Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes del 27 de Julio de 2015 (Primera Sección)
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
H. CONGRESO DEL ESTADO.- LXII Legislatura
Decretos Números 215 y 216.
PODER EJECUTIVO
PROCURADURÍA DEL MEDIO AMBIENTE
SECRETARÍA DE SALUD. INSTITUTO DE SERVICIOS DE SALUD
SECRETARÍA DE FINANZAS
COMISIÓN ESTATAL DE DERECHOS HUMANOS DE AGUASCALIENTES
SECRETARÍA DE GESTIÓN URBANÍSTICA Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL
Í N D I C E
Páginas 49 y 50
PERIODICO OFICIAL
DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
MEDIO DE DIFUSION DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
Registro Postal PP-Ags.-001-0125.- Autorizado por SEPOMEX}
PRIMERA SECCIÓN
TOMO LXXVIII Aguascalientes, Ags., 27 de Julio de 2015 Núm. 30
C O N T E N I D O :
RESPONSABLE: Lic. Sergio Javier Reynoso Talamantes, Secretario de Gobierno.
Pág. 2 PERIÓDICO OFICIAL Julio 27 de 2015
(Primera Sección)
GOBIERNO DEL ESTADO
CARLOS LOZANO DE LA TORRE, Gobernador
Constitucional del Estado de Aguascalientes,
a sus habitantes sabed:
Que por el H. Congreso del Estado se me ha
comunicado lo siguiente:
La LXII Legislatura del Congreso del Estado
Libre y Soberano de Aguascalientes, en virtud de
su función y facultad constitucional, ha tenido a bien
expedir el siguiente
Decreto Número 215
ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el Artículo
466, Fracciones VI y VII, asimismo se le adicionan
las Fracciones VIII, IX, X, XI y un párrafo segundo;
se reforma el Artículo 469, Fracción III, y se le adi-
cionan las Fracciones IV, V y VI del Código Civil
del Estado de Aguascalientes, para quedar de la
siguiente manera:
Artículo 466.- …
I.- a la V.- …
VI.- Cuando quien la ejerza incurra en conduc-
tas de violencia familiar en donde la víctima sea el
menor de edad;
VII.- Cuando quien la ejerza abandone al menor
de edad por más de sesenta días naturales si lo
conó a familiares que tengan relación con el menor
de edad hasta el tercer grado;
VIII.- Cuando quien la ejerza sea condenado por
algún delito doloso y se acredite alguna afectación
al interés superior del menor;
IX.- Cuando quien la ejerza obligue a los menores
de edad a realizar la mendicidad, trabajo forzado o
cualquier otra forma de explotación;
X.- Cuando quien la ejerza permita o tolere que
otras personas atenten contra la seguridad e integri-
dad física, emocional o sexual de los menores; o
XI.- Por el incumplimiento reiterado de las de-
terminaciones judiciales que se hayan ordenado al
que ejerza la patria potestad, tendientes a corregir
la violencia familiar o las que se emitan para regular
la custodia, el régimen de convivencias o el cumpli-
miento de sus obligaciones y éstas hayan afectado
a los menores.
El progenitor que perdió la patria potestad por
el abandono de sus deberes alimentarios, la podrá
recuperar, siempre y cuando compruebe que ha cum-
plido con ésta obligación por más de un año, otorgue
garantía anual, se le haya realizado un estudio de
su situación económica y de su comportamiento
actual, así como un diagnóstico psicológico; dichos
estudios serán realizados por personal del Sistema
para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado
o por el perito en la materia que el propio juzgador
determine.
Artículo 469.- …
I.- a la II.- …
III.- Por sentencia condenatoria que imponga
como pena esta suspensión;
IV.- Por disponer de los bienes del menor sin
autorización judicial, en los casos en que esta sea
requerida por la ley;
V.- Por negar o no permitir se lleven a cabo las
convivencias decretadas por autoridad competente
o jadas mediante convenio judicial; o
VI.- Cuando en una resolución judicial rme, se
determine la existencia de alienación parental, res-
pecto al progenitor que la haya generado.
T R A N S I T O R I O :
ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto iniciará
su vigencia al día siguiente de su publicación en el
Periódico Ocial del Estado.
Al Ejecutivo para su promulgación y publica-
ción.
Dado en el Salón de Sesiones “Soberana Con-
vención Revolucionaria de Aguascalientes”, del
Palacio Legislativo, a los dieciséis días del mes de
julio del año dos mil quince.
Lo que tenemos el honor de comunicar a usted,
para los efectos Constitucionales conducentes.
Aguascalientes, Ags., a 16 de julio del año
2015.
A T E N T A M E N T E
LA MESA DIRECTIVA:
Dip. Juan Antonio Esparza Alonso,
PRESIDENTE.
Dip. Cuauhtémoc Escobedo Tejada,
PRIMER SECRETARIO.
Dip. Verónica Sánchez Alejandre,
SEGUNDA SECRETARIA.
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I
del Artículo 46 de la Constitución Política del Estado
de Aguascalientes y para su debida publicación y
observancia, promulgo el presente Decreto en la
Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciu-
dad de Aguascalientes, Ags., a 23 de julio de 2015.-
Carlos Lozano de la Torre.- Rúbrica.- Sergio Javier
Reynoso Talamantes, Secretario de Gobierno, en
suplencia del Jefe de Gabinete de conformidad con
el Artículo 50 de la Constitución Política del Estado
de Aguascalientes.- Rúbrica.
PERIÓDICO OFICIAL Pág. 3Julio 27 de 2015 (Primera Sección)
CARLOS LOZANO DE LA TORRE, Gobernador
Constitucional del Estado de Aguascalientes,
a sus habitantes sabed:
Que por el H. Congreso del Estado se me ha
comunicado lo siguiente:
La LXII Legislatura del Congreso del Estado
Libre y Soberano de Aguascalientes, en virtud de
su función y facultad constitucional, ha tenido a bien
expedir el siguiente
Decreto Número 216
ARTÍCULO PRIMERO.- Se reforman los Ar-
tículos 5°, apartado B, numeral 4 y se derogan los
numerales 3 y 7; y 168 del Estatuto Jurídico de
los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos
del Estado de Aguascalientes, sus Municipios
y Organismos Descentralizados, para quedar
como sigue:
ARTÍCULO 5º.- …
I.- a la IV.- …
…
A) …
B) …
1. al 2. …
3. Se deroga;
4. El Procurador de Protección de Derechos
de Niñas, Niños y Adolescentes en el Estado de
Aguascalientes;
5. al 6. …
7. Se deroga;
8. al 27. …
C) …
D) …
E) …
…
…
…
…
ARTÍCULO 168.- Cuando se ofrezca la confesión
a cargo del Gobernador del Estado, Secretarios
de Estado, Fiscal General del Estado, Presidente
del Supremo Tribunal de Justicia, Presidente de la
Mesa Directiva del Congreso del Estado, Presidentes
Municipales y Directores Generales de Organismos
Descentralizados, y se les hayan atribuido hechos
propios, éstos no absolverán posiciones en la forma
establecida en los artículos anteriores, pero la parte
contraria podrá pedir que se les gire ocio, insertando
las posiciones que quiera hacerles para que, por vía
de informe, sean contestadas dentro del término de
cinco días. En el ocio se percibirá a la parte absol-
vente de tenerla por confesa sino contestare dentro
de ese término, o si no lo hiciere categóricamente,
armando o negando los hechos.
…
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se reforman los Artícu-
los 36, Fracción VIII; 55, Fracción IX; 58 Fracciones
II y III; 60 párrafo primero y su Fracción I; y 61 primer
párrafo de la Ley de Acceso de las Mujeres a una
Vida Libre de Violencia para el Estado de Aguas-
calientes, para quedar como sigue:
Artículo 36.- …
I. a la VII. …
VIII. Un representante de la Fiscalía General
del Estado;
IX. a la XV. …
Artículo 55.- …
I. a la VIII. …
IX. Especializar a las y los agentes del Ministe-
rio Público, peritos, personal adscritos a la Fiscalía
General del Estado que atiende a víctimas a través
de programas y cursos permanentes en: derechos
humanos y género, perspectiva de género para la
debida diligencia en la conducción de averigua-
ciones previas y procesos judiciales relacionados
con discriminación, y violencia, incorporación de la
perspectiva de género en los servicios periciales,
eliminación de estereotipos sobre el rol social de las
mujeres, entre otros; y
X. …
Artículo 58.- …
I. …
II. La Fiscalía General del Estado; y
III. La Procuraduría de Protección de Derechos
de Niñas, Niños y Adolescentes en el Estado de
Aguascalientes.
Artículo 60.- Corresponde a la Fiscalía General
del Estado:
I. Promover, entre sus servidores públicos la
atención especializada en los casos de violencia de
género. Asimismo, capacitar por lo menos una vez
al año al personal adscrito a la Fiscalía General del
Estado en el trato digno y manejo adecuado de las y
los denunciantes, para evitar su re victimización.
II. a la VIII. …
Artículo 61.- Corresponde a la Procuraduría de
Protección de Derechos de Niñas, Niños y Adoles-
centes en el Estado de Aguascalientes:
I. a la VI. …
ARTÍCULO TERCERO. - Se reforman los Ar-
tículos 3º Fracción II y 102, Fracción V de la Ley de
Fiscalización Superior del Estado de Aguasca-
lientes, para quedar como sigue:
ARTÍCULO 3º.- …
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