Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes del 27 de Julio de 2015 (Primera Sección)

GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
H. CONGRESO DEL ESTADO.- LXII Legislatura
Decretos Números 215 y 216.
PODER EJECUTIVO
PROCURADURÍA DEL MEDIO AMBIENTE
SECRETARÍA DE SALUD. INSTITUTO DE SERVICIOS DE SALUD
SECRETARÍA DE FINANZAS
COMISIÓN ESTATAL DE DERECHOS HUMANOS DE AGUASCALIENTES
SECRETARÍA DE GESTIÓN URBANÍSTICA Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL
Í N D I C E
Páginas 49 y 50
PERIODICO OFICIAL
DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
MEDIO DE DIFUSION DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
Registro Postal PP-Ags.-001-0125.- Autorizado por SEPOMEX}
PRIMERA SECCIÓN
TOMO LXXVIII Aguascalientes, Ags., 27 de Julio de 2015 Núm. 30
C O N T E N I D O :
RESPONSABLE: Lic. Sergio Javier Reynoso Talamantes, Secretario de Gobierno.
Pág. 2 PERIÓDICO OFICIAL Julio 27 de 2015
(Primera Sección)
GOBIERNO DEL ESTADO
CARLOS LOZANO DE LA TORRE, Gobernador
Constitucional del Estado de Aguascalientes,
a sus habitantes sabed:
Que por el H. Congreso del Estado se me ha
comunicado lo siguiente:
La LXII Legislatura del Congreso del Estado
Libre y Soberano de Aguascalientes, en virtud de
su función y facultad constitucional, ha tenido a bien
expedir el siguiente
Decreto Número 215
ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el Artículo
466, Fracciones VI y VII, asimismo se le adicionan
las Fracciones VIII, IX, X, XI y un párrafo segundo;
se reforma el Artículo 469, Fracción III, y se le adi-
cionan las Fracciones IV, V y VI del Código Civil
del Estado de Aguascalientes, para quedar de la
siguiente manera:
Artículo 466.-
I.- a la V.- …
VI.- Cuando quien la ejerza incurra en conduc-
tas de violencia familiar en donde la víctima sea el
menor de edad;
VII.- Cuando quien la ejerza abandone al menor
de edad por más de sesenta días naturales si lo
conó a familiares que tengan relación con el menor
de edad hasta el tercer grado;
VIII.- Cuando quien la ejerza sea condenado por
algún delito doloso y se acredite alguna afectación
al interés superior del menor;
IX.- Cuando quien la ejerza obligue a los menores
de edad a realizar la mendicidad, trabajo forzado o
cualquier otra forma de explotación;
X.- Cuando quien la ejerza permita o tolere que
otras personas atenten contra la seguridad e integri-
dad física, emocional o sexual de los menores; o
XI.- Por el incumplimiento reiterado de las de-
terminaciones judiciales que se hayan ordenado al
que ejerza la patria potestad, tendientes a corregir
la violencia familiar o las que se emitan para regular
la custodia, el régimen de convivencias o el cumpli-
miento de sus obligaciones y éstas hayan afectado
a los menores.
El progenitor que perdió la patria potestad por
el abandono de sus deberes alimentarios, la podrá
recuperar, siempre y cuando compruebe que ha cum-
plido con ésta obligación por más de un año, otorgue
garantía anual, se le haya realizado un estudio de
su situación económica y de su comportamiento
actual, así como un diagnóstico psicológico; dichos
estudios serán realizados por personal del Sistema
para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado
o por el perito en la materia que el propio juzgador
determine.
Artículo 469.-
I.- a la II.- …
III.- Por sentencia condenatoria que imponga
como pena esta suspensión;
IV.- Por disponer de los bienes del menor sin
autorización judicial, en los casos en que esta sea
requerida por la ley;
V.- Por negar o no permitir se lleven a cabo las
convivencias decretadas por autoridad competente
o jadas mediante convenio judicial; o
VI.- Cuando en una resolución judicial rme, se
determine la existencia de alienación parental, res-
pecto al progenitor que la haya generado.
T R A N S I T O R I O :
ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto iniciará
su vigencia al día siguiente de su publicación en el
Periódico Ocial del Estado.
Al Ejecutivo para su promulgación y publica-
ción.
Dado en el Salón de Sesiones “Soberana Con-
vención Revolucionaria de Aguascalientes”, del
Palacio Legislativo, a los dieciséis días del mes de
julio del año dos mil quince.
Lo que tenemos el honor de comunicar a usted,
para los efectos Constitucionales conducentes.
Aguascalientes, Ags., a 16 de julio del año
2015.
A T E N T A M E N T E
LA MESA DIRECTIVA:
Dip. Juan Antonio Esparza Alonso,
PRESIDENTE.
Dip. Cuauhtémoc Escobedo Tejada,
PRIMER SECRETARIO.
Dip. Verónica Sánchez Alejandre,
SEGUNDA SECRETARIA.
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I
del Artículo 46 de la Constitución Política del Estado
de Aguascalientes y para su debida publicación y
observancia, promulgo el presente Decreto en la
Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciu-
dad de Aguascalientes, Ags., a 23 de julio de 2015.-
Carlos Lozano de la Torre.- Rúbrica.- Sergio Javier
Reynoso Talamantes, Secretario de Gobierno, en
suplencia del Jefe de Gabinete de conformidad con
de Aguascalientes.- Rúbrica.
PERIÓDICO OFICIAL Pág. 3Julio 27 de 2015 (Primera Sección)
CARLOS LOZANO DE LA TORRE, Gobernador
Constitucional del Estado de Aguascalientes,
a sus habitantes sabed:
Que por el H. Congreso del Estado se me ha
comunicado lo siguiente:
La LXII Legislatura del Congreso del Estado
Libre y Soberano de Aguascalientes, en virtud de
su función y facultad constitucional, ha tenido a bien
expedir el siguiente
Decreto Número 216
ARTÍCULO PRIMERO.- Se reforman los Ar-
tículos 5°, apartado B, numeral 4 y se derogan los
numerales 3 y 7; y 168 del Estatuto Jurídico de
los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos
del Estado de Aguascalientes, sus Municipios
y Organismos Descentralizados, para quedar
como sigue:
ARTÍCULO 5º.- …
I.- a la IV.- …
A) …
B) …
1. al 2. …
3. Se deroga;
4. El Procurador de Protección de Derechos
de Niñas, Niños y Adolescentes en el Estado de
Aguascalientes;
5. al 6. …
7. Se deroga;
8. al 27. …
C) …
D) …
E) …
ARTÍCULO 168.- Cuando se ofrezca la confesión
a cargo del Gobernador del Estado, Secretarios
de Estado, Fiscal General del Estado, Presidente
del Supremo Tribunal de Justicia, Presidente de la
Mesa Directiva del Congreso del Estado, Presidentes
Municipales y Directores Generales de Organismos
Descentralizados, y se les hayan atribuido hechos
propios, éstos no absolverán posiciones en la forma
establecida en los artículos anteriores, pero la parte
contraria podrá pedir que se les gire ocio, insertando
las posiciones que quiera hacerles para que, por vía
de informe, sean contestadas dentro del término de
cinco días. En el ocio se percibirá a la parte absol-
vente de tenerla por confesa sino contestare dentro
de ese término, o si no lo hiciere categóricamente,
armando o negando los hechos.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se reforman los Artícu-
los 36, Fracción VIII; 55, Fracción IX; 58 Fracciones
II y III; 60 párrafo primero y su Fracción I; y 61 primer
párrafo de la Ley de Acceso de las Mujeres a una
Vida Libre de Violencia para el Estado de Aguas-
calientes, para quedar como sigue:
Artículo 36.-
I. a la VII. …
VIII. Un representante de la Fiscalía General
del Estado;
IX. a la XV. …
Artículo 55.-
I. a la VIII. …
IX. Especializar a las y los agentes del Ministe-
rio Público, peritos, personal adscritos a la Fiscalía
General del Estado que atiende a víctimas a través
de programas y cursos permanentes en: derechos
humanos y género, perspectiva de género para la
debida diligencia en la conducción de averigua-
ciones previas y procesos judiciales relacionados
con discriminación, y violencia, incorporación de la
perspectiva de género en los servicios periciales,
eliminación de estereotipos sobre el rol social de las
mujeres, entre otros; y
X. …
Artículo 58.-
I. …
II. La Fiscalía General del Estado; y
III. La Procuraduría de Protección de Derechos
de Niñas, Niños y Adolescentes en el Estado de
Aguascalientes.
Artículo 60.- Corresponde a la Fiscalía General
del Estado:
I. Promover, entre sus servidores públicos la
atención especializada en los casos de violencia de
género. Asimismo, capacitar por lo menos una vez
al año al personal adscrito a la Fiscalía General del
Estado en el trato digno y manejo adecuado de las y
los denunciantes, para evitar su re victimización.
II. a la VIII. …
Artículo 61.- Corresponde a la Procuraduría de
Protección de Derechos de Niñas, Niños y Adoles-
centes en el Estado de Aguascalientes:
I. a la VI. …
ARTÍCULO TERCERO. - Se reforman los Ar-
tículos 3º Fracción II y 102, Fracción V de la Ley de
Fiscalización Superior del Estado de Aguasca-
lientes, para quedar como sigue:
ARTÍCULO 3º.- …

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