Sentencia nº SX-JRC-76-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa, 22 de Abril de 2015

PonenteOCTAVIO RAMOS RAMOS.
Fecha de Resolución22 de Abril de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa
EntidadYUCATÁN
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral

SX-JRC-0076-2015

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL. EXPEDIENTE: SX-JRC-76/2015. ACTOR: MOVIMIENTO CIUDADANO. AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE YUCATÁN. MAGISTRADO PONENTE: OCTAVIO RAMOS RAMOS. SECRETARIO: C.F.C..

Xalapa-Enríquez, V. de I. de la Llave, a veintidós de abril de dos mil quince.

Sentencia de esta Sala Regional que desecha el presente juicio de revisión constitucional electoral, al ser improcedente por extemporáneo al no haberse promovido dentro de los plazos legalmente establecidos para tal efecto.

El juicio fue promovido vía per saltum o en salto de instancia por Movimiento Ciudadano, a través de quien se ostenta como su representante, a fin de impugnar la resolución de diez de abril de dos mil quince, emitida por el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán, dentro del recurso de revisión identificado con la clave IEPAC-C.-G.-REV-01/2015, por el que, entre otros aspectos, confirmó los acuerdos C.M.M.008/2015 y C.M.M.010/2015, del Consejo Municipal Electoral de Mérida, relativos al registro de la planilla de candidatos a R. de dicho Municipio, postulados por los Partidos Humanista y Encuentro Social.

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. Del escrito de demanda y de las constancias del expediente en que se actúa, se desprende lo siguiente:

    1. Inicio del Proceso electoral en Yucatán. El diez de octubre de dos mil catorce, dio inicio el proceso electoral 2014-2015, para elegir diputados locales por ambos principios e integrantes de los ayuntamientos de dicha entidad.

    2. Registro de planillas de regidores. Mediante acuerdos

      C.M.M.008/2015 y C.M.M.010/2015, el Consejo Municipal Electoral en Mérida, del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán, registró la planilla de candidatos a Regidores de dicho Municipio, postulados por los Partidos Humanista y Encuentro Social.

    3. Recurso de revisión. Inconforme con los referidos acuerdos, el veintiocho de marzo de este año, el partido actor interpuso recurso de revisión.

    4. Acto impugnado. El diez de abril de dos mil quince, el Consejo General del citado Instituto Electoral emitió la resolución correspondiente al recurso de revisión identificado

      con la clave IEPAC-C.-G.-REV-01/2015, por la que confirmó los acuerdos descritos en el inciso b) que precede.

      Dicha resolución fue notificada personalmente al partido actor el once de abril del presente año.

  2. Juicio de Revisión Constitucional Electoral.

    1. Presentación. El quince de abril del año en curso,

      Movimiento Ciudadano, a través de quien se ostenta como su representante, promovió juicio de revisión constitucional electoral con el fin de impugnar la resolución recaída al recurso de revisión descrita en el inciso d)

      anterior.

    2. Turno. Por acuerdo de diecisiete de abril de dos mil quince, el Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional ordenó integrar el expediente SX-JRC-76/2015 y turnarlo a la ponencia del Magistrado O.R.R., para los...

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