NULL (Versión vigente desde 2007-02-22 hasta 2009-04-05)

CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO DE SONORA, QUE REFORMA LA DE 1o. DE NOVIEMBRE DE 1872

ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL BOLETIN OFICIAL: 22 DE FEBRERO DE 2007.

Constitución publicada en el Boletín Oficial del Estado de Sonora, el 15 de septiembre de 1917.

CESAREO G. SORIANO, Gobernador Constitucional Interino del Estado Libre y Soberano de Sonora, a sus habitantes, sabed:

Que el Congreso Constituyente del mismo, ha tenido a bien decretar lo siguiente:

EL CONGRESO CONSTITUYENTE DE SONORA, Reunido en esta Villa, en virtud de las facultades que le conceden los Decretos Números 90 y 91, de fecha 29 de Marzo de 1917, expedidos por el C. Gobernador Interino del Estado, de conformidad con el Artículo 1º. del Decreto de 22 de Marzo de 1917 del Ciudadano Primer Jefe del Ejercito Constitucionalista, Encargado del Poder Ejecutivo de la Unión, y con apoyo en el Artículo 5º. del expresado Decreto, en nombre del pueblo sonorense ha tenido a bien expedir la siguiente:

Constitución Política del Estado de Sonora, que reforma la de 1º. de Noviembre de 1862.

TÍTULO PRELIMINAR Artículos 1 a 165
ARTÍCULO 1 Los derechos del hombre son la base y el objeto de las instituciones sociales

En el Estado de Sonora todo individuo gozará de las garantías que otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En consecuencia, las autoridades, los funcionarios y empleados del Estado y Municipios tienen la ineludible obligación de respetar y hacer respetar, en la órbita de sus facultades, dichas garantías y las prerrogativas que esta Constitución Local concede.

El Estado reconoce la composición pluricultural de su población, en particular la asentada en los grupos de nuestro origen, y proveerá lo necesario para asegurar el respeto a sus lenguas, culturas, usos, costumbres, recursos, formas específicas de organización social y garantizarles el efectivo acceso a la jurisdicción estatal, procurando consolidar los rasgos de nuestra nacionalidad.

ARTÍCULO 2 En Sonora la investidura de los funcionarios públicos emana de la ley y está sujeta a ella

Las prescripciones legales constituyen el único límite a la libertad individual. En este concepto, las autoridades sólo pueden obrar ejercitando facultades expresas de la ley y los particulares pueden hacer todo lo que ésta no les prohíba.

El Estado garantizará el derecho de acceso a la información pública, sin más limitación que el respeto a la privacidad de los individuos y la seguridad estatal y nacional. El deber público concomitante a este derecho será cumplido directamente por las autoridades obligadas. La vigilancia de este cumplimiento quedará a cargo del Tribunal Estatal Electoral y de Transparencia Informativa que resolverá con fuerza de imperio todas las controversias que se susciten al efecto. La ley secundaria establecerá procedimientos sencillos y plazos cortos para la respuesta de la autoridad a los peticionarios particulares de información pública. Esta misma ley definirá los conceptos relacionados con el derecho de acceso a la información pública y las atribuciones competenciales de los órganos encargados de su cumplimiento y vigilancia, sobre la base de que el deber público respectivo se extiende tanto a los tres poderes del estado, como a los ayuntamientos, organizaciones paraestatales y paramunicipales y, en general, a todos los niveles de gobierno, cualquiera que sea su denominación o estructura, así como a los partidos políticos y las personas físicas o morales, inclusive de naturaleza privada, que por cualquier motivo y de cualquier modo reciban fondos públicos.

TÍTULO PRIMERO Territorio y partes integrantes del estado. Artículos 3 a 7
CAPÍTULO I Territorio. Artículo 3
ARTÍCULO 3

El Territorio del Estado de Sonora se constituye por la existencia de tierra firme que posee actualmente y sobre el cual ha ejercido y ejerce soberanía y jurisdicción y que está limitado por el Norte, con el territorio de los Estados Unidos de América; por el Sur, con el Estado de Sinaloa; por el Oriente, con el Estado de Chihuahua, de por medio la Sierra Madre Occidental, y por el Poniente con el Golfo de California y Estado de Baja California, conforme a los convenios correspondientes en sus respectivos casos; así como por toda otra extensión de terreno que por derecho le pertenezca. Comprende igualmente las islas de El Tiburón, San Esteban, Lobos y demás islas e isletas que han estado sujetas a su dominio.

CAPÍTULO II Partes integrantes del Estado. Artículos 4 a 7
ARTÍCULO 4 Las partes integrantes del Estado son los municipios hasta hoy existentes y los que se erijan conforme a lo dispuesto por esta Constitución, sin perjuicio de las divisiones distritales que, por razón de orden, establezcan las leyes orgánicas y reglamentarias de las distintas ramas de la Administración

La Ley Orgánica respectiva contendrá la designación de cada uno de los municipios del Estado, así como la de las comisarías que dependan de aquéllos.

ARTÍCULO 5 Los Municipios continuarán con la extensión y límites que hasta hoy han tenido, salvo los casos a que se contraen las fracciones XII y XIII del Artículo 64 de esta Constitución
ARTÍCULO 6 La creación de nuevos Municipios, así como las cuestiones de límites entre los existentes, se sujetarán a las prescripciones relativas de esta Constitución
ARTÍCULO 7 Las Islas pertenecientes al Estado dependerán directamente del Ejecutivo mientras no haya en ellas poblaciones debidamente organizadas

Cuando haya en ellas poblaciones organizadas, el Congreso proveerá lo que corresponda a la condición de dichas poblaciones.

TÍTULO SEGUNDO Habitantes del estado. Artículos 8 a 20
ARTÍCULO 8 Los habitantes del Estado, por su condición política, se consideran como sonorenses, ciudadanos y extranjeros
ARTÍCULO 9 Son sonorenses:
  1. Los nacidos en el territorio del Estado.

  2. Los mexicanos que tengan una residencia efectiva de dos años en el Estado.

  3. Los hijos de padres sonorenses nacidos fuera del Estado, pero dentro del territorio de la República.

ARTÍCULO 10 Son ciudadanos del Estado los varones y las mujeres que teniendo la calidad de ciudadanos de la República, reúnan, además, la de Sonorenses
ARTÍCULO 11 Son Extranjeros los considerados así por la Constitución General de la República
ARTÍCULO 12 Son obligaciones de los sonorenses:
  1. Enviar a sus hijos o pupilos a las escuelas públicas o privadas para que cursen la educación primaria y secundaria y cuidar que reciban la instrucción militar, en los términos que establezca la Ley.

  2. Acudir en los días y horas designadas al llamado de la autoridad para obtener la instrucción cívica y militar correspondiente.

  3. Alistarse y servir en la Guardia Nacional que en el Estado se organice conforme a las leyes relativas.

  4. Contribuir para los gastos públicos del Estado y municipios en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.

  5. Respetar y obedecer las leyes, instituciones y autoridades de la Federación, del Estado y del municipio.

  6. Ayudar, en el lugar donde se encuentren, a las autoridades del Estado a la conservación del orden.

  7. Tomar las armas en defensa de la soberanía, leyes, instituciones y autoridades legítimas del Estado, cuando éstas lo requieran en los términos de la Ley.

  8. Inscribirse de acuerdo con las leyes relativas en el Registro Estatal de Electores y Catastro del Municipio donde residan.

ARTÍCULO 13 Son obligaciones de los ciudadanos sonorenses:
  1. Las mismas enumeradas para los sonorenses.

  2. Votar en las elecciones populares, en los términos que señale la Ley Electoral correspondiente.

  3. Desempeñar, cuando tengan los requisitos de Ley, los cargos de elección popular del Estado.

  4. Desempeñar los cargos concejiles en el municipio donde residan, así como las funciones electorales y las de jurado, conforme lo ordenen las leyes respectivas.

ARTÍCULO 14 Son...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR