Ley sobre el Contrato de Seguro (Versión vigente desde 2006-04-24 hasta 2009-05-05)
La disposición contenida en este artículo no es aplicable a las ofertas de aumentar la suma asegurada y en ningún caso al seguro de personas.
El proponente no estará obligado por su oferta si la empresa no cumple con esta disposición. En todo caso, las declaraciones firmadas por el asegurado serán la base para el contrato si la empresa le comunica su aceptación dentro de los plazos que fija el artículo 6o. de la presente ley.
En caso de duda, se presumirá que el contratante obra por cuenta propia.
Fe de erratas al artículo DOF 13-09-1935
Ninguna otra prueba, salvo la confesional, será admisible para probar su existencia, así como la del hecho del conocimiento de la aceptación, a que se refiere la primera parte de la fracción I del artículo 21.
Fe de erratas al artículo DOF 13-09-1935. Reformado DOF 15-04-1946
La póliza deberá contener:
-
Los nombres, domicilios de los contratantes y firma de la empresa aseguradora;
-
La designación de la cosa o de la persona asegurada;
-
La naturaleza de los riesgos garantizados;
-
El momento a partir del cual se garantiza el riesgo y la duración de esta garantía;
-
El monto de la garantía;
-
La cuota o prima del seguro;
-
Las demás cláusulas que deban figurar en la póliza de acuerdo con las disposiciones legales, así como las convenidas lícitamente por los contratantes.
-
Se perfecciona desde el momento en que el proponente tuviere conocimiento de la aceptación de la oferta. En los seguros mutuos será necesario, además, cumplir con los requisitos que la ley o los estatutos de la empresa establezcan para la admisión de nuevos socios.
-
No puede sujetarse a la condición suspensiva de la entrega de la póliza o de cualquier otro documento en que conste la aceptación, ni tampoco a la condición del pago de la prima;
-
Puede celebrarse sujeto a plazo, a cuyo vencimiento se iniciará su eficacia para las partes, pero tratándose de seguro de vida, el plazo que se fije no podrá exceder de treinta días a partir del examen médico, si éste fuere necesario, y si no lo fuere, a partir de la oferta.
Para que puedan surtir efectos probatorios contra el asegurado, será indispensable que estén escritos o impresos en caracteres fácilmente legibles, tanto la póliza como los documentos que contengan cláusulas adicionales de la misma, los certificados individuales de seguro de grupo, los certificados de pólizas abiertas, los certificados provisionales de pólizas, las notas de cobertura, las solicitudes de seguro, los formularios de ofertas suministrados por las empresas y, en general, todos los documentos usados en la contratación del seguro.
Artículo reformado DOF 15-04-1946
Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la póliza o de sus modificaciones.
La nueva póliza que así se obtenga producirá los mismos efectos legales que la desaparecida.
Cuando en una póliza a la orden, cualquier tenedor de ella haya consignado en el endoso respectivo la expresión "no transferible", y lo haga saber a la empresa aseguradora, no será necesario el procedimiento del párrafo anterior, sino que se aplicarán las disposiciones del artículo 23.
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba