Sentencia nº SUP-JDC-833-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 1 de Abril de 2015

PonenteFLAVIO GALVÁN RIVERA
Fecha de Resolución 1 de Abril de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadDURANGO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

SUP-JDC-0833-2015

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-JDC-833/2015 ACTOR: J.E.R.D. ÓRGANO PARTIDISTA RESPONSABLE: COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA MAGISTRADO PONENTE: F.G. RIVERA SECRETARIO: RODRIGO QUEZADA GONCEN

México, Distrito Federal, a primero de abril de dos mil quince.

VISTOS, para resolver, los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con la clave SUP-JDC-833/2015, promovido per saltum, por J.E.R.D., quien se ostenta como militante de la Partido Revolución Democrática y precandidato a diputado federal por el principio de mayoría relativa en el distrito electoral federal cuatro (4), con cabecera en Durango,

Durango, en contra del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Revolución Democrática, a fin de impugnar la modificación del "CONVENIO DE COALICIÓN

ELECTORAL FLEXIBLE PARA LA ELECCIÓN DE CANDIDATOS Y CANDIDATAS A DIPUTADAS Y

DIPUTADOS A LA LXIII LEGISLATURA DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA

UNIÓN, POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA PARA EL PROCESO ELECTORAL 2014-2015", de veintiuno de marzo de dos mil quince y,

R E S U L T A N D O :

I.A.. De la narración de hechos que el actor hace en su escrito de demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

  1. Inicio del procedimiento electoral federal. El siete de octubre de dos mil catorce, dio inicio el procedimiento electoral federal ordinario dos mil catorce-dos mil quince (2014-2015), para la elección de diputados al Congreso de la Unión.

  2. Convocatoria. El veintinueve de noviembre de dos mil catorce, el IX Consejo Nacional del Partido Revolución Democrática aprobó la convocatoria dirigida a todos los afiliados y simpatizantes del Partido de la Revolución Democrática, en pleno goce de sus derechos político electorales, a fin de participar en el procedimiento interno de selección de fórmulas de candidatos a diputados federales por el principio de mayoría relativa.

  3. Primer convenio de coalición. El once de diciembre de dos mil catorce, el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del Partido de la Revolución Democrática y los integrantes de la Comisión Coordinadora Nacional del Partido del Trabajo, celebraron Convenio de coalición flexible para postular fórmulas de candidatos a diputados federales por el principio de mayoría relativa en ciento treinta y cuatro distritos electorales uninominales.

  4. Registro de precandidatos en el Partido de la Revolución Democrática. El nueve de enero de dos mil quince mediante acuerdo ACU-CECEN/01/23/2015, la Comisión Electoral del Partido de la Revolución Democrática registró al ahora actor como precandidato a diputado federal por el principio de mayoría relativa en el distrito electoral federal cuatro (4), con cabecera en Durango, Durango.

  5. Elección de candidatos. El catorce de febrero de dos mil quince, el Tercer Pleno Extraordinario del lX Consejo Nacional del Partido de la Revolución Democrática aprobó los dictámenes del Comité Ejecutivo Nacional del citado partido político en la que eligió a las fórmulas de candidatos a diputados federales por el principio de mayoría relativa que serán postulados por el Partido Revolución Democrática.

  6. Acto impugnado. El veintiuno de marzo de dos mil quince, el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del Partido de la Revolución Democrática y los integrantes de la Comisión Coordinadora Nacional del Partido del Trabajo, llevaron a cabo la modificación del convenio de coalición flexible para postular fórmulas de candidatos a diputados federales por el principio de mayoría relativa en cien distritos electorales federales, en el que se incluye el distrito electoral federal cuatro (4), con sede en Durango, Durango, cuyas consideraciones son al tenor siguiente:

    CONSIDERANDOS

  7. Que de conformidad con los artículos 41, segundo párrafo fracciones I, II y III; 51 y 52 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de los artículos 85, 87, 88, 89, 90, 91 y

    92 de la Ley General de Partidos Políticos, el día siete de junio del año 2015, se elegirán a los candidatos y candidatas a diputadas y diputados a la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del H.

    Congreso de la Unión.

  8. Que en términos del artículo 41, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de los artículos

    3 y 23 de la Ley General de Partidos Políticos, los partidos políticos nacionales, tienen intervención en los procesos electorales y como fin el de promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación nacional y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo, para lo que cuentan con personalidad jurídica y gozan de los derechos y de las prerrogativas que la Constitución y la Ley les confieren, teniendo la libertad de organizarse y determinarse conforme a la ley y los estatutos de cada partido político.

  9. Que el artículo 23 numeral 1, incisos a), b) y f),

    87 y 88 de la Ley General de Partidos Políticos señalan como uno de los derecho de los partidos políticos para fines electorales el de formar coaliciones para postular a los mismos candidatos en las elecciones federales de Diputados por el Principio de Mayoría Relativa.

  10. Que para, todos los efectos legales a que haya lugar, los partidos políticos nacionales de la Revolución Democrática y del Trabajo, decidieron formar coalición electoral flexible para la elección de los candidatos y candidatas a diputadas y diputados a la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, por el principio de mayoría relativa, para participar en el proceso electoral federal 2014-2015.

    Formulando en consecuencia las siguientes:

    DECLARACIONES

    PRIMERA.- El C.C.N.R., en representación del Partido de la Revolución Democrática, en adelante PRD, declara que dicha entidad de interés público, cuenta con registro de Partido Político Nacional, en los términos del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en pleno goce de sus derechos y sujeto a las obligaciones que establecen las leyes de la materia, para tal efecto exhibe copia de la constancia del registro respectivo, la cual se encuentra certificada por el C.L.. E.J.M., Secretario Ejecutivo del Instituto Nacional Electoral, misma que se anexa a la presente para los efectos legales a que haya lugar y que en términos del inciso e), párrafo 1 del artículo 25 y los incisos a) y c) del artículo 89 de la Ley General de Partidos Políticos;

    y 104 del Estatuto del Partido de la Revolución Democrática, acreditó:

    1. Que el día 18 de octubre de 2014, el primer pleno extraordinario del IX Consejo Nacional aprobó el resolutivo del relativo a los criterios de la política de alianzas para el proceso electoral federal y procesos electorales locales del 2014 y 2015, cuyos puntos resolutivos son del tenor literal siguiente:

      "RESUELVE

      Primero.- En todo caso, la política de alianzas del Partido de la Revolución Democrática estará sujeta a lo aprobado en el XIV Congreso Nacional Refundacional del Partido de la Revolución Democrática celebrado en Oaxtepec; Estado de Morelos, los días veintiuno, veintidós, veintitrés y veinticuatro de noviembre de dos mil trece, de conformidad a lo citado en el considerando V del presente resolutivo.

      Segundo.- Impulsar la conformación de una amplia alianza con un programa basado en compromisos legislativos y de gobierno que incluyan, como objetivos, el impulso de la justicia social; el respeto, promoción y ampliación de las libertades democráticas y los derechos humanos; el combate a la corrupción y a la impunidad.

      Las alianzas políticas, sociales, electorales y las coincidencias parlamentarias del PRD con otras fuerzas políticas estarán orientadas, principalmente, hacia otros partidos de izquierda, hacia las múltiples organizaciones sociales, civiles y, especialmente, hacia todas y todos los ciudadanos que comparten una identidad democrática, libertaria, progresista e igualitaria, ello con el objetivo de impulsar el Programa del PRD y fomentar el avance de la izquierda en el país.

      No existe propósito alguno de establecer alianzas electorales de carácter general ni con el Partido Acción Nacional ni con el Partido Revolucionario Institucional.

      Sólo en determinadas condiciones y para propósitos políticos específicos, se considerarán, excepcionalmente, alianzas electorales más amplias y más allá de la izquierda, pero en ninguna ocasión con el Partido Revolucionario Institucional.

      Tercero.- Los Comités ejecutivos de los Estados con proceso electoral concurrente deberán observar los presentes lineamientos para los procesos electorales del 2015.

      Cuarto.- Se delega la facultad al Comité

      Ejecutivo Nacional, para que, en su oportunidad apruebe y suscriba el o los convenios de coalición que se concreten, la plataforma electoral, y en su caso, el programa de gobierno de la coalición, o de uno de los partidos coaligados, y demás documentación exigida por la legislación electoral respectiva para el proceso electoral federal o, en su caso, los procesos electorales locales de cualquier entidad federativa que tenga elección constitucional en el 2015." b) Que el día 11 de Diciembre de dos mil catorce, se celebró la Sesión del Comité Ejecutivo Nacional, en la cual, con base en los artículos 89 incisos a) y c); de la Ley General de Partidos Políticos; 103, 305, 306, 307 y demás relativos y aplicables de los Estatutos vigentes de ese Instituto Político Nacional, se aprobó:

      - El convenio de Coalición Electoral flexible para la elección de candidatos y candidatas a diputadas y diputados a la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, del Partido del Trabajo con el Partido de la Revolución...

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