Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes del 01 de Junio de 2015 (Tercera Sección)

GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE SALUD. INSTITUTO DE SERVICIOS DE SALUD
Convenio de Colaboración para la Ejecución del Programa Seguro Médico Siglo XXI,
Apoyo Económico por Incremento en la Demanda de Servicios (CÁPITA).
Convenio de Colaboración para la Ejecución del Programa Seguro Médico Siglo XXI,
Apoyo Económico para el pago de Intervenciones Cubiertas.
Convenio que celebran el Régimen Estatal de Protección Social en Salud y la Secretaría
de Hacienda y Crédito Público, a través de la Tesorería de la Federación, Año 2015, y
dos Anexos.
Í N D I C E
Página 38
PERIODICO OFICIAL
DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
MEDIO DE DIFUSION DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
Registro Postal PP-Ags.-001-0125.- Autorizado por SEPOMEX}
TERCERA SECCIÓN
TOMO LXXVIII Aguascalientes, Ags., 1º de Junio de 2015 Núm. 22
C O N T E N I D O :
RESPONSABLE: Lic. Sergio Javier Reynoso Talamantes, Secretario de Gobierno.
Pág. 2 PERIÓDICO OFICIAL Junio 1º de 2015
(Tercera Sección)
GOBIERNO DEL ESTADO
SECRETARÍA DE SALUD
INSTITUTO DE SERVICIOS DE SALUD
CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PARA
LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA SEGURO MÉDICO SIGLO XXI QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL
EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE SALUD A LA QUE EN ADELANTE
SE LE DENOMINARÁ "LA SECRETARÍA", REPRESENTADA POR EL C. COMISIONADO NACIONAL DE
PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD, DR. GABRIEL JAIME O´SHEA CUEVAS, ASISTIDO POR EL DIREC-
TOR GENERAL DE FINANCIAMIENTO, M. EN C. ANTONIO CHEMOR RUIZ, Y POR LA OTRA PARTE EL
EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE AGUASCALIENTES, AL QUE EN LO SUCESIVO SE
LE DENOMINARA "EL ESTADO", REPRESENTADO POR EL LIC. JOSÉ ALEJANDRO DÍAZ LOZANO, EN
SU CARÁCTER DE SUBSECRETARIO DE EGRESOS -EN SUPLENCIA DEL SECRETARIO DE FINANZAS,
CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 22 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL
ESTADO DE AGUASCALIENTES Y 24 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS-,
POR EL DR. JOSÉ FRANCISCO ESPARZA PARADA, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE SALUD Y
DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES Y
POR EL DR. JOSÉ LUIS TRUJILLO SANTA CRUZ, DIRECTOR DEL RÉGIMEN ESTATAL DE PROTECCIÓN
SOCIAL EN SALUD; A QUIENES CUANDO ACTUEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ "LAS
PARTES" CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
1. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo , párrafos cuarto
y octavo, el derecho humano de toda persona a la protección de la salud, disponiendo que la Ley denirá las
bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud, así como el derecho que tienen los niños y las
niñas a la satisfacción de sus necesidades de salud.
2. La promoción de la salud de los niños representa un objetivo estratégico para todo Estado que preten-
da construir una sociedad sana, justa y desarrollada. La condición de salud de los niños afecta de manera
importante el rendimiento educativo de los escolares, y éste, a su vez, tiene un efecto signicativo en la salud
y la capacidad productiva en la edad adulta, es decir, la salud de los primeros años determina las condiciones
futuras de esa generación.
3. El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, establece en su apartado VI. "Objetivos, Estrategias y Líneas
de Acción", literal VI.2. México Incluyente en sus Objetivos 2.2 y 2.3, lo siguiente:
Objetivo 2.2. Transitar hacia una sociedad equitativa e incluyente.
Estrategia 2.2.2. Articular políticas que atiendan de manera especíca cada etapa del ciclo de vida de la
población.
Línea de acción: Promover el desarrollo integral de los niños y niñas, particularmente en materia de salud,
alimentación y educación, a través de la implementación de acciones coordinadas entre los tres órdenes
de gobierno y la sociedad civil;
Objetivo 2.3. Asegurar el acceso a los servicios de salud
Estrategia 2.3.2. Hacer de las acciones de protección, promoción y prevención un eje prioritario para el
mejoramiento de la salud;
Línea de acción: Garantizar la oportunidad, calidad, seguridad y ecacia de los insumos y servicios para
la salud
Estrategia 2.3.3. Mejorar la atención de la salud a la población en situación de vulnerabilidad.
Líneas de acción: Asegurar un enfoque integral y la participación de todos los actores, a n de reducir
la mortalidad infantil y materna, e Intensicar la capacitación y supervisión de la calidad de la atención
materna y perinatal.
4. El Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015, en su Anexo 25 establece el
Seguro Médico Siglo XXI, como uno de los programas que deben sujetarse a Reglas de Operación, mediante
el cual el Gobierno Federal continuará con las acciones conducentes que aseguren la cobertura de servicios
de la salud de todos los niños en el país, ya que operará en todas las localidades del territorio nacional nan-
ciando la atención médica completa e integral a los niños beneciarios que no cuentan con ningún tipo de
seguridad social, al tiempo que garantizará la aliación inmediata de toda la familia al Sistema de Protección
Social en Salud.
5. Con fecha 4 de mayo de 2011, la Secretaría de Salud y el Estado de Aguascalientes, suscribieron el
Acuerdo Marco de Coordinación con el objeto facilitar la concurrencia en la prestación de servicios en materia
PERIÓDICO OFICIAL Pág. 3Junio 1º de 2015 (Tercera Sección)
de salubridad general, así como jar las bases y mecanismos generales para transferir y dotar a la Entidad
de recursos, en lo sucesivo ACUERDO MARCO DE COORDINACION, instrumento jurídico que establece la
posibilidad de celebrar convenios especícos.
6. Con fecha 28 de diciembre de 2014 se publicaron en el Diario Ocial de la Federación las Reglas de
Operación del Programa Seguro Médico Siglo XXI para el Ejercicio Fiscal 2015 (Reglas de Operación).
7. El objetivo del Programa Seguro Médico Siglo XXI y del reforzamiento de las acciones de los otros pro-
gramas dirigidos a la población beneciaria menor de cinco años, es asegurar el nanciamiento de la atención
médica y preventiva para lograr las mejores condiciones posibles de salud y las mayores oportunidades para
dichos beneciarios.
8. Para llevar a cabo el objetivo del Programa mencionado, se realizará la transferencia de recursos fe-
derales a las Entidades Federativas, de conformidad con lo que establece la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria, en sus artículos 74 y 75, en el sentido de que el Ejecutivo Federal, por conducto
de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, autorizará la ministración de los subsidios y transferencias con
cargo a los presupuestos de las dependencias, mismos que se otorgarán y ejercerán conforme a las disposi-
ciones generales aplicables. Dichas transferencias y subsidios deberán sujetarse a los criterios de objetividad,
equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad que en la Ley citada se señalan.
DECLARACIONES
I. "LA SECRETARIA" declara que:
I.1. Es una Dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, en términos de lo dispuesto
en los artículos 2, 26 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a la cual le corresponden,
entre otras atribuciones, las de establecer y conducir la política nacional en materia de asistencia social y
servicios médicos y salubridad general.
I.2. La Comisión Nacional de Protección Social en Salud es un Órgano Desconcentrado de la Secretaría
de Salud, en términos de los artículos 77 bis 35 de la Ley General de Salud, 2 literal C, fracción XII, del Regla-
mento Interior de la Secretaría de Salud y 3, del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Protección
Social en Salud, el cual cuenta con autonomía técnica, administrativa y de operación.
I.3. El Comisionado Nacional de Protección Social en Salud tiene la facultad y legitimación para suscribir
el presente Convenio, según se desprende de lo previsto en los artículos 38, fracción V, del Reglamento Inte-
rior de la Secretaría de Salud; y 6, fracción I, del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Protección
Social en Salud, cargo que se acredita con nombramiento de fecha 11 de diciembre de 2012, expedido por el
Licenciado Enrique Peña Nieto, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.
I.4. Dentro de las facultades de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, se encuentran las
de instrumentar la política de protección social en salud; impulsar la coordinación y vinculación de acciones
del Sistema de Protección Social en Salud con las de otros programas sociales para la atención a grupos
indígenas, marginados, rurales y, en general, a cualquier grupo vulnerable desde una perspectiva intercultural
que promueva el respeto a la persona y su cultura, así como sus derechos humanos en salud; administrar los
recursos nancieros que en el marco del Sistema le suministre la Secretaría de Salud y efectuar las transferen-
cias que correspondan a los Estados y al Distrito Federal, acorde a lo establecido en el artículo 4, fracciones
I, VI y XIII del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud.
I.5. Corresponde a la Dirección General de Financiamiento entre otras atribuciones: (i) diseñar y proponer
en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría de Salud, los esquemas y me-
canismos nancieros que sean necesarios para el funcionamiento del Sistema de Protección Social en Salud,
incluyendo el desarrollo de programas de salud dirigidos a grupos indígenas, marginados, rurales y en general
a cualquier grupo vulnerable; (ii) determinar los criterios para la operación y administración de los fondos gene-
rales y especícos relacionados con las funciones comprendidas en el Sistema de Protección Social en Salud
y de los programas orientados a la atención de grupos vulnerables; (iii) coadyuvar, con la participación de las
unidades administrativas competentes de la Secretaría de Salud, en las acciones de supervisión nanciera
del Sistema de Protección Social en Salud, y de los programas de atención a grupos indígenas, marginados,
rurales y, en general, a cualquier grupo vulnerable para garantizar el cumplimiento de las normas nancieras
y de operación, así como de sus metas y objetivos, de conformidad con el artículo 9, fracciones III, VI y VII del
Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud.
I.6. Cuenta con la disponibilidad presupuestaria correspondiente para hacer frente a las obligaciones
derivadas de la suscripción del presente instrumento.
I.7. Para efectos del presente Convenio señala como domicilio el ubicado en la Calle Gustavo E. Campa
número 54, Colonia Guadalupe Inn, Delegación Álvaro Obregón, C.P. 01020, en México, Distrito Federal.
II. "EL ESTADO" declara que:
II.1. Es un Estado Libre y Soberano que forma parte integrante de la Federación y que el ejercicio del Poder
Ejecutivo se deposita en el Gobernador del Estado, conforme a lo dispuesto por los artículos 40, 42 fracción

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR