Periódico Oficial del Estado de Coahuilla de Zaragoza del 19 de Mayo de 2015 (Sección 3)

TERCERA SECCION
TOMO CXXII Saltillo, Coahuila, martes 19 de mayo de 2015 número 40
REGISTRADO COMO ARTÍCULO DE SEGUNDA CLASE EL DÍA 7 DE DICIEMBRE DE 1921.
FUNDADO EN EL AÑO DE 1860
LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES SUPERIORES SON OBLIGATORIAS POR EL HECHO
DE PUBLICARSE EN ESTE PERIÓDICO
<
ORGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE
ZARAGOZA
RUBÉN IGNACIO MOREIRA VALDEZ
Gobernador del Estado de Coahuila de Zaragoza
ROBERTO OROZCO AGUIRRE
Subdirector del Periódico Oficial
VÍCTOR MANUEL ZAMORA RODRÍGUEZ
Secretario de Gobierno y Director del Periódico Oficial
I N D I C E
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
DECRETO No. 80.- Se reforman, adicionan y deroga n diversas disposiciones de la Ley del Sistema Estatal para la
Garantía de los Derechos de Niños y Niñas del Estado de Coahuila de Zaragoza .
1
EL C. RUBÉN IGNACIO MOREIRA VALD EZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGO ZA, A SUS HABITANTES SABED:
QUE EL CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO D E COAHUILA DE ZARAGOZA;
DECRETA
NÚMERO 80.-
ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman el artículo 1, primer párrafo y fracciones V y VI del artículo 2, artículo 3, la denominación
del Capítulo segu ndo, primer párr afo y fracciones V, VI, XIII y XXI del artículo 4, la denominación d el Capítulo Tercero, primer
párrafo, fracción I y último párrafo del artículo 5, artículo 6, penúltimo párrafo del artículo 7, fracciones I, II, V, VII, VIII, X, XI,
XII, XIV y XV del ar tículo 12, primer pár rafo y fracciones VI, VIII, X, XII, XIII, XIV y XV del artículo 14, fracciones IV, V y
VIII del artículo 15, artículo 16, denominación del Capítulo Quinto, artículo 18, artículo 19, artículo 20, segundo párrafo del
artículo 22, fracciones II, III y IV del artículo 23, fracción I V del artículo 25, artículo 26, artículo 27, artículo 28, de las fracciones I
a la XIII del artículo 30, artículo 33, artículo 35, segundo párrafo del artículo 36, denominación del capítulo octavo, artíc ulo 38,
primer párrafo y fracción III del artículo 40, fracciones I, II, III, IV, VI y X del artículo 4 3, denominación del capítulo nove no,
artículos 4 4, 45, primer y se gundo párrafo del 46, artículo 47, primer párrafo del artículo 48, fracciones I a IV del artículo 49 ,
primer párrafo del artículo 50, primer párrafo del artículo 52, primer párrafo del artículo 53, artículos 54, 55, 56, 57, 58, primer
párrafo del artículo 59, primer párrafo del artículo 61, artículo 62, primer y cuarto párrafo del artículo 63, incisos b) y d) de la
fracción V y fracción IX del artículo 64 , artículo 65, primer párrafo del artículo 66, artículos 68, 69, 71, 72, fracciones I I y III del
artículo 73, artículo 74, primer párrafo y fracción I del artículo 75, primer pár rafo y fracción I del artículo 76, artículos 77, 79,
primer párrafo del artículo 80, artículos 81, 82, 83, 84, 93, 94, 96, segundo párrafo del artículo 100, artículos 104, 106, 107, 108,
primer párrafo del artículo 110; Se adicionan el artículo 4 bis, 6 bis, fracción XVIII del artículo 7, segundo párrafo del artículo 8,
2 PERIODICO OFICIAL martes 19 de mayo de 2015
artículo 17 bis, artículo 18 bis; Se derogan artículo 21, artículo 31 de la Ley del Sistema Estatal para la Garantía de los Derechos
de Niños y Niñas del Estado de Coahuila de Zaragoza para quedar como sigue:
Artículo 1.- La presente Ley es de o rden público, interés social y de observación obligatoria en el Estado de Coahuila de Zaragoza,
tiene como objeto:
I. Reconocer a niños, niñas y adolescentes como titulares de derechos, de conformidad con los p rincipios de universalidad,
interdependencia, indivisibilidad y progresividad; en los tér minos que establece la Co nstitución Política d e los Estados Unido s
Mexicanos;
II. Garantizar el pleno ejercicio, respeto, protección y pr omoción de los derechos humanos de niños, niñas y adolescentes
conforme a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de los
que el Estado mexicano forma parte;
III. Crear y regular la integración, organización y funcionamiento del Sistema Estatal para la Garantía de los Derechos
Humanos de Niños, y Niñas, a efecto de que el Estado cu mpla con su responsabilidad de garantizar la p rotección, prevención y
restitución integrales de los derechos de niños, niñas y adolescentes que hayan sido vulnerados;
IV. Establecer los principios rectores y criterios que orientarán la política estatal en materia de derechos de niños, niñas y
adolescentes, así como las facultades, competencias, concurrencia y bases de coordinación entre el estado y los municipios; así
como la actuación de los Poderes Legislativo y Judicial, y los organismos autónomos; y
V. Establecer las bases generales para la participac ión de los sectores privado y social en las acciones tendentes a garantizar la
protección y el ejercicio de los derechos de niños, niñas y adolescentes, así como a prevenir su vulneración.
Artículo 2.- Para garantizar la protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes, las autoridades realizarán las acciones y
tomarán medidas, d ebiendo observar, además de los establecidos en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y
Adolescentes, como mínimo los siguientes principios rectores:
I. a IV. …
V. Prioridad: Es obligación del Gobierno del Estado, los municipios, la familia y la sociedad en general, garantizar
preferentemente el ejercicio de los derechos de niños, niñas y adolescentes;
VI. Opinión y participación: Los niños, niñas y adolescentes, tienen d erecho a expresar libremente su opinión y las autoridades
deben escucharlos y permitir su participación en todos los asuntos que afecten el desarrollo de su vida, tomando en cuenta su
edad y desarrollo intelectual;
VII. a XI.
Artículo 3.- Para los efectos de esta ley, se entenderá por:
Acogimiento Residencia l: Aquél brindado por centros de asistencia social como una medida espec ial de protección de
carácter subsidiario, que será de último recurso y por el menor tiempo posible, priorizando las opciones de cuidado en un
entorno familiar.
Adolescente: Personas de entre 12 años cumplidos y menores de 18 años d e edad.
Amenaza: Acción u omisión con que se da a entender que se quiere hacer algún daño.
Afectación: Acción u omisión que se desarrolla para dañar, menoscabar, perjudicar o influir desfavorablemente.
Consejo: Consejo para la Garantía de los Derechos Humanos de Niños y Niñas.
Consejo Técnico de Adopciones: El perteneciente al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia y Protección de
Derechos del Estado de Coahuila de Zaragoza.
Defensor: Defensor de los derechos de niños, niñas y adolescentes.
DIF: Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia y Protección de Derechos del Estado de Coahuila de Zara goza.
Familia de origen: Aquélla compuesta por titulares de la patria potestad, tutela, guarda o custodia, respecto de quienes,
niños, niñas y adolescentes tienen parentesco ascendente hasta segundo grado.

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