Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes del 08 de Junio de 2015 (Tercera Sección)

GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO
INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL. CONSEJO LOCAL EN EL ESTADO DE AGUASCALIENTES:
Acuerdo del Consejo Local del INE en el Estado de Aguascalientes por el que se Aprueba la Acreditación de
los Ciudadanos que presentaron solicitud para actuar como Observadores Electorales por parte de las Agru-
paciones COPORMEX Aguascalientes Movimiento Nacional de la Juventud Siglo XXI y en forma individual
en el Proceso Electoral Federal 2014-2015.
Acuerdo del Consejo Local del INE en Aguascalientes por el que se designa al miembro del Servicio Profesional
Electoral Facultado para Sustituir al Secretario del Consejo durante sus ausencias en las sesiones permanentes
de la jornada electoral y de cómputo del Proceso Electoral Federal 2014-2015.
Acuerdos del 03 Consejo Distrital del INE en el Estado de Aguascalientes: A24/INE/AGS/CD03/28-05-2015,
A25/INE/AGS/CD03/28-05-2015, A26/INE/AGS/CD03/28-05-2015, A27/INE/AGS/CD03/28-05-2015, A28/INE/
AGS/CD03/28-05-2015.
Acuerdos del 02 Consejo Distrital del INE en el Estado de Aguascalientes: A18/INE/AGS/CD02/07-05-2015,
A19/INE/AGS/CD02/07-05-2015, A20/INE/AGS/CD02/28-05-2015, A21/INE/AGS/CD02/28-05-2015, A22/
INE/AGS/CD02/28-05-2015, A23/INE/AGS/CD02/28-05-2015, 24/INE/AGS/CD02/28-05-2015, A25/INE/AGS/
CD02/24-05-2015, A26/INE/AGS/CD02/02-06-2015.
Í N D I C E
Página 64
PERIODICO OFICIAL
DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
MEDIO DE DIFUSION DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
Registro Postal PP-Ags.-001-0125.- Autorizado por SEPOMEX}
TERCERA SECCIÓN
TOMO LXXVIII Aguascalientes, Ags., 8 de Junio de 2015 Núm. 23
C O N T E N I D O :
RESPONSABLE: Lic. Sergio Javier Reynoso Talamantes, Secretario de Gobierno.
Pág. 2 PERIÓDICO OFICIAL Junio 8 de 2015
(Tercera Sección)
GOBIERNO DEL ESTADO
INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
CONSEJO LOCAL
ACUERDO DEL CONSEJO LOCAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN AGUASCALIENTES
POR EL QUE SE DESIGNA AL MIEMBRO DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL FACULTADO
PARA SUSTITUIR AL SECRETARIO DEL CONSEJO DURANTE SUS AUSENCIAS, PARA GARANTIZAR LA
CONTINUIDAD DE LAS SESIONES PERMANENTES DE LA JORNADA ELECTORAL Y DE CÓMPUTO DEL
PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2014-2015.
ANTECEDENTES
I. Con fecha 6 de abril de 1990, se publicó en el Diario Ocial de la Federación, el texto de la reforma,
en la que se creó, en el artículo 41 Constitucional, al organismo autónomo encargado de realizar la función
estatal de organizar las elecciones.
II. El 15 de agosto de 1990, se publicó en el diario Ocial de la Federación, el decreto por el que se aprobó
III. El 14 de enero de 2008, se publicó en el Diario Ocial de la Federación, el Código Federal de Institu-
ciones y Procedimientos Electorales, el cual abrogó el publicado en el Diario Ocial de la Federación el 15 de
agosto de 1990, así como sus reformas y adiciones.
IV. Con fecha 10 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Ocial de la Federación, el decreto por el que
se reforman adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos en materia político-electoral por el que se establece la extinción del Instituto Federal Electoral,
dando origen al Instituto Nacional Electoral.
V. El 23 de mayo de 2014, se publicó en el Diario Ocial de la Federación, la Ley General de Instituciones
y Procedimientos Electorales, abrogando el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales,
publicado en el Diario Ocial de la Federación el 14 de enero de 2008.
CONSIDERANDO
1. Que de conformidad con los artículos 41, párrafo segundo, Base V, Apartado A, de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 29 y 30, numeral 2 de la Ley General de
Instituciones y Procedimientos Electorales, la organización de las elecciones federales es una función estatal
que se realiza a través de un organismo público autónomo denominado Instituto Nacional Electoral, dotado
de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión,
los partidos políticos nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la Ley. En el ejercicio de esta
función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad serán
principios rectores.
2. De conformidad con lo establecido en los artículos 41, párrafo segundo; 50, 51 y 52 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; 13 y 14 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Elec-
torales, en las elecciones federales de 2015 se elegirán los Diputados por los principios de Mayoría Relativa
y Representación Proporcional.
3. Que de acuerdo con el artículo 30, numeral 1 incisos a), d), e), f) y g) de la Ley General de Instituciones
y Procedimientos Electorales son nes del Instituto contribuir al desarrollo de la vida democrática; asegurar a
los ciudadanos el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones;
garantizar la celebración periódica y pacíca de las elecciones para renovar a los integrantes de los Poderes
Legislativo y Ejecutivo de la Unión; velar por la autenticidad y efectividad del sufragio; así como llevar a cabo
la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la educación cívica y la cultura democrática.
4. Que el artículo 31, numeral 4 de la Ley General Electoral, establece que el Instituto Nacional Electoral se
regirá para su organización, funcionamiento y control, por las disposiciones constitucionales relativas y las con-
tenidas en la propia Ley; además se organizará conforme al principio de desconcentración administrativa.
5. Que el artículo 33, numeral 1 del ordenamiento general electoral establece que el Instituto Nacional
Electoral tiene su domicilio en el Distrito Federal y ejerce sus funciones en todo el territorio nacional a través
de 32 delegaciones, una en cada entidad federativa y 300 subdelegaciones, una en cada distrito electoral
uninominal.
6. Que según lo dispuesto por el artículo 35 de la Ley General electoral el Consejo General, en su calidad
de órgano superior de dirección del Instituto Nacional Electoral, es el responsable de vigilar el cumplimiento
de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de
certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad guíen todas las actividades
del Instituto.
PERIÓDICO OFICIAL Pág. 3Junio 8 de 2015 (Tercera Sección)
7. Que según lo dispuesto por el artículo 61, numeral 1 del máximo ordenamiento legal en cada una de las
Entidades Federativas el Instituto contará con una delegación integrada por: la Junta Ejecutiva Local y Juntas
Ejecutivas Distritales; el Vocal Ejecutivo, y el Consejo Local o Consejo Distrital, según corresponda, de forma
temporal durante el Proceso Electoral Federal.
8. Que el artículo 207 de la Ley General dispone que el Proceso Electoral es el conjunto de actos ordenados
por la Constitución y la propia Ley, realizados por las autoridades electorales, los partidos políticos, así como
los ciudadanos, que tiene por objeto la renovación periódica de los integrantes de los Poderes Legislativo y
Ejecutivo tanto federal como de las entidades federativas, los integrantes de los ayuntamientos en los estados
de la República y los Jefes Delegacionales en el Distrito Federal.
9. Que el artículo 208, numeral 1 y el artículo 225, numeral 2 de la Ley de la materia disponen que el pro-
ceso electoral ordinario, comprende las etapas de preparación de la elección; jornada electoral; resultados y
declaraciones de validez de las elecciones, y dictamen y declaraciones de validez de la elección.
10. Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 67, numeral 1, y 78, numeral 1, de Ley General
Electoral, en concordancia con el artículo Noveno Transitorio del decreto por el que se expide la Ley General de
Instituciones y Procedimientos Electorales, a más tardar el 30 de octubre de 2014 quedarán instalados los Con-
sejos Locales, y a más tardar el 30 de noviembre del mismo año, harán lo propio los Consejos Distritales.
11. Que el mismo ordenamiento jurídico en su artículo 61, numeral 1, incisos a), b) y c) dispone que en
cada una de las Entidades federativas 300 distritos el Instituto contará con una Junta Local Ejecutiva, un Vocal
Ejecutivo y un Consejo Local.
12. Que el numeral 1, del artículo 68 del mismo ordenamiento jurídico establece como atribución de los
Consejos locales vigilar la observancia la Ley General, así como de los Acuerdos y Resoluciones de las au-
toridades electorales.
13. Que el artículo 65, numeral 1 de la Ley General dispone que los consejos Locales funcionarán durante
el proceso electoral federal y se integrarán con un consejero presidente designado por el Consejo General en
los términos del artículo 44, numeral 1, inciso f), quien, en todo tiempo, fungirá a la vez como vocal ejecutivo
Local; seis Consejeros Electorales, y representantes de los partidos políticos nacionales. Los vocales de Or-
ganización Electoral, del Registro Federal de Electores y de Capacitación Electoral y Educación Cívica de la
Junta Distrital concurrirán a sus sesiones con voz pero sin voto.
14. Que el numeral 2 del artículo primeramente invocado en el considerando anterior, señala que el vocal
secretario de la junta local, será secretario del consejo Local y tendrá voz, pero no voto.
15. Que en términos de lo dispuesto por el artículo 67, numerales 3 y 4 de la Ley General Electoral para
que los Consejos Locales sesionen válidamente, es necesaria la presencia de la mayoría de sus integrantes,
entre los que deberá estar el Presidente quien será suplido en sus ausencias momentáneas, por el consejero
electoral que él mismo designe. En caso de ausencia del Secretario a la sesión, sus funciones serán cubiertas
por un integrante del Servicio Profesional Electoral, designado por el propio Consejo para esa sesión.
16. Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 67, numeral 4, de la Ley General de Instituciones
y Procedimientos Electorales, en relación con el artículo 17, numeral 4 del Reglamento de Sesiones de los
Consejos Locales y Distritales del Instituto Nacional Electoral, los Consejos Locales tienen la atribución de
designar, en caso de ausencia del Secretario, de entre los integrantes del Servicio Profesional Electoral Na-
cional, a la persona que fungirá como tal en la sesión.
17. Que el artículo 208, numeral 2 y el artículo 225, numeral 4 de la Ley de la materia disponen que la
etapa de la jornada electoral, inicia a las 8:00 horas del primer domingo de junio y concluye con la clausura
de casilla.
De conformidad con los antecedentes y considerandos expresados, y con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 41, párrafo segundo, Base V, Apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 13; 14; 29 y 30, numerales 1incisos a), d), e), f) y g y 2; 31, numeral 4; 33, numeral 1; 35; 44,
numeral 1, inciso f); 61, numeral 1; 67, numeral 1; 76; 207; 208, numerales 1 y 2; 225, numerales 2 y 4; 310,
numerales 1, 2, 3 y 4; de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales así como lo dispuesto
en el artículo Noveno Transitorio del decreto por el que se expide la Ley General de Instituciones y Procedi-
Instituto Nacional Electoral; este Consejo Local emite el siguiente:
ACUERDO
Primero. Se designa al C. Licenciado Alejandro Solís Hernández, Vocal de Capacitación Electoral y
Educación Cívica de la Junta Local Ejecutiva y miembro del Servicio Profesional Electoral Nacional a efecto de
sustituir al Secretario del Consejo durante sus ausencias momentáneas para fungir como tal, y así garantizar
la continuidad de las sesiones permanentes de la Jornada Electoral y de Cómputos Distritales del Proceso
Electoral Federal 2014- 2015.
Segundo. Se instruye al Secretario del Consejo para que notique personalmente al funcionario del Ser-
vicio Profesional Electoral Nacional referido en el punto Primero del presente Acuerdo.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR