Sentencia nº SDF-JDC-0064-2009 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Distrito Federal, 8 de Abril de 2009

PonenteRoberto Martínez Espinosa
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2009
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Distrito Federal
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTE: SDF-JDC-64/2009. ACTOR: NATIVIDAD CHINO ASTUDILLO. AUTORIDAD RESPONSABLE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, POR CONDUCTO DEL VOCAL RESPECTIVO EN LA JUNTA EJECUTIVA DEL OCTAVO DISTRITO ELECTORAL FEDERAL EN EL ESTADO DE GUERRERO. MAGISTRADO PONENTE: R.M.E.. SECRETARIO: O.A.C. SOLTERO.

México, Distrito Federal, a ocho de abril de dos mil nueve.

VISTO para resolver el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano identificado con la clave SDF-JDC-64/2009, promovido por Natividad Chino Estudillo, en contra de la resolución de diez de marzo del año en curso dictada por el Vocal del Registro Federal de Electores de la Octava Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el Estado de Guerrero; y

R E S U L T A N D O:

I.A.. De lo manifestado por el actor en su escrito inicial de demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

  1. El veintidós de septiembre de dos mil ocho, el ciudadano Natividad Chino Astudillo, se presentó ante el Módulo de Atención Ciudadana 120821 a realizar el trámite de actualización al padrón electoral federal por cambio de domicilio mediante el Formato Único de Actualización y Recibo 0812082110982.

  2. El trece de febrero siguiente, el actor acudió al módulo mencionado a recoger su credencial para votar; sin embargo, se le informó que no se encontraba disponible por encontrarse dado de baja del padrón electoral por haber sido suspendido en sus derechos político electorales.

  3. En esa fecha el actor agotó la instancia administrativa correspondiente mediante solicitud de expedición de credencial para votar con número de folio 0912082101432 ante el Módulo de Atención Ciudadana 120821.

  4. Mediante resolución de diez de marzo de dos mil nueve, notificada en igual fecha, se declaró improcedente la solicitud del demandante por los motivos manifestados al solicitar la actualización del padrón electoral federal.

    V.I. con tal determinación, el once de marzo de dos mil nueve, el solicitante presentó demanda de Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano ante la autoridad responsable, por medio del formato que para tal efecto la propia autoridad puso a su disposición.

  5. El once de marzo siguiente, el Vocal Secretario del Registro Federal de Electores en la Octava Junta Distrital Ejecutiva en el Estado de Guerrero acordó dar aviso a esta Sala Regional de la interposición del medio de impugnación y publicitarlo mediante cédula fijada en los estrados de dicha autoridad por el plazo de setenta y dos horas.

  6. El quince de marzo de dos mil nueve, a las nueve horas con veinte minutos, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala el oficio JDE/VS/0311/09 signado por la Vocal Ejecutiva de la Junta Distrital Ejecutiva del Octavo Distrito Electoral Federal en el Estado de Guerrero, mediante el cual remite a esta S. Regional el expediente relativo al Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano promovido por Natividad Chino Astudillo, el cual se integró con las constancias siguientes:

    1. Oficio número JDE/VS/0311/09, recibido por esta S. el quince de marzo de dos mil nueve, suscrito por la Vocal Ejecutiva, con el cual se remite el presente expediente;

    2. Aviso de presentación del medio de impugnación de once de marzo del año en curso suscrito por el Vocal Secretario de la Junta Distrital Ejecutiva del Octavo Distrito Electoral Federal en el Estado de Guerrero y copia simple de su envío por fax, recibido en la propia fecha;

    3. Demanda de Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano con número 0912082101953 promovido por Natividad Chino Astudillo y el acuse de recibo correspondiente;

    4. Copia simple de la solicitud de expedición de credencial para votar número 0912082101432;

    5. Copia simple de la certificación del acta de nacimiento de Natividad Chino Astudillo, expedida el veintiuno de abril de dos mil tres;

    6. Copia simple del Formato Único de Actualización y Recibo requisitado por Natividad Chino Astudillo;

    7. Copia simple del talón de formato de actualización y recibo 0812082110982;

    8. Copia simple del acta de informe de trámite de actualización del padrón electoral federal por cambio de domicilio del veintidós de septiembre de dos mil ocho, firmada tanto por Natividad Chino Astudillo, como por el funcionario electoral que ahí se menciona;

    9. Copia simple cédula de verificación de identidad de ciudadanos suspendidos en sus derechos políticos relativa al promovente de esta instancia constitucional;

    10. Copia simple del oficio P-430/2003 del dos de abril de dos mil tres signado por la Juez Mixto de Primera Instancia del Distrito Judicial de A. en Guerrero;

    11. Copia simple de la resolución de diez de marzo del año en curso dictada por el Vocal del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral en el expediente identificado con la clave 0912082101432 y su notificación;

    12. Copia simple del oficio STN/2411/2009, así como del dictamen respecto de la procedencia de la solicitud de expedición de credencial para votar, signados por el Secretario Técnico Normativo del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral;

    13. Informe circunstanciado rendido por el Vocal Secretario de la Junta Distrital Ejecutiva del Octavo Distrito Electoral en el Estado de Guerrero; y

    14. Cédula de notificación y razones relativas a la fijación y retiro en los estrados de la publicación del presente medio de impugnación;

  7. Mediante acuerdo de dieciséis de marzo del año en curso, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional determinó turnar el expediente SDF-JDC-64/2009 al Magistrado R.M.E. para efectos de la sustanciación y resolución correspondiente; acuerdo que se cumplimentó debidamente por el S. General de Acuerdos mediante el oficio TEPJF-SDF-SGA/78/09, de la fecha mencionada.

  8. Radicación y requerimiento. Mediante proveído de veinticuatro de marzo de dos mil nueve, el Magistrado Instructor, previa radicación de la demanda de Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, requirió lo siguiente:

    1. A la Primera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Guerrero, remitiera copia certificada de la resolución de diecisiete de marzo de dos mil tres, relativo al toca penal X-1299/2002;

    2. Al Director del Centro Regional de Readaptación Social de Ayutla, perteneciente a la entidad federativa mencionada, informara la situación jurídica del ciudadano Natividad Chino Astudillo; y

    3. A la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral por conducto del Vocal respectivo en la Junta Ejecutiva del Octavo Distrito Electoral Federal en el Estado de Guerrero, informara a esta Sala Regional si a la fecha ya le había expedida la credencial para votar con fotografía al promovente.

    En cumplimiento a lo ordenado, el Director del Centro de Readaptación Social de Ayutla de los Libres, G., informó, en lo que aquí interesa, que N.C.A. fue sentenciado el dos de junio de dos mil dos por el delito de homicidio en grado de tentativa, por lo que se le impuso una pena privativa de la libertad de cuatro años, diez meses y veintidós días de prisión; asimismo, que dicha sentencia fue revocada por diversa de dos de abril de dos mil tres, de manera que la Juez Mixta de Primera Instancia del Distrito Judicial de A. emitió la boleta de libertad absoluta a favor del promovente, el cual ya se encontraba gozando de libertad provisional bajo caución.

    Por su parte, mediante oficio 601 recibido en esta Sala Regional el treinta y uno de marzo de dos mil nueve, el Magistrado Presidente de la Primera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Guerrero remitió copia certificada de la sentencia de diecisiete de marzo de dos mil tres, en cuya parte resolutiva se asienta lo siguiente:

    PRIMERO. Por no haberse acreditado los elementos del cuerpo del delito de HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA, se revoca la sentencia definitiva condenatoria, de fecha dos de julio del año dos mil dos, pronunciada por el C. Juez Mixto de Primera Instancia del Distrito Judicial de A., en la causa penal número 155/2000-I, instruida en contra de NATIVIDAD CHINO ASTUDILLO, por la comisión del delito de HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA, en agravio de M.V.R., en tal virtud se ordena la libertad del acusado, así como la devolución de la garantía que otorgó en autos para disfrutar de su libertad caucional, a quien justifica tener (sic) derecho a recibirla.

    SEGUNDO. Con testimonio de la presente resolución, devuélvase el original de la causa al Juzgado de su procedencia y en su oportunidad, archívese el toca como asunto concluido.

    TERCERO. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

    De igual forma, mediante oficio JDE/VS/0361/09 de treinta y uno de marzo de dos mil nueve, el Vocal del Registro Federal de Electores de la Octava Junta Distrital Ejecutiva en el Estado de Guerrero del Instituto Federal Electoral, desahogó el requerimiento formulado por esta Sala Regional en el sentido de que no había expedido la credencial para votar con fotografía del promovente.

  9. Admisión. Mediante acuerdo de siete de abril del presente año fue radicada y admitida la demanda, en consecuencia, se declaró cerrada la instrucción y se puso en estado de dictar sentencia; y

    C O N S I D E R A N D O:

    PRIMERO. Competencia. Esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal es competente para conocer y resolver el presente Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, por tratarse de un Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, en el que el actor alega violaciones a su derecho político-electoral de votar, porque a través de la resolución que combate por conducto del...

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