Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes del 01 de Junio de 2015 (Cuarta Sección)

GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO
INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES
Reformas, Adiciones y Derogaciones al Reglamento para la Admi-
nistración de Recursos Financieros e Inversiones y al Reglamento
Orgánico del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los
Servidores Públicos del Estado de Aguascalientes.
Í N D I C E
Página 42
PERIODICO OFICIAL
DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
MEDIO DE DIFUSION DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
Registro Postal PP-Ags.-001-0125.- Autorizado por SEPOMEX}
CUARTA SECCIÓN
TOMO LXXVIII Aguascalientes, Ags., 1º de Junio de 2015 Núm. 22
C O N T E N I D O :
RESPONSABLE: Lic. Sergio Javier Reynoso Talamantes, Secretario de Gobierno.
Pág. 2 PERIÓDICO OFICIAL Junio 1º de 2015
(Cuarta Sección)
GOBIERNO DEL ESTADO
INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS
SOCIALES PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS
DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
JUNTA DIRECTIVA, con fundamento en el artí-
culo 21 fracción X de la Ley de Seguridad y Servicios
Sociales para los Servidores Públicos del Estado de
Aguascalientes, así como por el artículo 41 fracción
VIII de la Ley para el Control de las Entidades Paraes-
tatales del Estado de Aguascalientes, nos permitimos
expedir las siguientes REFORMAS, ADICIONES Y
DEROGACIONES DE DIVERSAS DISPOSICIONES
AL REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DE
RECURSOS FINANCIEROS E INVERSIONES; Y,
AL REGLAMENTO ORGÁNICO, AMBOS DEL INS-
TITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES
PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO
DE AGUASCALIENTES, al tenor de los siguientes:
C O N S I D E R A N D O S
Que en virtud a las reformas que recientemente
se hicieron a la Ley de Seguridad y Servicios So-
ciales para los Servidores Públicos del Estado de
Aguascalientes, así como las que se han efectuado
al Reglamento para la Administración de Recursos
Financieros e Inversiones del Instituto de Seguridad
y Servicios Sociales para los Servidores Públicos del
Estado de Aguascalientes y Reglamento Orgánico del
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los
Servidores Públicos del Estado de Aguascalientes,
ordenamientos legales que han establecido la crea-
ción de un Fideicomiso Maestro el cual se encargará
de administrar todas las reservas nancieras del
Instituto mediante la inversión y manejo de dichas
reservas, a efecto de conseguir el objeto principal
de Instituto el cual es el otorgar las prestaciones
de seguridad y servicios sociales a los servidores
públicos, pensionistas y familiares beneciados con
las mismas.
Que por lo señalado anteriormente, y para los
efectos de que la normatividad reglamentaria del
Instituto esté debidamente empatada con la Ley y,
sobre todo, a n de que se sienten debidamente las
bases normativas para la implementación, creación
y operación del citado Fideicomiso Maestro aludido
en el párrafo que antecede, así como para adaptar
su estructura orgánica y atribuciones, es necesario
realizar adecuaciones a los Reglamentos señalados,
las que implicarán necesariamente algunas reformas,
adiciones y derogaciones, las cuales son indispen-
sables para que se traduzca en un cuerpo normativo
adecuado a la realidad económica–nanciera, que
le permita dotar de atribuciones indispensables al
Instituto y así, pueda ejecutar de la mejor manera la
administración de las reservas nancieras, a través
de los mejores productos nancieros y por medio
de los entes duciarios que le puedan prestar los
servicios para lograr el n principal del Instituto.
En razón a lo anterior, es necesario modicar
el Reglamento para la Administración de Recursos
Financieros e Inversiones y el Reglamento Orgáni-
co, ambos, del Instituto de Seguridad y Servicios
Sociales para los Servidores Públicos del Estado
de Aguascalientes, a efecto de armonizar dichos
cuerpos normativos con las demás disposiciones
legales referidas, para lograr que el Fideicomiso
Maestro cumpla debidamente con su cometido, lo
que permitirá hacerlo eciente y ecaz, lo que se
traducirá en una mejor herramienta de supervisión
y control en la administración de los recursos nan-
cieros del Instituto.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, es que
nos permitimos expedir las siguientes modicaciones
a la normatividad interna del Instituto de Seguridad
y Servicios Sociales de los Servidores Públicos
del Estado de Aguascalientes, de conformidad a lo
siguiente:
ARTICULO PRIMERO: Se reforman los artículos
1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 7º, 8, 12, 13, 14, 16, 21, 23, 33, 34,
35 y 36; se adiciona al artículo 2 las fracciones de la
XXIX a la XLVII, reordenándose algunas deniciones
que se contienen en dicho precepto, y se derogan
los artículos 6º, 10, 11, 17, 22, 24, y del 37 al 53,
todos del Reglamento Para la Administración de
Recursos Financieros e Inversiones del Instituto
de Seguridad y Servicios Sociales para los Ser-
vidores Públicos del Estado de Aguascalientes,
para quedar como sigue:
ARTÍCULO 1º.- El presente ordenamiento jurídi-
co administrativo, tiene la nalidad de transparentar,
dar seguridad y eciencia al manejo de los recursos
nancieros del Instituto, así como la constitución de
las reservas actuariales para garantizar el pago de las
prestaciones de seguridad y servicios sociales. Para
tal efecto, las reservas actuariales señaladas en la
Ley, se determinarán con base en los estudios actua-
riales realizados por el Instituto o por los especialistas
que contraten y, se integrarán, principalmente, por
las Reservas Financieras.
ARTÍCULO 2°.- Para los efectos del presente
Reglamento se entenderá por:
I. Activo Administrado por el Mandatario: El valor
de mercado de los Activos Objeto de Inversión del
Instituto que se encuentre bajo la gestión nanciera
de cada Mandatario contratado por el Instituto en
forma directa o a través del Fideicomiso Maestro.
II. Activo Administrado por el Instituto: El valor
de mercado de los Activos Objeto de Inversión del
Instituto en Posición Propia.
III. Activo Total del Instituto: La suma del Activo
Administrado por el Instituto incluyendo sus reservas
y de los Activos Administrados por los Mandatarios
o por la Persona Autorizada en la Posición Propia
contratados por el Instituto en forma directa o a través
del Fideicomiso Maestro.
IV. Activos Objeto de Inversión: Los Instru-
mentos, Valores Extranjeros, Inversiones Neutras,
Mercancías y operaciones con Derivados, reportos
y préstamos de valores.
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V. Bancos: Las Instituciones de Crédito, así como
las entidades extranjeras que realicen las mismas
operaciones que las Instituciones de Crédito.
VI. Calicación de Contraparte: La asignada por
las instituciones calicadoras de valores autorizadas
por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores a los
intermediarios para la celebración de operaciones
con reportos, préstamo de valores, Derivados o
depósitos bancarios.
VII. Certicados Bursátiles: Los títulos de crédito
previstos en la Ley del Mercado de Valores, que re-
presentan la participación individual de sus tenedores
en un crédito colectivo a cargo de personas morales,
o de un patrimonio afecto en deicomiso.
VIII. Comité de Inversiones: El Comité de In-
versiones a que se reere el artículo 17 Bis 1 del
Reglamento Orgánico.
IX. Comité Técnico: El Comité Técnico del Fi-
deicomiso Maestro para la inversión y manejo de las
Reservas Financieras del Instituto.
X. Comité de Riesgos: El Comité de Riesgos a
que se reere el artículo 17 Bis 5 del Reglamento
Orgánico.
XI. Componentes de Renta Variable: Los Instru-
mentos de Renta Variable y Valores Extranjeros de
Renta Variable con los que se obtenga exposición a
activos accionarios autorizados a través de Vehículos
que coneran derechos sobre los mismos, acciones
o Derivados
XII. Contrapartes: Las instituciones nancieras
con quienes el Instituto puede celebrar operaciones
en forma directa o a través del Fideicomiso Maestro
con Derivados, reporto y préstamo de valores, en
términos de las Disposiciones del Banco de México,
así como aquéllas en las que realicen depósitos
bancarios de dinero a la vista.
XIII. Derivados: Las Operaciones a Futuro, de
Opción o de Swap, a que se reeren las Disposicio-
nes del Banco de México.
XIV. Disposiciones del Banco de México: Las
aplicables por el Instituto, especializadas en fondos
para el retiro en materia de operaciones nancieras
conocidas como Derivados, de reporto y de préstamo
de valores, expedidas por el Banco Central.
XV. Divisas: Los dólares de los Estados Unidos
de América, euros, yenes y las monedas de los
Países Elegibles para Inversiones que el Comité de
Riesgos determine, considerando la seguridad de
las inversiones y el desarrollo de los mercados, así
como otros elementos que dicho cuerpo colegiado
juzgue que es necesario analizar.
XVI. Empresas Privadas: Las sociedades mer-
cantiles de nacionalidad mexicana autorizadas para
emitir valores, así como las Entidades Financieras.
XVII. Emisores Nacionales: El Gobierno Federal,
el Banco de México, Empresas Privadas, entidades
federativas, municipios, Gobierno del Distrito Federal
y sus entidades paraestatales, que emitan Instrumen-
tos, así como las Entidades Financieras, que emitan,
acepten o avalen Instrumentos.
XVIII. Emisores Extranjeros: Los Gobiernos,
Bancos Centrales y Agencias Gubernamentales
de Países Elegibles para Inversiones, así como las
entidades que emitan valores bajo la regulación y su-
pervisión de éstos y los organismos multilaterales de
carácter internacional de los que los Estados Unidos
Mexicanos no sea parte.
XIX. Entidades Financieras: Las autorizadas
conforme a la legislación nanciera mexicana para
actuar como: almacenes generales de depósito,
arrendadoras nancieras, casas de bolsa, empresas
de factoraje nanciero, Instituciones de Crédito, insti-
tuciones de anzas, instituciones de seguros y socie-
dades nancieras de objeto limitado o múltiple.
XX. Estructuras Vinculadas a Subyacentes: Los
activos que cumplan con las siguientes caracterís-
ticas:
a. Ser ofertados mediante un mecanismo de ofer-
ta pública en algún País Elegible para Inversiones;
b. Tener una estructura de pago de flujos a
los inversionistas integrada por los siguientes dos
componentes:
i) Un bono cupón cero no subordinado, o en su
caso un pago con estructura nanciera similar a éste,
a través del cual se devuelve al inversionista en la
fecha de vencimiento del título el monto invertido.
Este componente puede estar denominado en pesos,
Unidades de Inversión o Divisas y puede ser emitido
por Emisores Nacionales o Extranjeros.
ii) El pago de cupones, cuyo valor esté vinculado
a Divisas, Unidades de Inversión, pesos, tasas de
interés, reales o nominales, al índice nacional de pre-
cios al consumidor, Mercancías o una combinación
de las anteriores. El valor de los cupones en ningún
caso podrá ser negativo. Dicho valor podrá determi-
narse a través de Derivados autorizados.
c. Contar con las calicaciones crediticias pre-
vistas en las presentes disposiciones; y
d. El instrumento podrá requerir al inversionista
únicamente la aportación del monto de inversión
inicial y no deberá requerir a éste la administración
ni la aportación de garantías.
XXI. FIBRAS: Los títulos o valores emitidos por
deicomisos que se dediquen a la adquisición o cons-
trucción de bienes inmuebles en territorio nacional
que se destinen al arrendamiento o a la adquisición
del derecho a percibir ingresos provenientes del
arrendamiento de dichos bienes, así como a otorgar
nanciamiento para esos nes, que cumplan con
lo previsto en los artículos 187 y 188 de la Ley del
Impuesto sobre la Renta.
XXII. Fideicomiso Maestro: El Fideicomiso
Maestro para la inversión y manejo de las Reservas
Financieras del Instituto, en virtud del cual el Instituto,
en calidad de deicomitente, transmite bienes, can-
tidades de dinero o derechos, presentes o futuros,
a una entidad nanciera que haga las funciones de

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