayo del año en curso, emitida por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal, con sede en Xalapa, Estado de Veracruz1, al resolver los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y de revisión constitucional electoral radicados en el expediente SX-JDC-359/2015 y sus acumulados; y

1 En adelante Sala Regional Xalapa, Sala Regional o Sala responsable.

R E S U L T A N D O S:

I.A.. De la narración de hechos que la parte recurrente hace en su escrito de demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierten los antecedentes siguientes:

  1. Inicio del proceso electoral local. El seis de octubre de dos mil catorce, el Consejo Estatal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco, declaró el inicio del proceso electoral local 2014-2015, para renovar, entre otros, los integrantes de los diecisiete ayuntamientos de la entidad federativa citada.

  2. Registro de candidatos. Del siete al dieciséis de abril de dos mil quince, se recibieron en el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco, entre otras, solicitudes de registro de candidatos a presidentes municipales y regidores, por el principio de mayoría relativa.

  3. Registro supletorio de candidatos. El veinte de abril del año en curso, ese Consejo Estatal emitió el acuerdo CE/2015/029 sobre la procedencia de las solicitudes de registro supletorio de candidaturas a diputados locales y presidentes municipales y regidores por el principio de mayoría relativa, presentadas por los partidos políticos, para el proceso electoral señalado.

  4. Presentación del recurso de apelación local. El veinte de abril de dos mil quince, el Partido Acción Nacional, por conducto de su representante propietario ante el Consejo Estatal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco, interpuso recurso de apelación a efecto de impugnar el acuerdo referido en el punto anterior.

  5. Presentación del juicio de revisión constitucional electoral. El veintiuno de abril siguiente, el Partido Acción Nacional, por conducto de su representante propietario ante el citado Consejo Estatal, promovió juicio de revisión constitucional electoral, ante la Sala Regional de este Tribunal Electoral con sede en Xalapa, Veracruz, a efecto de impugnar, per saltum, el acuerdo referido. Al efecto, dicha Sala registró el expediente SX-JRC-79/2015.

  6. Acuerdo plenario de la Sala Regional Xalapa. El veintidós de abril, el Pleno de la Sala Regional acordó la procedencia del estudio per saltum del citado juicio, en consecuencia, solicitó al Consejo Estatal le remitiera el recurso de apelación local interpuesto en contra del acuerdo CE/2015/029.

  7. Sentencia del juicio de revisión constitucional electoral.

    El veintiséis de abril, la Sala Regional de este Tribunal Electoral con sede en Xalapa, emitió sentencia en el juicio de revisión constitucional electoral, expediente SX-JRC-79/2015, en lo que interesa, al tenor siguiente:

    PRIMERO. Se revoca el acuerdo CE/2015/029, de veinte de abril del año en curso, emitido por el Consejo Estatal del Instituto de Participación Ciudadana de Tabasco,

    únicamente respecto a la aprobación del registro de candidatos a presidentes municipales y regidores.

    SEGUNDO. Se revocan las determinaciones de los Consejos Municipales del Instituto referido en las que aprobaron el registro de planillas de candidatos a presidentes y regidores para los ayuntamientos del Estado de Tabasco, postuladas por los partidos políticos (de forma individual y en candidatura común) y los candidatos independientes.

    TERCERO. Se ordena al Consejo Estatal del Instituto referido verificar que la totalidad de registros de las planillas de candidatos a integrar los ayuntamientos de Tabasco, postuladas por todos los partidos políticos y candidatos independientes, cumplan con los principios de paridad de género, conforme a los lineamientos y plazos precisados en el último considerando del presente fallo.

    CUARTO. Una vez recibida toda la documentación requerida, se instruye a la Secretaría General de Acuerdos de esta Sala para que agregue las mismas al expediente, para su legal y debida constancia.

    …"

  8. Primeros recursos de reconsideración. Mediante escritos presentados el treinta de abril y primero de mayo del año en curso, diversos partidos políticos y ciudadanos interpusieron recursos de reconsideración contra esa sentencia. Al efecto, esta S. Superior integró los expedientes SUP-REC-128, 130, 132 al 139, 148 y 149, todos de dos mil quince.

  9. Acuerdo de registro CE/2015/035. El primero de mayo del presente año, el Consejo Estatal multicitado, emitió el acuerdo número CE/2015/035, en cumplimiento a la sentencia emitida por la Sala Regional con sede en Xalapa, expediente SX-JRC-79/2015, relativo a la procedencia de las solicitudes de registro de las candidaturas a presidentes municipales y regidores por el principio de mayoría relativa, presentadas por los partidos políticos y aspirantes a candidatos independientes, para el proceso electoral ordinario 2014-2015, con el objeto de cumplir con el principio de paridad de género horizontal.

  10. Medios de impugnación contra el acuerdo CE/2015/035.

    Entre el cuatro y cinco de mayo del presente año, diversos ciudadanos y partidos políticos promovieron sendos medios de impugnación en contra del acuerdo CE/2015/035 antes aludido.

    Al respecto, la Sala Regional Xalapa de este Tribunal Electoral integró los expedientes, mismos que se identifican en el cuadro siguiente:

    No. Expediente Actor(es)/actora(s)
    1. SX-JDC-359/2015 M.A.H. de la O
    2. SX-JDC-361/2015 Omar Cabrera Aulis
    3. SX-JDC-362/2015 L.B. de los Santos
    4. SX-JDC-363/2015 L.B. de los Santos
    5. SX-JDC-364/2015 Alma Rosa Méndez López
    6. SX-JDC-365/2015 M. del Carmen Aguilar Suárez
    7. SX-JDC-366/2015 E.L.G.
    8. SX-JDC-367/2015 C.U.P.
    9. SX-JDC-368/2015 Y. delS.S.R.
    10. SX-JDC-369/2015 A.M.G.Á.
    11. SX-JDC-374/2015 K.M.E.C.
    12. SX-JDC-375/2015 F.R.J. y C.S.O.
    13. SX-JDC-376/2015 A.R.M. y S.A.C.T.
    14. SX-JDC-377/2015 J.Á.H. y L.V.G.R.
    15. SX-JDC-378/2015 M.E.L.M. y L.J.P.
    16. SX-JDC-379/2015 E.H.C. y M.A.T.H.
    17. SX-JDC-380/2015 Á.G.O. y M.A.F.M.
    18. SX-JDC-382/2015 Á.J.S.P.
    19. SX-JDC-386/2015 C.G.Z.
    20. SX-JRC-84/2015 Partido Acción Nacional
    21. SX-JRC-89/2015 Partido Acción Nacional
  11. Sentencia de los recursos de reconsideración. El seis de mayo del año en curso, la Sala Superior emitió sentencia en el recurso de reconsideración, expediente SUP-REC-128/2015, en lo que interesa, al tenor siguiente:

    PRIMERO. Se acumulan los recursos de reconsideración, SUP-REC-130/2015, SUP-REC-132/2015,

    SUP-REC-133/2015, SUP-REC-134/2015, SUP-REC-135/2015, SUP-REC-136/2015,

    SUP-REC-137/2015, SUP-REC-138/2015, SUP-REC-139/2015 SUP-REC-148/2015 y SUP-REC-149/2015 al diverso recurso de reconsideración identificado con la clave SUP-REC-128/2015, por ser éste el que se recibió primero en la Oficialía de Partes de esta S. Superior.

    En consecuencia, glósese copia certificada de los puntos resolutivos de este fallo a los expedientes acumulados.

    SEGUNDO. Se confirma la sentencia emitida el veintiséis de abril de dos mil quince por la

    Sala Regional Xalapa en el juicio de revisión constitucional electoral identificado con la clave SX-JRC-79/2015, de conformidad con lo expuesto en el último considerando de esta sentencia.

    …"

  12. Sentencia impugnada. El doce de mayo siguiente, previa declaración de procedencia del per saltum, la Sala Regional con sede en Xalapa emitió sentencia en los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y de revisión constitucional electoral radicados en el expediente SX-JDC-359/2015 y acumulados, lo anterior, en lo que interesa, al tenor siguiente:

    "...

    PRIMERO. Se decreta la acumulación de los expedientes identificados con los números SX-JDC-361/2015,

    SX-JDC-362/2015, SX-JDC-363/2015, SX-JDC-364/2015, SX-JDC-365/2015,

    SX-JDC-366/2015, SX-JDC-367/2015, SX-JDC-368/2015, SX-JDC-369/2015,

    SX-JDC-374/2015, SX-JDC-375/2015, SX-JDC-376/2015, SX-JDC-377/2015,

    SX-JDC-378/2015, SX-JDC-379/2015, SX-JDC-380/2015, SX-JDC-382/2015,

    SX-JDC-386/2015...

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