Sentencia nº SUP-RAP-0156-2009 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 11 de Junio de 2009

JurisdicciónInstituto Federal Electoral
Número de resoluciónSUP-RAP-0156-2009
Fecha11 Junio 2009
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoRecurso de apelación
RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTES: SUP-RAP-156/2009 Y ACUMULADOS RECURRENTES: PARTIDOS REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Y DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA AUTORIDADES RESPONSABLES: SECRETARIO EJECUTIVO Y CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL TERCERO INTERESADO: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL MAGISTRADO PONENTE: M.G.O. MAGISTRADO ENCARGADO DEL ENGROSE: J.A. LUNA RAMOS SECRETARIO: FELIPE DE LA MATA PIZAÑA, D.R.J.G.Y.R.J.L. PATRÓN

México, Distrito Federal, a once de junio de dos mil nueve.

VISTOS para resolver, los autos de los recursos de apelación identificados con los números de expediente SUP-RAP-143/2009, SUP-RAP-156/2009, SUP-RAP-157/2009 y SUP-RAP-158/2009, promovidos por los Partidos Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática, contra el acuerdo de veintiséis de mayo de dos mil nueve, emitido por el Secretario Ejecutivo, en su carácter de Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral, en el expediente SCG/PE/PRI/CG/111/2009, por el que se determinó, entre otros aspectos, no acordar favorablemente las medidas cautelares solicitadas, así como la resolución número CG259/2009 dictada por el Consejo General del Instituto Federal Electoral en sesión extraordinaria de primero de junio de dos mil nueve, en el expediente número SCG/PE/PRI/JL/TAB/083/2009 y sus acumulados SCG/PE/PSD/CG/085/2009 y SCG/PE/PRI/CG/111/2009, mediante el cual se determinó declarar infundado el procedimiento especial sancionador incoado en contra del Partido Acción Nacional, y

R E S U L T A N D O

De los escritos iniciales de demanda y demás constancias que obran en autos, se desprende lo siguiente:

I.A..

  1. El doce de mayo de dos mil nueve, se recibió en la Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, el oficio número JLE/VS/0424/2009 por el que el Secretario del Consejo Local del referido Instituto en el Estado de Tabasco, remitió el escrito signado por M.D.C.V., en sus calidad de representante propietario del Partido Revolucionario Institucional ante dicho órgano desconcentrado, con el que hizo del conocimiento de esa autoridad electoral hechos que consideró podrían constituir infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, atribuidos al Partido Acción Nacional.

    Por acuerdo del día trece de mayo siguiente la denuncia precisada en el punto que antecede fue registrada con la clave SCG/PE/PRI/JL/TAB/083/2009.

    1. El mismo trece de mayo del presente año, se recibió en la Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, el escrito signado por M.M.G.C., representante propietario del Partido Socialdemócrata ante el Consejo General de dicho Instituto, por el que hizo del conocimiento de esa autoridad electoral hechos que consideró infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, atribuidos al Partido Acción Nacional.

      Por acuerdo de catorce de mayo siguiente la denuncia precisada en el punto que antecede quedó registrada con el número de expediente SCG/PE/PSD/CG/085/2009, y se ordenó acumularla al diverso SCG/PE/PRI/JL/TAB/083/2009.

    2. El veinticinco de mayo del presente año, se recibió en la Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral el escrito signado por S.L. de Tejada, en sus calidad de representante propietario del Partido Revolucionario Institucional ante el Consejo General de dicho Instituto, a través del cual hizo del conocimiento de esa autoridad electoral hechos que consideró podrían constituir infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, atribuidos al Partido Acción Nacional.

      Mediante acuerdo de veintiséis de mayo del año en curso, la denuncia referida se registró con el número de expediente SCG/PE/PRI/CG/111/2009 y se ordenó acumular a los expedientes SCG/PE/PRI/JL/TAB/083/2009 y SCG/PE/PSD/CG/085/2009.

      Aunado a lo anterior, en el acuerdo referido se negó la adopción de medidas cautelares solicitada por el partido actor.

    3. Primer recurso de apelación. Inconforme con el acuerdo referido, relativo a la determinación recaída a la solicitud de las medidas cautelares, el veintiocho de mayo de dos mil nueve, el Partido Revolucionario Institucional interpuso recurso de apelación, al cual se le asignó la clave SUP-RAP-143/2009.

      En este recurso de apelación compareció como tercero interesado el Partido Acción Nacional.

    4. En sesión extraordinaria de primero de junio de este año, el Consejo General del Instituto Federal Electoral dictó en el expediente número SCG/PE/PRI/JL/TAB/083/2009 y sus acumulados SCG/PE/PSD/CG/085/2009 y SCG/PE/PRI/CG/111/2009, la resolución que en la parte que interesa señala:

      […]

      PRONUNCIAMIENTO DE FONDO

      SEXTO. Que en el presente apartado corresponde a esta autoridad determinar si a través de la difusión de tres promocionales en los que aparecen el luchador conocido con el nombre de Místico, la medallista olímpica I.S. y uno más donde se observa a dos grupos de personas tirando de una cuerda, los cuales a decir de los incoantes, contienen elementos que buscan coaccionar e inducir ilegalmente el voto ciudadano, mediante la manipulación que se realiza de los programas sociales y acciones del gobierno, en virtud de que en los tres spots se vinculan las acciones del Presidente de la República con el Partido Acción Nacional, conculca lo dispuesto en el artículo 41, Base I, párrafo 2, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con lo dispuesto en el artículo 38, párrafo 1, incisos a) y u) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

      Previo al pronunciamiento de fondo del caso que nos ocupa, resulta conveniente realizar algunas consideraciones de orden general respecto al marco normativo que resulta aplicable al tema toral del procedimiento administrativo sancionador que nos ocupa.

      Los partidos políticos constituyen una de las formas de organización política más importantes en el desarrollo electoral de nuestro país, siendo el medio a través del cual los ciudadanos participan en la vida política del mismo. Así, el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo conducente, establece:

      ARTÍCULO 41. [SE TRANSCRIBE]

      Al efecto, debe recordarse que esta autoridad, siguiendo el criterio establecido por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en múltiples sentencias, ha señalado que los partidos políticos deben desarrollar actividades políticas permanentes, que obedecen a su propia naturaleza y a la finalidad constante de buscar incrementar el número de sus afiliados, así como actividades específicas de carácter político-electoral, que desarrollan durante los procesos electorales y tienen como objetivo básico la presentación de su plataforma electoral y la obtención del voto de la ciudadanía, buscando con ello que sus candidatos registrados obtengan los sufragios necesarios para acceder a los cargos de elección popular.

      Vista esta dualidad de actividades que desarrollan los partidos políticos, se evidencia la necesidad de establecer una clara diferenciación entre las mismas.

      Por actividades políticas permanentes, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ha sostenido que deben entenderse como aquellas tendentes a promover la participación del pueblo en la vida democrática del país y contribuir a la integración de la representación nacional, además de aquellas actividades encaminadas a incrementar constantemente el número de sus afiliados, a sostener en funcionamiento efectivo a sus órganos estatutarios, a la divulgación de su ideología y plataforma política. Estas actividades no se pueden limitar exclusivamente a los periodos de elecciones, por la finalidad misma que persiguen, siendo evidente que de ser así, le restaría materia a la contienda electoral, en tanto que los ciudadanos no tendrían conocimiento de los objetivos y programas de acción de los partidos políticos, que como ya se razonó, deben ser difundidos de manera permanente.

      Por cuanto a las actividades político-electorales que se desarrollan durante los procesos comiciales, cabe precisar que éstas tienen como marco referencial, el que los partidos políticos, como organizaciones de ciudadanos, hagan posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulen. Para el logro de ello, los partidos políticos tienen que realizar una serie de actos que van desde la selección de las personas que serán postuladas a un cargo de elección popular, hasta la realización de actos tendentes a obtener el triunfo en la elección respectiva, los que pueden identificarse como inherentes a los procesos electorales.

      De, lo anterior se advierte que dentro de nuestro sistema jurídico, con base en el marco constitucional, los partidos políticos son entidades de interés público cuyo fin se encamina a promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación nacional y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público.

      Así tenemos que, la naturaleza jurídica de los partidos políticos como entidades de interés público, deviene de una razón superior que pondera todo gobierno democrático, toda vez que son el medio legítimo para acceder al poder público, principio que sustenta a todo Estado de derecho.

      No obstante, es menester hacer hincapié en que la función de las entidades políticas en un Estado democrático, no sólo se limita a ser el medio a través del cual los ciudadanos participan en un proceso de elección de los gobernantes, sino que se erigen como entes que representan una determinada corriente o pensamiento.

      Bajo estas premisas, cabe señalar que, la campaña electoral, en la legislación federal, se define como el conjunto de actividades llevadas a cabo por los partidos políticos nacionales, las coaliciones y los candidatos registrados, para la obtención del voto, entendiendo por actos de campaña, de conformidad con lo dispuesto...

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