Sentencia nº SUP-RAP-202-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 20 de Mayo de 2015

PonenteMANUEL GONZÁLEZ OROPEZA.
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadFEDERAL
Tipo de procesoRecurso de apelación

SUP-RAP-0202-2015

RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE: SUP-RAP-202/2015. RECURRENTE: PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO. AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL MAGISTRADO PONENTE: MANUEL GONZÁLEZ OROPEZA. SECRETARIOS: JUAN MANUEL ARREOLA ZAVALA Y CARMELO MALDONADO HERNÁNDEZ.

México, Distrito Federal, a veinte de mayo de dos mil quince.

VISTOS, para resolver, los autos del recurso de apelación identificado con el número de expediente SUP-RAP-202/2015, promovido por el Partido Verde Ecologista de México, en contra del punto ocho del orden del día a discutirse el veinte mayo del año en curso, durante la sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, relativo al proyecto de acuerdo por el que se ordena el inicio del procedimiento de pérdida de registro del mencionado partido político, por incumplir de manera grave y sistemática las obligaciones que le señala la normativa electoral, y R E S U L T A N D O S:

PRIMERO.- Antecedentes.- De la narración de hechos que el partido político recurrente hace en su escrito de demanda, se advierte lo siguiente:

  1. - Solicitud de pérdida de registro.- El veintinueve de abril de dos mil quince, diversos ciudadanos presentaron escrito ante el Instituto Nacional Electoral, a fin de solicitar que se determine la pérdida de registro del Partido Verde Ecologista de México.

  2. - Diversas manifestaciones.- Afirma, el partido político recurrente, como hecho público y notorio que el Instituto Nacional Electoral no turnó el referido escrito a la Junta General Ejecutiva, quien está facultada para sustanciar el procedimiento de pérdida de registro y, el cual debe iniciar una vez que termine el proceso electoral federal, de conformidad con el artículo 48, párrafo 1, inciso i), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

    Además de que, no se le dio vista con el procedimiento en franca violación a la garantía de audiencia prevista en el artículo 95, párrafo 2, de la Ley General de Partidos Políticos. Aunado a que, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral es incompetente para dictar un acuerdo de inicio de pérdida de registro, al ser facultad de la Junta General Ejecutiva.

  3. - Discusión del punto ocho del orden del día.-

    Aduce, el partido político actor que, en la sesión extraordinaria de veinte de mayo de dos mil quince, aparece en el orden del día, la discusión del punto ocho, relativo al proyecto de acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se ordena el inicio del procedimiento de pérdida de registro del Partido Verde Ecologista de México, por incumplir de manera grave y sistemática las obligaciones previstas en la normativa electoral.

    SEGUNDO.- Recurso de apelación.- Disconforme con el referido punto ocho del orden del día de la sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, prevista para el veinte de mayo de dos mil quince, el Partido Verde Ecologista de México presentó el diecinueve de mayo de dos mil quince, recurso de apelación ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el cual solicita el dictado de medidas cautelares para que se retire el referido punto del orden del día.

    TERCERO.- Turno.- Mediante proveído de diecinueve de mayo de dos mil quince, el Magistrado Presidente de la Sala Superior del Tribunal Electoral del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR