Periódico Oficial 'Tierra y Libertad' del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos del 25 de Marzo de 2015

PERIÓDICO OFICIAL
TIERRA Y LIBERTAD
ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico
Director: Dr. Matías Quiroz Medina
El Periódico Oficial “Tierra y Libertad” es
elaborado en los Talleres de Impresión de la
Coordinación Estatal de Reinserción Social y la
Dirección General de la Industria Penitenciaria del
Estado de Morelos.
Cuernavaca, Mor., a 25 de Marzo de 2015
6a. época
5276
SUMARIO
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
Acuerdo por el que se inicia el Procedimiento para
resolver la situación jurídica del Ciudadano
Armando Brito Astudillo, en relación al cargo de
Magistrado Suplente del Tribunal de Justicia para
Adolescentes del Estado de Morelos.
………………………………Pág. 2
Acuerdo por el que se concede Licencia Temporal
a partir del día cuatro de marzo hasta el ocho de
junio del año dos mil quince, al Diputado Matías
Nazario Morales, integrante de la LII Legislatura.
………………………………Pág. 5
Acuerdo por el que el Pleno del Congreso ordenó
llamar a los Ciudadanos Diputados suplentes:
Antolín González Caspeta, Miguel Ángel
Rodríguez Ortiz, Dulce María Acosta Vega, María
del Carmen Ortiz Rea, José Antonio Albarrán
Contreras, Encarnación Domínguez Álvarez, Israel
Serna García, Alejandro Martínez Ramírez, Josué
Jiménez Piedragil, Dionicio Olivares Moctezuma,
quienes rindieron la protesta de Ley ante el Pleno
de este Congreso, y asumieron el cargo de
Diputados integrantes de la LII Legislatura, en
términos de la temporalidad señalada en el
Artículo Décimo Segundo del Acuerdo que
concedió.
………………………………Pág. 6
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE HACIENDA
Fe de Erratas al Periódico Oficial “Tierra y
Libertad”, número 5266, de fecha 25 de febrero de
2015, por medio del cual se publicó el Acuerdo
mediante el cual se da a conocer la relación de los
Organismos Auxiliares del Poder Ejecutivo del
Gobierno del Estado de Morelos.
………………………………Pág. 7
SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL
Convenio de Colaboración para la Ejecución de
Acciones Sociales dentro del Programa Hábitat
2014, que celebran por una parte, la Secretaría de
Desarrollo Social del Gobierno del Estado de
Morelos, y por la otra, el Instituto de Capacitación
para el Trabajo del Estado de Morelos.
………………………………Pág. 8
Convenio para acordar la Metodología, Fuentes de
Información, Mecanismo de Distribución y
Acciones para la Operación del Fondo para la
Infraestructura Social Municipal y de las
Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal
(en lo sucesivo FISMDF), que forma parte del
Fondo de Aportaciones para la Infraestructura
Social (en lo sucesivo “FAIS”), del Ramo General
33 “Aportaciones Federales para Entidades
Federativas y Municipios”; que suscriben por una
parte, el Ejecutivo Federal y por la otra parte, el
Ejecutivo del Estado de Morelos.
………………………………Pág. 17
Página 2 PERIÓDICO OFICIAL 25 de Marzo de 2015
ORGANISMOS
SECRETARÍA DE ECONOMÍA
FIDEICOMISO DEL FONDO DE DESARROLLO
EMPRESARIAL Y PROMOCIÓN DE LA
INVERSIÓN
Reforma al Reglamento de la Unidad de
Información Pública del Fideicomiso Fondo
Desarrollo Empresarial y Promoción de la
Inversión, por el que se modifican la denominación
del Capítulo Segundo y artículo 6.
………………………………Pág. 28
FIDEICOMISO EJECUTIVO DEL FONDO DE
COMPETITIVIDAD Y PROMOCIÓN DEL
EMPLEO
Lineamientos para la aprobación de Apoyos y
Comprobación de la ejecución de Proyectos
soportados con Recursos del Fondo de
Competitividad y Promoción del Empleo del Estado
de Morelos.
………………………………Pág. 29
GOBIERNO MUNICIPAL
AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE
JIUTEPEC
Reglamento Interior de la Secretaría de Obras y
Servicios Públicos del Ayuntamiento de Jiutepec.
………………………………Pág. 39
AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE
TEMIXCO
Acta de la Sexagésima Sesión Extraordinaria de
Cabildo del Ayuntamiento de Temixco, Morelos,
celebrada con fecha catorce de enero del dos mil
quince.
………………………………Pág. 48
ORGANISMOS DE AYUNTAMIENTOS
AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE
CUERNAVACA
SISTEMA MUNICIPAL PARA EL DESARROLLO
INTEGRAL DE LA FAMILIA DE CUERNAVACA
Lineamientos de Operación de la Unidad Básica
de Rehabilitación del Sistema Municipal DIF
Cuernavaca.
………………………………Pág. 53
EDICTOS Y AVISOS
………………………………Pág. 55
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo.- LII Legislatura. 2012-2015.
LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA
LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO
DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN
II, DEL ARTÍCULO 40 DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES.
En Sesión Ordinaria de Pleno de fecha 17 de
marzo de 2015, los Diputados integrantes de la Junta
Política y de Gobierno de la LII Legislatura del
Congreso de Morelos, presentaron ante el Pleno
propuesta de Acuerdo Parlamentario por el que se
INICIA EL PROCEDIMIENTO PARA RESOLVER LA
SITUACIÓN JURÍDICA DEL CIUDADANO ARMANDO
BRITO ASTUDILLO, EN RELACIÓN AL CARGO DE
MAGISTRADO SUPLENTE DEL TRIBUNAL DE
JUSTICIA PARA ADOLESCENTES DEL ESTADO DE
MORELOS, bajo los siguientes términos:
I.- ANTECEDENTES
1.- En sesión de fecha 11 de diciembre de 2013,
el Congreso del Estado de Morelos aprobó el Decreto
número MIL DOSCIENTOS VEINTIUNO, publicado en
el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” núm ero 5158, de
esa misma fecha, por el que resolvió el procedimiento
de evaluación de ratificación de la Licenciada Ana
Virinia Pérez Güemes y Ocampo, quien fue designada
para un período más de ocho años, como Magistrada
del Tribunal Unitario de Justicia para Adolescentes del
Estado de Morelos, mismo que comprende del primero
de enero de dos mil catorce al treinta y uno de
diciembre del año dos mil veintiuno.
2.- En el artículo segundo del Decreto de
referencia el Congreso del Estado determinó que no
se ratifica en el cargo al ciudadano ARMANDO BRITO
ASTUDILLO, como Magistrado Suplente del Tribunal
Unitario de Justicia para Adolescentes del Estado de
Morelos, concluyendo su cargo como Magistrado
Suplente de dicho Tribunal el treinta y uno de
diciembre del año dos mil trece, siendo publicado
dicho Decreto en el Periódico Oficial Tierra y Libertad,
el 22 de enero de 2014.
3.- Con fecha 22 de septiembre de 2014, el
Licenciado Armando Brito Astudillo promovió juicio de
garantías en contra de la determinación asentada en
el decreto 1221, que fue radicada en el Juzgado
Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Quinta
Región, con residencia en Culiacán, Sinaloa, en auxilio
del Juzgado Segundo de Distrito del Décimo Octavo
Circuito con sede en Morelos, bajo el número de
amparo 2309/2014, el cual el día 24 de febrero de
2015, resolvió:
ÚNICO. La Justicia de la Unión ampara y
protege a Armando Brito Astudillo, contra los actos
que reclamó del Congreso del Estado de Morelos y
Junta Política y de Gobierno de dicho Órgano,
consistentes en el procedimiento, dictamen y
resolución contenida en el decreto número mil
doscientos veintiuno, publicado el veintidós de enero
de dos mil catorce, en el Periódico Oficial "Terra y
Libertad" de esa Entidad Federativa, en términos del
considerando último de esta sentencia.
25 de Marzo de 2015 PERIÓDICO OFICIAL Página 3
De esta manera, el juez de la causa resolvió
otorgarle al quejoso el Amparo y Protección de la
Justicia Federal, bajo el argumento de que en la
emisión del decreto MIL DOSCIENTOS VEINTIUNO,
no se respetó la garantía de audiencia prevista en el
artículo 14, de la Constitución General de la
República, que contiene en su parte medular el
respeto de las formalidades esenciales del
procedimiento, es decir, la garantía de audiencia
tutelada en el artículo 14 constitucional, (que se
traduce en la oportunidad de ofrecer y desahogar
pruebas, de alegar; debiendo dictar la resolución de
manera fundada y motivada).
II.- CONSIDERACIONES
PRIMERO.- En cumplimiento a la sentencia del
juicio de amparo 2309/2014-V, se procede a emitir el
ACUERDO POR EL QUE SE INICIA EL
PROCEDIMIENTO PARA RESOLVER LA SITUACIÓN
JURÍDICA DEL C. ARMANDO BRITO ASTUDILLO,
EN RELACIÓN AL CARGO DE MAGISTRADO
SUPLENTE DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA PARA
ADOLESCENTES DEL ESTADO DE MORELOS, con
base en los lineamientos de la sentencia dictada en el
juicio de amparo 2309/2014-V que otorgó la protección
de la Justicia de la Unión.
SEGUNDO. Los efectos de la sentencia son:
Dejar sin efectos la resolución emitida en el decreto
1221, publicada el 22 de enero de 2014, en la cual no
se ratificó al C. Armando Brito Astudillo, como
Magistrado Suplente del Tribunal Unitario de Justicia
para Adolescentes del Estado de Morelos, así como
las gestiones y dictamen realizado para tal fin y en su
caso conforme a sus facultades emitir otro que atienda
a los requisitos previstos en el artículo 14,
Constitucional.
Por lo anteriormente expuesto, esta LII
Legislatura aprueba el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE INICIA EL
PROCEDIMIENTO PARA RESOLVER LA SITUACIÓN
JURÍDICA DEL CIUDADANO ARMANDO BRITO
ASTUDILLO, EN RELACIÓN AL CARGO DE
MAGISTRADO SUPLENTE DEL TRIBUNAL DE
JUSTICIA PARA ADOLESCENTES DEL ESTADO DE
MORELOS
PRIMERO.- En cumplimiento a la sentencia de
amparo pronunciada en el juicio 2309/2014-V, del
índice del Juzgado Segundo de Distrito del Centro
Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en
Culiacán, Sinaloa, en auxilio del Juzgado Segundo de
Distrito del Décimo Octavo Circuito con sede en
Morelos, se deja insubsistente el artículo segundo del
decreto mil doscientos veintiuno, publicado en el
Periódico Oficial Tierra y Libertad, número 5158, de
fecha 22 de enero de 2014, por el que no se ratifica en
el cargo, al Ciudadano ARMANDO BRITO
ASTUDILLO, como Magistrado Suplente del Tribunal
Unitario de Justicia Para Adolescentes del Estado de
Morelos, así como todas las consideraciones
relacionadas a dicho profesionista, contenidas en el
cuerpo del mismo decreto, dejando incólume el
artículo primero, de dicho decreto con las
consideraciones relativas a la ratificación de la
Licenciada Ana Virinia Pérez Güemes y Ocampo en el
cargo de Magistrada del Tribunal Unitario de Justicia
para Adolescentes del Estado de Morelos.
SEGUNDO.- Conforme a la sentencia de
amparo citada y con fundamento en lo dispuesto por el
de Morelos, la Junta Política y de Gobierno procede a
tramitar el procedimiento innominado para dar la
garantía de audiencia tutelada en el artículo 14,
Constitucional al C. ARMANDO BRITO ASTUDILLO,
a fin de garantizar el debido proceso legal en términos
de lo que disponen las normas jurídicas antes citadas,
por lo que se radica y da inicio a dicho procedimiento a
partir del día de la aprobación del presente Acuerdo
por el Pleno del Congreso en los términos siguientes:
PROCEDIMIENTO
La Junta Política y de Gobierno del Congreso
del Estado de Morelos, será el Órgano que realice el
procedimiento innominado, en términos de lo que
dispone el artículo 50, fracción III, inciso g), de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos,
que establece la facultad de este Órgano para
proponer al Pleno las designaciones de los
Magistrados que integran el Poder Judicial, para lo
cual establecerá los criterios para las designaciones
conforme lo establece la Constitución del Estado y
esta Ley.
1.- Se radica el procedimiento innominado para
dar la garantía de audiencia tutelada en el artículo 14,
Constitucional al C. ARMANDO BRITO ASTUDILLO,
Magistrado Suplente del Tribunal Unitario de Justicia
para Adolescentes del Estado de Morelos,
asignándole el número 001/JPyG/2015.
2.- Únicamente se tomarán como elementos
para resolver el procedimiento, las constancias que
remita en vía de informe por parte del Tribunal Unitario
de Justicia para Adolescentes, así como las que se
recaben por parte de la Junta Política y de Gobierno y
las que aporte el C. ARMANDO BRITO ASTUDILLO.
3.- Hágase del conocimiento del C. ARMANDO
BRITO ASTUDILLO, el inicio del procedimiento
innominado, así como que se le otorga el término
improrrogable de cinco días hábiles a partir de la
notificación del presente Acuerdo, para que manifieste
por escrito lo que a su derecho convenga y ofrezca
pruebas, en el entendido de que únicamente podrá
ofrecer como medios de prueba, la documental.
4.- Se solicitará al Tribunal Unitario de Justicia
para Adolescentes del Estado de Morelos, por
conducto de la Secretaría Técnica, otorgándole un
plazo improrrogable de cinco días hábiles, para que
informe a la Junta Política y de Gobierno lo siguiente
respecto al Magistrado Suplente de dicho Tribunal:
a) Que informe si el C. Armando Brito Astudillo,
Magistrado Suplente, tuvo conocimiento de los
asuntos por faltas temporales o excusas del Titular de
dicho Tribunal en términos del artículo 11 de la Ley
Orgánica del Tribunal Unitario de Justicia para
Adolescentes y Juzgados Especializados del Estado
de Morelos.

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