Sentencia nº SUP-JRC-516-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 31 de Marzo de 2015

PonenteMANUEL GONZÁLEZ OROPEZA
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadMORELOS
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral

SUP-JRC-0516-2015

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SUP-JRC-516/2015 ACTOR: V.P.A. AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA CUARTA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN EL DISTRITO FEDERAL MAGISTRADO PONENTE: M.G.O. SECRETARIO: GUILLERMO ORNELAS GUTIÉRREZ

México, Distrito Federal, a treinta y uno de marzo de dos mil quince.

VISTOS, para resolver los autos del juicio de revisión constitucional electoral SUP-JRC-516/2015, promovido por V.P.A., por su propio derecho y ostentándose con el carácter de candidato ciudadano independiente para contender como Presidente Municipal del Municipio de Temixco,

Morelos, en contra de la sentencia de veinticuatro de marzo del año en curso, emitida por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en el Distrito Federal, en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SDF-JDC-144/2015; y,

R E S U L T A N D O S:

  1. Antecedentes.- Del escrito de demanda y de las constancias que obran en autos se desprende, lo siguiente:

    1. - Inicio del proceso electoral local.- El cuatro de octubre de dos mil catorce, inició de manera formal el proceso electoral local ordinario en el Estado de Morelos 2014-2015, en el que se elegirán miembros del Congreso e integrantes de los Ayuntamientos de esa entidad federativa.

    2. - Etapa para la obtención de calidad de aspirante.- El veintinueve de octubre pasado, se publicó el acuerdo IMPEPAC/CEE/006/2014

      aprobado por el Consejo estatal, en donde se establece como plazo del cinco al siete de enero del presente año, para que los consejos D. y Municipales emitan las constancias sobre la obtención de la calidad de aspirante para postularse como candidato independiente.

    3. - Convocatoria.- El tres de noviembre de dos mil catorce, el Consejo estatal aprobó el acuerdo relativo a la Convocatoria y los formatos atinentes, misma que fuera publicada en el periódico oficial "Tierra y Libertad" el cinco siguiente, así como en la página del Instituto.

      En la base segunda de dicha Convocatoria se precisa que las personas que deseen postularse como candidato independiente a algunos de los cargos de elección popular deberán dentro del plazo del 6 de noviembre al 4 de enero de dos mil quince:

      1. Hacer del conocimiento del Consejo municipal su intención de participar como candidato independiente a través del formato FCI/IMPEPAC/02/A.

      2. Entregar la siguiente documentación anexa a dicho formato:

      - Copia certificada de acta constitutiva de la Asociación Civil.

      - Copia certificada de Estatutos de la Asociación Civil.

      - Comprobante de alta ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

      - Datos de la cuenta bancaria aperturada a nombre de la persona moral.

      Asimismo, la convocatoria precisó que el plazo dentro los cuales los aspirantes ciudadanos podían recabar el apoyo ciudadano sería del ocho al quince de febrero de dos mil quince, y del ocho al veinte de marzo siguiente está determinado que los aspirantes reúnan el porcentaje de apoyo respectivo.

      Una vez concluido lo anterior, del veinticuatro de marzo al quince de abril de este año, los Consejos distritales y municipales llevarán a cabo la sesión para determinar sobre el registro de candidatos independientes.

    4. - Presentación de escrito de intención.- El quince de diciembre de dos mil catorce el actor presentó en el Consejo estatal escrito a través del cual señala su intención a ser registrado como candidato independiente a Presidente Municipal del Ayuntamiento de Temixco, M..

    5. - Remisión del escrito de intención.- El diecisiete de diciembre siguiente se presentó ante el Consejo Municipal el oficio IMPEPAC/CEE/160/2014, signado por el Secretario Ejecutivo del Consejo Estatal a través del cual remitió el escrito señalado en el numeral anterior.

    6. - Requerimiento del Consejo Municipal al actor.- El siete de enero de dos mil quince, el Consejo Municipal aprobó el acuerdo IMPEPAC/CMTEMX/01/2015 mediante el cual formuló requerimiento al actor para que en el término de cuarenta y ocho horas presentara los siguientes documentos:

      1. Escrito de manifestación para participar como candidato independiente, a través del formato identificado con el numeral FCI/IMPEPAC/02/A, requisitado de manera completa.

      2. Copia certificada de acta constitutiva de la Asociación Civil, con el fin de participar como candidato independiente.

      3. Copia certificada de los Estatutos de la Asociación Civil a través del formato FCI/IMPEPAC/04/EA.

      4. C. de alta en el Sistema de Administración Tributaria a nombre la Asociación Civil creada para el efecto.

      5. Datos de la cuenta bancaria aperturada a nombre de la Asociación Civil.

      Lo anterior, con el apercibimiento de que en caso de no realizarlo en dichos términos, se le tendría por no presentado su escrito.

      Cabe mencionar que este acuerdo le fue notificado al actor el ocho de enero a las diecinueve horas con veinticinco minutos, por lo que la autoridad administrativa electoral computó que el plazo para el cumplimiento feneció a las diecinueve horas con veinticinco minutos del día diez de enero del presente año.

    7. - Remisión de documentación del actor.- Con fecha siete de enero se presentó en el Consejo Municipal por parte del actor, la siguiente documentación:

      1. Original del formato de manifestación de intención del actor.

      2. Original de escrito de treinta y uno de diciembre de dos mil catorce, suscrito por el Notario Público número Uno de la Octava Demarcación Notaria del Estado de Morelos y Notario del Patrimonio Inmobiliario Federal, en donde se hace constar que en tal Notaría se encuentra...

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