NULL (Versión vigente desde 2008-02-12 hasta 2008-06-04)
PARTE GENERAL
Los ámbitos de validez para la aplicación de este Código, son el espacial, el temporal y el personal.
Cuando se cometa un delito no previsto en este Código, pero sí en una ley especial local, se aplicará ésta, observando las disposiciones contenidas en este Código; igualmente cuando el hecho, por sus características propias, esté descrito también en una ley especial local, se aplicará ésta en las mismas condiciones fijadas en este artículo.
Este Código se aplicará por los delitos cometidos en el territorio del Estado de Tamaulipas, que sean de la competencia de sus Tribunales.
Se aplicará, igualmente, por los delitos cuya ejecución se inicie fuera del territorio del Estado y se consumen o causen efectos dentro del mismo.
La sentencia penal firme, pronunciada en el extranjero o en las distintas entidades de la República, tendrá en el Estado el valor de cosa juzgada para los efectos del Artículo 23 de la Constitución de la República.
La sanción aplicable al delito se determinará conforme a la ley vigente en el momento de la conducta punible.
Si la sanción fuese modificada durante la realización del delito, se aplicará la prevista en la Ley más favorable al reo.
Si la sanción fuere modificada durante el lapso comprendido de la realización del delito a la sentencia que debiera pronunciarse, se aplicará la más favorable al reo.
Si pronunciada la sentencia firme, se dictare una ley que, dejando subsistente el delito, disminuya la sanción, se reducirá ésta en la misma proporción en que estén el mínimo de la señalada en la ley anterior y el de la fijada en la posterior.
En el caso de que cambiare la naturaleza de la sanción, si el condenado lo solicita se substituirá la señalada en la ley anterior, por la fijada en la posterior.
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