Periódico Oficial 'Tierra y Libertad' del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos del 18 de Marzo de 2015

PERIÓDICO OFICIAL
TIERRA Y LIBERTAD
ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico
Director: Dr. Matías Quiroz Medina
El Periódico Oficial “Tierra y Libertad” es
elaborado en los Talleres de Impresión de la
Coordinación Estatal de Reinserción Social y la
Dirección General de la Industria Penitenciaria del
Estado de Morelos.
Cuernavaca, Mor., a 18 de Marzo de 2015
6a. época
5272
SUMARIO
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
DECRETO NÚMERO MIL SEISCIENTOS
TREINTA Y OCHO.- Por el que se reforman las
fracciones II, III, IV y VI, del artículo 8, de la Ley de
Registro Público de la Propiedad y Comercio del
Estado de Morelos. ………………………………Pág. 2
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL
Nombramiento de la C. Blanca Estela Almazo
Rogel, como Secretaría de Desarrollo Social del
Gobierno del Estado de Morelos.
………………………………Pág. 4
Convenio de Colaboración, Reasignación y
Transferencia de Recursos provenientes del Ramo
33 Fondo 3 de Infraestructura Social para las
Entidades (FISE), para la ejecución del Proyecto
de 60 Acciones de Mejoramiento de Vivienda
cuarto adicional en Miacatlán, que celebran por
una parte, la Secretaría de Obras Públicas del
Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, por la otra
parte, la Secretaría de Desarrollo Social del Poder
Ejecutivo del Estado de Morelos.
………………………………Pág. 5
Aviso General mediante el cual se da a conocer el
cambio de domicilio de la Secretaría de Desarrollo
Social del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
………………………………Pág. 8
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
Informes sobre la Situación Económica, las
Finanzas Públicas y la Deuda Pública Período:
Primer Trimestre 2014.
………………………………Pág. 9
Informes sobre la Situación Económica, las
Finanzas Públicas y la Deuda Pública Período:
Segundo Trimestre 2014.
………………………………Pág. 11
Informes sobre la Situación Económica, las
Finanzas Públicas y la Deuda Pública Período:
Tercer Trimestre 2014.
………………………………Pág. 13
PODER JUDICIAL
Acuerdo Plenario de Inejecución de Sentencia de
fecha veintiséis de febrero de dos mil quince,
dictado en el número de expediente,
TEE/JDC/012/2014-3 y su Acumulado
TEE/JDC/014/2014-3.
………………………………Pág. 14
GOBIERNO MUNICIPAL
AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE
COATLÁN DEL RÍO
Resumen de Convocatoria para participar en el
Procedimiento de Licitación Pública Internacional
MCR/DOP/PF/1705/LP001/2015, para la
Concesión del Servicio del Alumbrado Público
Municipal.
………………………………Pág. 24
AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE
CUERNAVACA
Fe de Erratas, al Acuerdo AC/SO/28-XI-2014/381.-
Por el que se declara la zona natural protegida
denominada “Barrancas Urbanas de Cuernavaca”,
publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”
número 5254, de fecha 21 de enero de 2015.
………………………………Pág. 25
AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE
JIUTEPEC
Edicto de Requerimiento de Pago de Crédito
Fiscal, por el que se notifica a 48 Contribuyentes
del Municipio de Jiutepec, Morelos. (1ra
Publicación).
………………………………Pág. 32
Página 2 PERIÓDICO OFICIAL 18 de Marzo de 2015
AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE
MIACATLÁN
Resumen de Convocatoria para participar en el
Procedimiento de Licitación Pública Internacional
LPN-OP-EXT2015-001 para la Concesión del
Servicio del Alumbrado Público Municipal.
………………………………Pág. 36
AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE
TETECALA
Resumen de Convocatoria para participar en el
procedimiento de Licitación Pública Internacional
MTE/DPDUOP/CA001/15, para la Concesión del
Servicio del Alumbrado Público Municipal.
………………………………Pág. 37
EDICTOS Y AVISOS
………………………………Pág. 38
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo.- LII Legislatura. 2012-2015.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA
LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO
DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN
II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
I.- DEL PROCESO LEGISLATIVO
a) Mediante Sesión Ordinaria de la Asamblea
de la LII, Legislatura, que tuvo verificativo el día
veinticinco de abril del año dos mil trece, el Diputado
Edmundo Javier Bolaños Aguilar, Integrante del Grupo
Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó la
Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma la Ley
del Registro Público de la Propiedad y del Comercio
del Estado de Morelos.
b) En consecuencia de lo anterior el Diputado
Humberto Segura Guerrero, Presidente de la Mesa
Directiva del Congreso del Estado de Morelos, dio
cuenta de la iniciativa citada al epígrafe, ordenando su
turno a esta Comisión Dictaminadora, por lo que
mediante oficio número
SSLyP/DPLyP/AÑO1/P.O.2/690/13, de fecha
veinticinco de abril de dos mil trece, fue remitida a esta
Comisión de Puntos Constitucionales y Legislación,
para su análisis y dictamen correspondiente la
Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma la Ley
del Registro Público de la Propiedad y del Comercio
del Estado de Morelos.
II.- MATERIA DE LA INICIATIVA
A manera de síntesis la iniciativa que el
legislador propone pretende armonizar y actualizar el
contenido del artículo 8, de la Ley del Registro Público
de la Propiedad y Comercio del Estado de Morelos,
con las disposiciones vigentes de la Ley Orgánica de
la Administración Pública del Estado de Morelos.
III.- CONTENIDO DE LA INICIATIVA
El iniciador justifica su propuesta de
modificación legislativa, en razón de lo siguiente:
“El 26 de septiembre del año pasado, las
diputadas y diputados que integramos esta
Legislatura, discutimos y aprobamos el dictamen que
creó la Ley Orgánica de la Administración Pública del
Estado Libre y Soberano de Morelos, misma que
cobró en vigencia el primero de octubre del mismo
año.” “El nuevo ordenamiento generó nueva
estructura organizacional en el poder ejecutivo, y por
primera vez se recoge en un solo ordenamiento, la
organización de la administración pública en sus dos
vertientes: la centralizada y la descentralizada.”
“Entre los cambios relevantes tuvim os la
creación de cinco nuevas Secretarias, la sustitución
del nombre y funciones de algunas de ellas, acciones
que impactaron otras Leyes, por lo que es preciso
actualizarlas para dar coherencia a las normas en
vigor.” “La actualización de nuestra legislación es una
tarea que corresponde al Poder Legislativo, de hecho
el acto Legislativo, es lo que define la esencia de
nuestra misión.”
“Durante el proceso legislativo es posible que al
reformar o crear una Ley superior, se deje para un
segundo momento la modificación de Leyes que son
complementarias, por eso, la actualización de la
norma es siempre una tarea inacabada.”
“El tema no es menor, aunque algunos podrían
considerarlo así. La experiencia de muchos casos que
se han llevado a litigio, nos acredita que los
juzgadores no siempre pueden aplicar analogía y ante
una laguna o una expresión no congruente de la Ley
se generan amplios espacios de impunidad.”
“Por tales razones y para perfeccionar nuestro
marco jurídico, presento a la Asamblea iniciativa que
corrige omisiones en la Ley del Registro Público de la
Propiedad y del Comercio del Estado de Morelos, a fin
de que tome la congruencia debida y se evite evasión
de responsabilidades por parte de los servidores
públicos y de los gobernados.”
Derivado de la exposición de motivos y con la
finalidad de dilucidar el texto de la reforma que
propone el iniciador, en comparación al texto vigente,
resulta de utilidad insertar el siguiente cuadro:
TEXTO VIGENTE
TEXTO PROPUESTO
LEY DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y
DEL COMERCIO DEL ESTADO DE MORELOS.
ARTÍCULO 8. INTEGRACIÓN
DE LA JUNTA DE GOBIERNO.
La Junta de Gobierno estará
integrada por:
I. La persona titular de la
Secretaría de Gobierno, quien la
presidirá;
II. La persona titular de la
Secretaría de Finanzas y
Planeación;
III. La persona titular de la
Secretaría de Desarrollo
Económico;
IV. La persona titular de la
Secretaría de Desarrollo Urbano
ARTÍCULO 8. INTEGRACIÓN
DE LA JUNTA DE GOBIERNO.
La Junta de Gobierno estará
integrada por:
I. La persona titular de la
Secretaría de Gobierno, quien la
presidirá;
II. La persona t itular de la
Secretaría de Hacienda;
III. La persona titular de la
Secretaría de Economía;
IV. La persona titular de la
Secretaría de Desarrollo
Sustentable;
V. La persona titular de la
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Consejería Jurídica;
VI. La persona titular de la
Secretaría de Administración, y
VII. La persona que presida el
Colegio de Notarios del Estado
de Morelos.
Cada miembro propietario podrá
designar un suplente para que lo
represente en las Sesiones de la
Junta de Gobierno que se
realicen.
Los cargos de los integrantes de
la Junta de Gobierno serán
honoríficos e incompatibles con
el de Director General.
Los miembros de la Junta de
Gobierno, a propuesta de su
Presidente, designarán y
removerán al Secretario Técnico
de la misma de entre personas
ajenas al organismo, el cual
podrá ser o no miembro de la
propia Junta de Gobierno.
IV.-VALORACIÓN DE LA INICIATIVA
De conformidad con las atribuciones conferidas
a la Comisión de Puntos Constitucionales y
Legislación y en apego a la fracción II, del artículo 104,
del Reglamento para Congreso del Estado de Morelos,
se procede a analizar en lo general la iniciativa para
determinar su procedencia o improcedencia.
ANÁLISIS DE PROCEDENCIA
Esta Comisión de Puntos Constitucionales y
Legislación, al examinar las consideraciones de la
iniciativa a cargo del Legislador proponente, estima
viable el proyecto de decreto que reforma las
fracciones II, III, IV y VI, del artículo 8, de la Ley de
Registro Público de la Propiedad y Comercio del
Estado de Morelos, en virtud de que con fecha
veintiocho de septiembre del año dos mil doce, fue
publicada en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”,
número 5030, la Ley Orgánica de la Administración
Pública del Estado de Morelos, misma que contempla
diversas modificaciones en cuanto a las
denominaciones de las dependencias que conforman
la administración pública centralizada y de donde
surge la necesidad de actualizar y armonizar las
diversas leyes que se vinculen con la misma, siendo el
caso concreto que nos ocupa la Ley de Registro
Público de la Propiedad y Comercio del Estado de
Morelos, misma que en su artículo 8, refiere diversas
Secretarías de Despacho que ya no corresponden en
su denominación actual con las que refiere el numeral
11 de la vigente y multicitada Ley Orgánica de la
Administración Pública del Estado de Morelos, razón
por la cual resulta indispensable armonizar su
contenido con la reforma que presenta el Legislador,
con el objeto de armonizar su contenido.
Respecto a los artículos transitorios se modifica
la propuesta de reforma toda vez que en principio
debe remitirse al titular del Poder Ejecutivo para los
efectos de los artículos 44, 47 y 70 fracción XVII de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Morelos y en segundo término decretar su entrada en
vigencia.
En consecuencia, los integrantes de la Comisión
de Puntos Constitucionales y Legislación de la LII,
Legislatura, consideran procedente la iniciativa con
Proyecto de Decreto que reforma las fracciones II, III,
IV y VI del artículo 8, de la Ley de Registro Público de
la Propiedad y Comercio del Estado de Morelos.
Por lo anteriormente expuesto, esta Legislatura
ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO MIL SEISCIENTOS
TREINTA Y OCHO
POR EL QUE SE REFORMAN LAS
FRACCIONES II, III, IV Y VI, DEL ARTÍCULO 8, DE
LA LEY DE REGISTRO PÚBLICO DE LA
PROPIEDAD Y COMERCIO DEL ESTADO DE
MORELOS.
ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman las fracciones
II, III, IV y VI, del artículo 8, de la Ley de Registro
Público de la Propiedad y Comercio del Estado de
Morelos, para quedar en los términos siguientes:
ARTÍCULO 8. INTEGRACIÓN DE LA JUNTA
DE GOBIERNO. La Junta de Gobierno estará
integrada por:
I. …
II. La persona titular de la Secretaría de
Hacienda;
III. La persona titular de la Secretaría de
Economía;
IV. La persona titular de la Secretaría de
Desarrollo Sustentable;
V. …
VI. La persona titular de la Secretaría de
Administración, y
VII. …
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO.- Remítase el presente Decreto al
Titular del Poder Ejecutivo, para su promulgación y
publicación respectiva de conformidad con los
artículos 44, 47 y 70, fracción XVII, inciso a) de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Morelos.
SEGUNDO.- El presente Decreto, entrará en
vigor a partir del día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial Tierra y Libertad”, Órgano de
difusión del Gobierno del Estado de Morelos.
Recinto Legislativo a los nueve días del mes de
julio de dos mil catorce.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de
la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Juan
Ángel Flores Bustamante. Presidente. Dip. Erika
Hernández Gordillo. Secretaria. Dip. Antonio
Rodríguez Rodríguez. Secretario. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del Estado de Morelos, a los ocho días del mes de
agosto de dos mil catorce.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
ING. JORGE VICENTE MESSEGUER GUILLÉN
RÚBRICAS.

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