Sentencia nº SUP-REC-193-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 29 de Mayo de 2015

PonenteMARÍA DEL CARMEN ALANIS FIGUEROA
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadDISTRITO FEDERAL
Tipo de procesoRecurso de reconsideración

SUP-REC-0193-2015

RECURSO DE RECONSIDERACIÓN EXPEDIENTE: SUP-REC-193/2015 RECURRENTE: ARNE SIDNEY AUS DEN RUTHEN HAAG AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA CUARTA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN EL DISTRITO FEDERAL MAGISTRADA PONENTE: MARÍA DEL CARMEN ALANIS FIGUEROA SECRETARIO: ARTURO GUERRERO ZAZUETA

Ciudad de México, a veintinueve de mayo de dos mil quince.

SENTENCIA

Que se dicta en el recurso de reconsideración SUP-REC-193/2015, interpuesto por A.S.A.D.R.H., por la que se

revoca la sentencia de veinte de mayo de dos mil quince, dictada por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal con sede en el Distrito Federal (en adelante "Sala Regional DF" o "autoridad responsable") en el expediente del juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano SDF-JDC-342/2015.

R E S U L T A N D O

I. Antecedentes

1. Inicio del proceso electoral. El 7 de octubre de 2014, el órgano superior de dirección del Instituto Electoral del Distrito Federal (en adelante "IEDF" o "Instituto Local") emitió el "Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal por el que se aprueba la convocatoria dirigida a la ciudadanía y partidos políticos a participar en el Proceso Electoral Ordinario 2014-2015, para elegir Diputados a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y J.D., cuya jornada electoral se celebrará el siete de junio de 2015", identificado con la clave ACU-55-14 .

2. Acuerdo sobre candidaturas independientes.

El 11 de noviembre de 2014, el Consejo General del IEDF emitió el acuerdo ACU-69-14, mediante el cual aprobó los Lineamientos para el registro de candidaturas independientes y la Convocatoria dirigida a la ciudadanía del Distrito Federal interesada en obtener registro en dicha calidad a los cargos de Jefatura Delegacional y Diputaciones a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en el Proceso Electoral Local Ordinario 2014-2015 (en adelante "Proceso Electoral").

3. Aprobación de solicitud de registro.

Mediante acuerdo ACU-210-14 de 15 de diciembre de 2014, el Consejo General del Instituto Local aprobó la procedencia de la solicitud de registro presentada por el ciudadano A.S.A.D.R.H. como aspirante a candidato independiente al cargo de jefe delegacional en M.H..

4. Primeros acuerdos sobre financiamiento. El 9

de enero de 2015, el Consejo General del IEDF emitió los acuerdos ACU-04-15 y ACU-05-15. En el primero determinó los montos de financiamiento público para gastos de campaña que correspondes a los partidos políticos y a candidatas y candidatos independientes.

En el segundo acuerdo se determinó el tope de gastos de campaña en que podrían incurrir las y los candidatos independientes a jefe delegacional o a fórmula a diputación en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, para contender en el Proceso Electoral.

En los considerandos 30 y 32 del citado acuerdo se estableció que: (i) el cálculo de los topes de gastos de campaña se realizaría tomando como base el factor de costo por ciudadano (tope de gastos de cada elección entre el número de ciudadanas y ciudadanos inscritos en el Padrón Electoral del Distrito Federal1); y (ii) el tope de gastos de campaña para las elecciones a jefatura delegacional se obtendría multiplicando el padrón electoral de cada demarcación delegacional por el costo electoral por ciudadano.

1 Según los cálculos realizados en el propio acuerdo, el tope de gastos de cada elección asciende a

$32’212,875.95 M.N., lo cual se divide entre la ciudadanía inscrita en el Padrón Electoral, la cual consiste en 7’648,305 personas, de modo que el costo por ciudadano se fijó en $4.34 M.N.

Con base en esto último, el IEDF consideró que el tope de gastos de campaña para jefaturas delegacionales en el Proceso Electoral sería de $1’413,518.89 M.N.

5. Acreditación de firmas. El tres de marzo de dos mil quince, el Consejo General del Instituto Local aprobó el Dictamen de la Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas, en el cual se determinó que el ahora actor cumplió con el mínimo de firmas de apoyo requerido para su registro como candidato independiente a jefe delegacional en M.H..

6. Registro de candidatura. Mediante acuerdo de

13 de abril de 2015, el Consejo General y los Consejos Distritales correspondientes aprobaron los Acuerdos mediante los cuales se otorgaron los registros condicionados como candidatos independientes, registrándose al actor en la Delegación M.H. conforme al Acuerdo CDXIII-01-15.

Consecuentemente, en esa misma fecha se emitió la constancia de registro respectiva.

7. Segundo acuerdo sobre financiamiento. El 19

de abril de 2015, el Consejo General del IEDF emitió el acuerdo ACU-501-15, mediante el cual determinaron los montos de financiamiento privado que podrían recibir las y los candidatos independientes a jefe delegacional o a fórmula a diputación en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, para contender en el Proceso Electoral.

El contenido del acuerdo puede resumirse, para efectos del presente caso, en los siguientes puntos:

a) El artículo 244 Quintus del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal (en adelante "Código Local") establece que el financiamiento público que se otorgue a cada candidatura independiente no podrá exceder del 60% del tope de gastos de campaña del Distrito o Delegación que corresponda.

b) El tope de gastos de campaña para la delegación M.H. conforme al acuerdo ACU-05-15 es de $1’413,518.89 M.N.; el financiamiento público para gastos de campaña según el acuerdo ACU-500-15 es de

$148,140.97 M.N. para cada Delegación; la diferencia entre el tope de gastos de campaña y el financiamiento público otorgado para la candidatura en M.H. es de $1’265,377.93 M.N.

c) De conformidad con lo dispuesto en los artículos

41, base II de la Constitución, y 246 del Código Local, el financiamiento privado de las y los candidatos independientes en ningún caso podrá ser superior al monto del financiamiento público, sino que el segundo debe tener preeminencia. En consecuencia, el límite para el financiamiento privado del candidato independiente a la Delegación M.H. es de $148,140.95 M.N., esto es dos centavos menor al financiamiento público.

8. Notificación del segundo acuerdo sobre financiamiento. El mismo 19 de abril de 2015, pasadas las 21 horas del día previo a que diera inicio el período de campaña electoral, el Consejo General del IEDF notificó al ahora actor el acuerdo ACU-501-15.

9. Demanda de juicio ciudadano. Inconforme con lo anterior, mediante escrito de demanda presentado el 23 de abril de 2015, A.S.A.D.R.H. promovió un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, en contra del límite que para el financiamiento privado impuso el acuerdo ACU-501-15. Entre otras cuestiones, al actor destacó que:

a) El primer acuerdo sobre financiamiento fijaba el tope de gastos de campaña en $1’413,518.89 M.N., mientras que el segundo acuerdo impuso un tope para el financiamiento público de $148,518.89 M.N., y señaló que el financiamiento privado no podría superar este monto. Esto conllevó que la autoridad responsable revocara su propia determinación.

b) El acuerdo afecta el principio de equidad en el proceso electoral, pues impone un monto significativamente menor como tope de gastos de campaña que el autorizado a los candidatos de partidos políticos. En efecto, se pretende que con $296,280.38 M.N. se pueda competir contra candidatos que cuentan con presupuestos muchísimo mayores.

c) El acuerdo está empleando figuras previstas para los partidos políticos en el artículo 41 constitucional, base II, pese a que las candidaturas independientes constituyen una nueva figura. Al respecto, resulta inaplicable el principio de preeminencia del financiamiento público sobre el privado para las candidaturas independientes.

d) El acuerdo debiera permitir que el financiamiento privado ascienda a $1,265,377.93 M.N., para que así se pueda completar el monto autorizado en el primer acuerdo sobre financiamiento.

e) De hecho, el artículo 244 Quáter del Código electoral señala que las y los candidatos independientes tienen derecho a financiamiento público equivalente a los recursos que por ese concepto de otorguen al partido político con menor financiamiento. En el presente caso, el partido que se ubica en esa hipótesis cuenta con $2’073,973.56 M.N. de esta manera, el citado monto de debió dividir en dos partes, de las cuales una debió

destinarse a las candidaturas independientes a la Asamblea Legislativa y otra a las de jefaturas delegaciones.

10. Sentencia de juicio ciudadano. La Sala Regional DF resolvió el juicio ciudadano SDF-JDC-342-2015 mediante sentencia de

20 de mayo de 2015, por la cual se confirmó el contenido del acuerdo ACU-501-15, al tenor de las siguientes consideraciones.

a) El tema central de la inconformidad consiste en que el Instituto Local consideró que para las candidaturas independientes debía establecerse un límite de financiamiento privado inferior al público.

b) Del marco normativo aplicable en el Distrito Federal se desprenden las siguientes reglas del financiamiento para los procesos electorales en dicha entidad:

i) El financiamiento de las y los candidatos independientes se compondrá por una parte del erario público y por otra de recursos de origen privado.

ii) La suma de los recursos públicos y privados que podrán destinarse para las actividades de campaña de los candidatos independientes no podrá ser mayor al tope de gastos de campaña que fije el Instituto local para cada distrito o delegación.

iii) El financiamiento público que se otorgue a los candidatos independientes, no podrá exceder del 60% del tope de gastos de campaña correspondiente.

iv) El financiamiento privado de que dispongan los candidatos independientes, estará sujeto en cuanto a su origen, uso...

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