Sentencia nº SUP-RAP-0102-2009 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 13 de Mayo de 2009

PonenteManuel González Oropeza
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2009
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadInstituto Federal Electoral
Tipo de procesoRecurso de apelación

RECURSO DE APELACIÓN. EXPEDIENTE: SUP-RAP-102/2009. ACTOR: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL. AUTORIDAD RESPONSABLE: SECRETARIO EJECUTIVO, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL, DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. TERCERO INTERESADO: G.M. DE LA MERCED. MAGISTRADO PONENTE: M.G.O.. SECRETARIOS: FRANCISCO BELLO CORONA Y M.J.M..

México, Distrito Federal, a trece de mayo de dos mil nueve.

VISTOS para resolver, los autos del recurso de apelación identificado con el número de expediente SUP-RAP-102/2009, promovido por el Partido Acción Nacional en contra del Acuerdo de fecha veintitrés de marzo de dos mil nueve, dictado por el Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral, en su carácter de Secretario del Consejo General, en el expediente número SCG/PE/PAN/JD02/VER/030/2009, mediante el cual se determinó desechar la denuncia que en su oportunidad fue interpuesta, y

R E S U L T A N D O

Del escrito inicial de demanda y demás constancias que obran en autos, se desprende lo siguiente:

PRIMERO. Antecedentes.

  1. En fecha seis de marzo de dos mil nueve, el Partido Acción Nacional presentó una denuncia ante el Consejo Distrital 02 del Instituto Federal Electoral en el Estado de Veracruz, en contra de G.M. de la Merced, entonces precandidato a diputado federal por el principio de mayoría relativa por el Partido Revolucionario Institucional, y quienes resultaran responsables, por presuntos actos anticipados de precampaña y campaña, que estima violatorios de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como los acuerdos CG952/2008 y CG38/2009.

  2. El día siete del mismo mes y año, la denuncia referida en el apartado que antecede fue remitida por el Presidente del 02 Consejo Distrital del Instituto Federal Electoral en el Estado de Veracruz a la Secretaría del Consejo General de dicho Instituto.

  3. Con fecha diez de marzo pasado, se recibió en la Secretaría del Consejo General del Instituto Federal Electoral, la queja incoada por el Partido Acción Nacional en contra de G.M. de la Merced, la que se radicó con el número de expediente SCG/PE/PAN/JD02/VER/030/2009.

  4. El día veintitrés de marzo de dos mil nueve, el Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral, en su carácter de Secretario del Consejo General, dictó el siguiente acuerdo:

    […]

    C O N S I D E R A N D O

    1. Que {2}* el Secretario Ejecutivo en su carácter de Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral, es competente para conocer del presente asunto, en términos de lo dispuesto en los artículos 125, párrafo 1, inciso b), y 356, párrafo 1, inciso c) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales publicado en el Diario Oficial de la Federación el catorce de enero de dos mil ocho, mismo que entró en vigor a partir del quince de enero del mismo año, los cuales establecen como atribución del Secretario Ejecutivo, actuar como Secretario del Consejo General de este organismo público autónomo.

      *Los números entre corchetes indican la página que corresponde en el original, misma que inicia después de la marca.

    2. Que en términos de lo dispuesto en los artículos 14, párrafo 1, inciso c) y 16, párrafo 1, inciso b) del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral, la Secretaría del Consejo General de este organismo público autónomo es el órgano competente para la aplicación del procedimiento sancionador; asimismo, se encuentra facultada para analizar las denuncias o quejas presentadas, para determinar su admisión o, en su caso, formular el proyecto de desechamiento o sobreseimiento, según corresponda.

    3. Que de conformidad con el criterio sostenido por la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, al resolver el recurso de apelación identificado con el número de expediente SUP-RAP-246/2008, el Secretario Ejecutivo en su carácter de Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral, se encuentra facultado para dictar la admisión o desechamiento de plano de las denuncias que se tramiten en los procedimientos especiales sancionadores. Al efecto se transcribe la parte sustantiva del referido criterio cuya literalidad establece:

      "...Las facultades de la autoridad responsable en materia de improcedencia son distintas en uno y otro procedimiento, pues mientras en el especial, el Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral se encuentra facultado para dictar desechamiento de plano de las denuncias que se tramitan en dicho procedimiento, acorde con lo dispuesto por el artículo 368, párrafos quinto, inciso b) y sexto, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, mientras que en el ordinario dicho Secretario únicamente cuenta con atribuciones para formular un proyecto de acuerdo de desechamiento, el cual debe someterse a la aprobación de la Comisión de Quejas y Denuncias que, en su caso, lo remitirá al Consejo General del propio Instituto para su votación, acorde con lo dispuesto en los artículos 363, párrafo tercero y 366, párrafo primero, inciso a), del ordenamiento referido."

    4. Que {3} del análisis a las constancias que se proveen se desprende que el partido impetrante basa sus motivos de inconformidad en:

      1. Que con fecha dieciocho de enero de dos mil nueve fue publicada una nota periodística en el periódico "La Opinión Huasteca", intitulada "Integran Junta Municipal de Mejoras", con dos fotografías, donde a decir del actor "se advierten personas del sexo masculino y una de ellas coincide con las características físicas del C.G.M. de la Merced, ex Director de Políticas y Programas del Gobierno del Estado de Veracruz y actual precandidato a Diputado Federal por el Distrito 02 con cabecera en Tantoyuca, Veracruz, abanderado por el Partido Revolucionario Institucional; una persona de lentes con camisa de manga larga a cuadros y pantalón oscuro; una persona de sombrero con chamarra de color oscuro y camisa a cuadros y pantalón oscuro; el Lic. T.S.R.V., Presidente Municipal Constitucional de Tantoyuca, Veracruz, sosteniendo al parecer un documento en sus manos, el C.M.S. delÁ., Regidor Tercero del H. Ayuntamiento Constitucional de Tantoyuca, Veracruz, [...] L.. J.G.L.K., Secretario del H. Ayuntamiento Constitucional de Tantoyuca, Veracruz, entre otras personas". Razón por la cual el accionante argumenta que el día diecisiete de enero del año que transcurre el C.G.M. de la Merced, asistió a un evento en la sala de Cabildos del Palacio Municipal de Tantoyuca, Veracruz, en el que se extendieron nombramientos a los integrantes de la Junta de Mejoras Municipal, aun cuando éste ya no fungía como servidor público y que a través de su asistencia a dicho evento de carácter oficial en un inmueble público, que contó con la asistencia de ciudadanos del municipio en cita, proyecta su imagen con fines electorales.

        b). Que con fecha dieciocho de enero de dos mil nueve fue publicada en el diario "La Opinión Huasteca", una nota periodística intitulada "La casa limpia la tenemos en Veracruz", en donde aparece la imagen de un individuo que a decir del quejoso corresponde al C.G.M. de la Merced, en la cual se establece: "Como un cochinero que pretende ensuciar la imagen del gobernador del estado, catalogó el ex funcionario estatal G.M. de la Merced a los legisladores panistas que el día de ayer estuvieron de visita en esta ciudad [...] 'El cochinero lo traen ellos, no lo traemos nosotros, el desvío lo traen ellos no nosotros, entonces es muy fácil hacer cochinadas de aquel lado y venir a echar el lodo de este lado, la casa limpia la tenemos en Veracruz el cochinero lo tienen los azules', aseveró. [...] De la misma manera expresó que las denuncias contra SEDESOL, contra el ex alcalde J.G.A., dejan ver claramente de qué están hechos. [...] 'Los que tienen más cola {4} que les pisen, vinieron a criticar porque F.H. les ganó las elecciones en el 2007 y es el dolor que tienen, porque dicen que ha pintado Veracruz de rojo, pero esto es lógicamente gracias al trabajo que ha desarrollado él durante estos cuatro años'." En opinión del accionante esta nota periodística evidencia la intención del C.G.M. de la Merced en principio de "ensuciar la imagen de funcionarios públicos de extracción panista" y, por otro lado, el hacer "gala del triunfo que según él [G.M. de la Merced], obtuvo F.H.B. en las pasadas elecciones locales, comprobando con ello que el Gobierno del Estado de Veracruz intervino directamente en dicho proceso electoral por conducto del Gobernador del Estado de Veracruz y que a todas luces pretende repetir los hechos".

      2. Que el domingo dieciocho de enero de dos mil nueve, en el periódico "La Opinión Huasteca", fue publicada una nota informativa que se tituló "Inicia esperada obra de saneamiento", en la cual se aprecia una fotografía en la que se ubican un grupo de personas a un costado de una pala mecánica, según el quejoso, en ese grupo de personas se distingue: "la figura que corresponde a las características físicas del L.. T.S.R.V., Presidente Municipal Constitucional de Tantoyuca, Veracruz; de la C.E.A.H., Representante del Gobierno del Estado de Veracruz en la Zona Norte; el C.M.A.O.S., Director de la CAEV; el C.R.N.S.P., Delegado de la SEV; el C.H.M.S., Director del Reclusorio de Tantoyuca, Veracruz, y el C.G.M. de la Merced, ex funcionario de Gobierno y actual precandidato a Diputado Federal por el distrito 02 con cabecera en Tantoyuca, Veracruz, abanderado por el Partido Revolucionario Institucional". La cual contiene la siguiente información: ""Hoy vemos con agrado que un amplio sector de la sociedad está presente en el inicio de una obra que servirá a todo el pueblo de Tantoyuca y no tan solamente a unos cuantos', manifestó el alcalde Trinidad San Román Vera, al dar la mañana de ayer el banderazo de inicio a la primera etapa de la obra de saneamiento, y desazolve del arroyo de aguas negras. [..]En un acto celebrado sobre la calle 16 de Septiembre y en la que...

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