Periódico Oficial 'Tierra y Libertad' del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos del 22 de Abril de 2015 (3º Sección)

PERIÓDICO OFICIAL
TIERRA Y LIBERTAD
ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico
Director: Dr. Matías Quiroz Medina
El Periódico Oficial “Tierra y Libertad” es
elaborado en los Talleres de Impresión de la
Coordinación Estatal de Reinserción Social y la
Dirección General de la Industria Penitenciaria del
Estado de Morelos.
Cuernavaca, Mor., a 22 de Abril de 2015
6a. época
5281
TERCERA SECCIÓN
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN
Reglamento Interior de la Secretaría de
Administración.
………………………………Pág. 2
ORGANISMOS
SECRETARÍA DE DESARROLLO
SUSTENTABLE
COMISIÓN ESTATAL DEL AGUA
Manual de Integración y Funcionamiento del
Comité de Obras Públicas de la Comisión Estatal
del Agua.
………………………………Pág. 18
Formato de Solicitud de Trámites que los
solicitantes deberán ingresar a la Comisión Estatal
del Agua y el cual tiene por objeto facilitar los
trámites realizados por los particulares.
………………………………Pág. 27
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE
MORELOS
Estados Financieros Dictaminados 2011, del
Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos.
………………………………Pág. 28
GOBIERNO MUNICIPAL
AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE
AXOCHIAPAN
Acuerdo Número AC/AXOCHIAPAN/PEN/05-II-
2015.- Por el que se concede Pensión por
Jubilación al C. Eusebio Alatorre Sánchez.
………………………………Pág. 37
Acuerdo Número AC/AXOCHIAPAN/PEN/03-II-
2015.- Por el que se concede Pensión por
Jubilación al c. Francisco Alarcon Rosas.
………………………………Pág. 38
Acuerdo Número AC/AXOCHIAPAN/PEN/01-II-
2015.- Por el que se concede Pensión por
Jubilación al c. Álvaro Pliego Corte.
………………………………Pág. 40
Acuerdo Número AC/AXOCHIAPAN/PEN/02-II-
2015.- Por el que se concede la Pensión por
Cesantía en Edad Avanzada al C. Genaro García
Ramos. ………………………………Pág. 41
Acuerdo Número AC/AXOCHIAPAN/PEN/04-II-
2015.- Por el que se concede Pensión por
Jubilación al C. José Dolores Martínez Vargas.
………………………………Pág. 42
AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE
TEMIXCO
Edicto de Remate por el que se convocan a
Postores y a las personas que se crean con
derechos sobre los mismos, al remate de los
inmuebles ubicados en el Municipio de Temixco,
Morelos. ………………………………Pág. 44
AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE
XOCHITEPEC
Edicto de Remate por el que se convocan a
Postores y a las personas que se crean con
derechos sobre los mismos, al remate de los
inmuebles ubicados en el Municipio de Xochitepec,
Morelos. ………………………………Pág. 45
AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE
YECAPIXTLA
Reglamento de Turismo para el Municipio de
Yecapixtla, Morelos.
………………………………Pág. 50
Reglamento Interior del Honorable Ayuntamiento
de Yecapixtla, Morelos.
………………………………Pág. 63
Página 2 TERCERA SECCIÓN 22 de Abril de 2015
Al margen derecho un Escudo del Estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- MORELOS.-
Poder Ejecutivo.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO
DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS
ARTÍCULOS 70, FRACCIONES XVII Y XXVI, Y 76,
DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; DE
CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LOS
ARTÍCULOS 1, 2, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, FRACCIÓN
XIX, Y 39 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE
MORELOS; Y CON BASE EN LA SIGUIENTE:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Gobierno de la Visión Morelos que encabezo,
al inicio de su administración en 2012, realizó el firme
compromiso con sus Gobernados de efectuar un
Proyecto de cambio en todos los aspectos, a fin de
mejorar las condiciones de vida de los Morelenses.
La función pública debe desempeñarse, desde
siempre, con orientación a satisfacer las necesidades
de sus gobernados, ya que la misma no puede
entenderse de otra forma. Un Gobierno de la gente,
por la gente y para la gente.
Sin duda, dotar a la Administración Pública de
una estructura orgánica funcional que le otorgue un
campo de actuación suficiente para cumplir las
demandas de la población, resulta fundamental para
lograr la transformación de nuestro Estado, ya que es
precisamente a través de esta que se ejercen las
atribuciones que el marco jurídico confiere al Titular
del Poder Ejecutivo, y que lo facultan a tomar las
determinaciones necesarias para llevar a cabo los
cambios que tanto se requieren.
En ese sentido y, en consecuencia de lo
anterior, es que transcurridos dos años de este
Gobierno a mi cargo, se estima necesario realizar un
análisis al interior de cada una de las Secretarías,
Dependencias y Entidades que conforman la
Administración Pública Estatal, para determinar cuáles
son las áreas de oportunidad que deben aprovecharse
y los casos en que es necesario realizar cambios para
mejorar.
Como consecuencia de ello, fue publicado en el
Periódico Oficial “T ierra y Libertad”, número 5233, de
fecha 05 de noviembre de 2014, el Acuerdo por el
que se establecen las Bases y Lineamientos para la
reestructura de la Administración Pública Estatal”;
instrumento que, tal y como establece en su parte
considerativa, es el resultado de la evaluación de los
dos primeros años al frente del Poder Ejecutivo.
El objeto primordial perseguido con la
publicación de dicho instrumento, es establecer una
nueva estructura administrativa del Poder Ejecutivo,
que permita la mejor y más adecuada aplicación de los
recursos económicos, humanos y financieros de que
se dispone para óptimo funcionamiento del mismo.
De esta forma, el artículo 2 del Acuerdo
establece que las Direcciones Generales encargadas
de las cuestiones administrativas y asuntos jurídicos
de cada Secretaría o Dependencia, deben
transformarse en Unidades Administrativas de menor
nivel, que atenderán dichos asuntos a través del
modelo de Gobierno en red, privilegiando el uso de
comunicación electrónica.
Por lo que, en ese sentido, la Disposición
Transitoria Cuarta del Acuerdo de referencia,
establece que las Secretarías, Dependencias y
Entidades Paraestatales que integran la
Administración Pública Estatal, deberán realizar las
adecuaciones necesarias a sus marcos normativos y
administrativos internos dentro del plazo de sesenta
días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor
del Acuerdo, a fin de redistribuir al interior las
funciones y atribuciones de las Unidades
Administrativas que en cada una de ellas se supriman.
Al respecto, es importante mencionar que la
determinación de otorgar un nivel menor a las
Unidades Administrativas que hasta el día de hoy se
encargaban del tratamiento de los asuntos de carácter
administrativo, en cada una de las Secretarías y
Dependencias de la Administración Pública Central, se
realiza con la finalidad de enfocar los esfuerzos de las
unidades que integran el Poder Ejecutivo, al
cumplimiento de las atribuciones sustantivas que
tienen conferidas por la Ley Orgánica, poniendo en
relieve las mismas, otorgando mayor preponderancia a
las actividades que les son propias, situación que sin
duda hará más eficiente el trabajo que se realiza al
interior de cada una de ellas; así mismo mejorará los
servicios que prestan, al permitir que las Secretarías
de Administración y Hacienda, ambas del Poder
Ejecutivo Estatal, se hagan cargo de la atención de
este tipo de asuntos, las que por disposición de la Ley
Orgánica de la Administración Pública del Estado de
Morelos, tienen conferidas estas atribuciones, tales
como son el control patrimonial, los registros, y control
presupuestal, así como lo relativo a los recursos
humanos, entre otras actividades que, a ellas, les
resultan sustantivas.
Por otra parte, teniendo en cuenta que, como se
ha señalado en párrafos anteriores, se ha determinado
que las Unidades Administrativas encargadas del
despacho de asuntos de índole jurídico, de cada una
de las Secretarías y Dependencias de la
Administración Pública Centralizada, que tuvieran nivel
de Direcciones Generales, debían convertirse en
unidades de menor nivel de igual forma.
22 de Abril de 2015 TERCERA SECCIÓN Página 3
En ese sentido, al interior de las Secretarías y
Dependencias del Poder Ejecutivo Estatal, cada una
de las Direcciones Generales Jurídicas debe
transformarse en una “Unidad de Enlace Jurídico”, en
lo sucesivo UEJ, la que esté integrada por servidores
públicos adscritos a las oficinas de las personas
Titulares de las Secretarías y Dependencias, conforme
a la suficiencia presupuestal aprobada para ello, cuyos
Titulares además, tendrán el nivel aprobado por la
Autoridad competente; y así mismo participarán y
atenderán asuntos, sesiones, reuniones o actividad
análoga, exclusivamente de índole jurídico.
Así mismo, debe destacarse que la expedición
del presente Reglamento resulta apegado y
congruente con lo dispuesto en el Plan Estatal de
Desarrollo 2013-2018, publicado en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad”, número 5080, de fecha veintisiete
de marzo de 2013, mismo que en el eje rector número
5 titulado “Morelos Transparente y con Democracia
Participativa”, en el rubro denominado “Austeridad”,
señala como uno de los objetivos estratégicos del
Gobierno de la Visión Morelos, impulsar la reducción
del gasto destinado a las actividades administrativas y
de apoyo en las Dependencias.
En esa misma tesitura, se expidió el “Decreto de
Austeridad para la Administración Pública Estatal”
publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”,
número 5049, el doce de diciembre de 2012, cuyo
objeto es reglamentar las medidas de disciplina del
gasto en el ejercicio presupuestal y establecer las
bases y criterios generales para administrar los
recursos de manera óptima, en el ejercicio o aplicación
de los recursos asignados; instrumento obligatorio a
todos los integrantes de la Administración Pública
Estatal, en el desempeño de sus funciones y
responsabilidades que les han sido encomendadas, y
cuyo artículo 33, impone a las Secretarías,
Dependencias y Entidades de la Administración
Pública Estatal, la obligación de reducir sus
estructuras y gastos de la administración y,
consecuentemente, la compactación de las
estructuras.
Atento a lo antes fundamentado y después de
una revisión pormenorizada a la estructura y plazas
que conforman la Secretaría de Administración, resultó
necesario suprimir la Dirección General de
Mantenimiento Vehicular, redistribuyéndose sus
atribuciones en la Dirección General de Gestión
Administrativa Institucional, a efecto de lograr una
adecuada racionalización de los recursos financieros,
materiales y humanos de que se dispone; en ese
sentido, considerando el artículo cuatro y disposición
transitoria cuarta del “Decreto de Austeridad para la
Administración Pública Estatal” referido, se le otorgan
facultades de proponer Políticas Administrativas y
lineamientos para el uso racional y eficiente de los
recursos en el ámbito de competencia de la Secretaría
de Administración, de manera que promuevan la
disciplina en el gasto adm inistrativo, así también,
derivado de las atribuciones conferidas en la citada
Ley Orgánica a la Secretaría de Administración, de
manera natural, será quien ejerza a través de la
Dirección General de Gestión Administrativa
Institucional, la coordinación de las Unidades Enlace
Financiero Administrativo (UEFAS), entendiéndose por
estas lo referido en el artículo 2, del presente
instrumento.
Así mismo, atendiendo el Acuerdo por el que
se establecen las Bases y Lineamientos para la
reestructura de la Administración Pública Estatal”, se
establecen funciones específicas a la Dirección
General de Gestión Administrativa Institucional,
consistentes en promover en el ámbito de
competencia de la Secretaría de Administración, las
Políticas Administrativas y lineamientos que
promuevan la disciplina en el gasto administrativo de
la Administración Pública, de manera que permita un
ahorro en los gastos correspondientes de bienes y
servicios generalizados.
Por otro lado, se precisan las atribuciones que
tiene encomendadas la Dirección General de Soporte
de Tecnologías de la Información y Comunicaciones,
atento a lo dispuesto por el artículo 7, de la Ley
Orgánica de la Administración Pública del Estado de
Morelos, el cual dispone que en la ejecución de un
gobierno red, se hará el uso intensivo de las
tecnologías de la información y comunicación; en
relación con la atribución de desarrollar y dar soporte a
las tecnologías de la información y comunicación,
conferidas a la Secretaría de Administración en las
fracciones XVIII, XXIV, XXVIII del artículo 39 de la Ley
Orgánica antes referida, así como lo previsto en los
artículos 66 y 68 del “Decreto de Austeridad para la
Administración Pública Estatal”, que establece la
obligación de preferir el uso de nuevas tecnologías así
como la transmisión de información por medios
electrónicos; por tanto, las políticas de soporte de
tecnologías de la información y comunicaciones
deberán ser dirigidas a la Administración Pública
Central, sin perjuicio de que puedan ser
implementadas también por las Entidades de la
Administración Pública, a fin de unificar criterios, de
modo que se logre la homologación de las
tecnologías, que permita eficientar su uso y gasto.
Así mismo, se suprime la intervención de la
Coordinación General de Gobierno Digital y de la
Secretaría de Innovación, Ciencia y Tecnología en las
atribuciones para emitir normas en materia de
adquisición, implementación y operación de las
tecnologías de la información y comunicaciones,
atendiendo las atribuciones de cada una de ellas.
De igual modo, se precisa la facultad de la
Dirección General en cita, de prestar el apoyo de
infraestructura para el procesamiento,
almacenamiento, seguridad y comunicaciones de los
datos; toda vez que al ser el área que cuenta con los
medios para otorgarlo, implica un ahorro para que las
Secretarías e incluso las Entidades puedan auxiliarse
en el alojamiento y seguridad de la información.
Por cuanto a la facultad conferida a la Dirección
General de Recursos Humanos en materia de
liquidaciones, se delimita su competencia en materia
operativa, estableciéndose su coordinación con la
Consejería Jurídica, a fin de que conjuntamente se
efectúen las actuaciones correspondientes.

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