Periódico Oficial del Estado de Coahuilla de Zaragoza del 07 de Agosto de 2015 (Sección 2)

SEGUNDA SECCION
TOMO CXXII Saltillo, Coahuila, viernes 7 de agosto de 2015 número 63
REGISTRADO COMO ARTÍCULO DE SEGUNDA CLASE EL DÍA 7 DE DICIEMBRE DE 1921.
FUNDADO EN EL AÑO DE 1860
LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES SUPERIORES SON OBLIGATORIAS POR EL HECHO
DE PUBLICARSE EN ESTE PERIÓDICO
<
ORGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE
ZARAGOZA
RUBÉN IGNACIO MOREIRA VALDEZ
Gobernador del Estado de Coahuila de Zaragoza
ROBERTO OROZCO AGUIRRE
Subdirector del Periódico Oficial
VÍCTOR MANUEL ZAMORA RODRÍGUEZ
Secretario de Gobierno y Director del Periódico Oficial
I N D I C E
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
REGLAMENTO Interior de la Secretaría de Educación.
1
RUBÉN IGNACIO MOREIRA VALDEZ, Gobernador Constitucional del Estado de Coah uila de Zaragoza, en ejercicio de las
facultades que me confieren l os artículos 82, fracción XVIII y 85, tercer párrafo de la Constitución Política del Estado de Coahuila
de Zaragoza; y 1, 2, 6, 9, apartado “A”, fracción XIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Coahuila de
Zaragoza y:
C O N S I D E R A N D O
Que el Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza, tiene como prioridad que el desarrollo de la educación sea de calidad y d e
mejora continua para atender a las necesidades actuales de los individuos.
Que para fortalecer orgánica y funcionalmente a la Secretaría de Educación, es necesario actualizar y p recisar la distribución del
ámbito de competencia de las unidades ad ministrativas que la conforman, a fin de establecer el agrupamiento funcional de las áreas
afines y una adecuada división del trabajo, que mejore sustancialmente las actividades que t ienen encomendadas.
Que la Secretaría de Educación ha asumido el compromiso de lograr una mayor eficiencia en el cumplimiento de la cobertura y
equidad en la ed ucación, estableciendo procedimientos, funciones y estructura qu e respondan en forma oportuna a los
requerimientos actuales de la sociedad coahuilense.
Que el 17 junio de 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se establece el Programa de
Promoción en la Función por Incentivos en Educación Básica y se emiten las reglas para su operación, en el que se prevé que se
sustituirá al programa de Carrera Magisterial que operó desde el ciclo escolar 1992 -1993 hasta el 2013-2014.
Que el Plan Estatal de Desarrollo 2011-2017, en sus objetivos 3.5.1 y 4.1.1 señalan que la presente Administración Estatal
adecuará y actualizará el marco j urídico a las nuevas circunstancias sociales y económicas que predominen en el Estado, por e llo la
necesidad de reformar este cuerpo normativo, con el fin de dar certeza legal a la educación en el Estad o.
2 PERIODICO OFICIAL viernes 7 de agosto de 2015
Que el 8 de agosto del 2014, se publicó en el Periódico Oficial d el Estado de Coahuila de Zaragoza, el Reglamento Interior de la
Secretaría de Educación en donde se enumeran las atribuciones de cada una de las unidades administrativas que la integran.
Que resulta indispensable contar con un instrumento normativo, con el propósito de que la Secretaría de Educación establezca su
estructura, así como la ejecución de acciones encaminadas al cumplimiento d e objetivos y metas determinadas.
Que derivado de lo antes descrito resulta necesario realizar diversos cambios estructurales y modificaciones a fin de hacerla más
eficiente y funcional bajo los estándares de calidad, de acuerdo a la actualidad del sis tema educativo.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, he tenido a bien expedir el siguiente:
REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
CAPÍTULO I
DE LA COMPETENCIA Y ORGANIZACIÓN DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
ARTÍCULO 1. El presente Reglamento Interior, tiene po r objeto definir la estructura y funciones de las diversas unidades
administrativas que conforman la Secretaría de Educación.
ARTÍCULO 2. La Secretaría de Educación, como dependencia del Poder Ejecutivo del Estado de Coahuila de Zaragoza, es la
autoridad educativa y tiene a su cargo el desempeño de las atribuciones, facultades y obligaciones que le enco miendan la
General de Educación, Ley General del Servicio Profesional Docente, la Ley Estatal de Educación, la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Estado de Coahuila de Zaragoza, así como los Decretos, Reglamentos, Acuerdos, C irculares e
Instrucciones emitidas del Titular del Poder Ejecutivo del Estado y demás normatividad aplicable en la materia.
ARTÍCULO 3. Para los efectos del presente Reglamento Interior, se entenderá por:
I. Estado: Al Estado de Coahuila de Zaragoza;
II. Entidades: A las Entidades Federativas de los Estados Unidos Mexicanos;
III. Secretaría: A la Secretaría de Educación;
IV. Secretaría de Educación Pública: A la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal;
V. Sistema Educativo Estatal: Al Conjunto de personas, instituciones y elementos enu merados por la Ley Estatal de Educación;
VI. SNTE: Al Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación;
VII. Titular del Poder Ejecutivo: Al Gobernador Constitucional del Estado de Coahuila de Zaragoza;
VIII. Titular: Al Titular de la Secretaría de Educación del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza;
IX. Servicio Profesional Docente: Al conjunto de actividades y mecanismos para el ingreso, la promoción, el reconocimiento y la
permanencia en el servicio público educativo que imparta el Estado y el impulso a la formación continua, con la finalidad de
garantizar la idoneidad de los conocimientos y capacidades del personal con funciones de docencia, de dirección y de supervisión
en la educación básica y media superior;
XI. Instituto: Al Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación.
ARTÍCULO 4. Al frente de la Secretaría habrá una o un Titular, quien tendrá a su cargo el despacho de los asuntos encomendados
a la Secretaría, y para tal efecto, se auxiliará de las siguientes unidades administrativas:
I. Subsecretaría de Educación Básica;
II. Subsecretaría de Educación Media y Superior;
III. Subsecretaría de Planeación Educativa;
IV. Subsecretaría de Administración y Recursos Humanos;
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V. Coordinación General de Bibliotecas, Publicaciones y Librerías;
VI. Coordinación General de Asuntos Jurídicos;
VII. Órganos Desconcentrados adscritos a la Secretaría; y
VIII. Despacho del Titular.
ARTÍCULO 5. Las unidades administrativas a que se refiere el artículo anterior, tendrán a dscritas las siguientes:
I. Unidades Administrativas adscritas a la Subsecretaría de Educación Básica:
a) Dirección de Desarrollo, Trámite y Gestión;
b) Dirección de Educación Inicial Estatal;
c) Dirección de Educación Inicial Federalizada;
d) Dirección de Educación Preescolar Estatal;
e) Dirección de Educación Preescolar Federalizada;
f) Dirección de Educación Primaria Estatal;
g) Dirección de Educación Primaria Federalizada;
h) Dirección de Educación Secundaria Estatal;
i) Dirección de Educación Secundaria Técnica Federalizada;
j) Dirección de Educación Secundaria General Federalizada;
k) Dirección de Educación Especial Estatal;
l) Dirección de Educación Especial Federalizada;
m) Dirección de Educación Física;
n) Dirección de Educación Artística;
o) Dirección de Educación Extraescolar;
p) Dirección Estatal de Inglés de Educación Básica;
q) Dirección General de Servicios Regionales:
1. Dirección de Trámite y Gestión; y
2. Dirección de Administración.
r) Coordinación de Servicios Educativos para la Región Laguna del Estado :
1. Dirección de Planeación y Control Escolar de la Coordinación de Servicios Educativos para la Región Laguna del Esta do;
2. Dirección de Administración y Recursos Humanos de la Coordinación de Servicios Educativos para la Región Laguna del
Estado; y
3. Dirección de Operación y Servicios Educativos de la Coordinación de Servicios Educativos para la Región Laguna del
Estado.
s) Unidad de Atención Ciudadana, Logística y Eventos Especiales; y
t) Secretaría Técnica.

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