Periódico Oficial 'Tierra y Libertad' del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos del 11 de Febrero de 2015 (2ª Sección)

PERIÓDICO OFICIAL
TIERRA Y LIBERTAD
ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico
Director: Dr. Matías Quiroz Medina
El Periódico Oficial “Tierra y Libertad” es
elaborado en los Talleres de Impresión de la
Coordinación Estatal de Reinserción Social y la
Dirección General de la Industria Penitenciaria del
Estado de Morelos.
Cuernavaca, Mor., a 11 de Febrero de 2015
6a. época
5261
SEGUNDA SECCIÓN
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
Acuerdo por m edio del cual se emiten las Bases
Generales para la expedición de Pensiones de los
Servidores Públicos de los Municipios del Estado de
Morelos. 
Nombramiento por el que se designa al Licenciado José
Vicente Loredo Méndez, Encargado de Despacho de la
Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización del
Congreso del Estado de Morelos.

PODER EJECUTIVO
FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO
Acta de l a Primera Sesión Ordinaria Solemne del
Consejo de Honor y Justicia, verificada el día (27)
veintisiete de octubre del (2014) dos mil catorce, que
contiene la toma de protesta de dicho Consejo, en los
términos del artículo 176, de la Ley del Sistema de
Seguridad Pública del Estado en relación con el artículo
65, de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado
de Morelos. 
SECRETARÍA DE TURISMO
Aviso General mediante e l cual se da a conocer el
cambio de domicilio de la Secretaría de Turismo del
Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Nombramiento de la Lic. Mónica Patricia Reyes Fuchs,
como Secretaria de Turismo del Estado de Morelos.

ORGANISMOS
INSTITUTO MORELENSE DE PROCESOS
ELECTORALES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA
CONVOCATORIA de la Licitación Pública Número
IMPEPAC/LP/002/2015, Compranet: EA-917059981-N2-
2015, relativa a la Contratación de un Despacho
Contable que coadyuve con la Comisión Temporal de
Fiscalización del Consejo Estatal Electoral del Instituto
Morelense de Procesos Electorales y Participación
Ciudadana, en la realización de los trabajos de auditoría
y dictamen de los informes financieros que presenten
los Partidos Políticos ante este Organismo Electoral ,
sobre el origen, destino y monto de los ingresos que
recibieron por cualquier modalidad de financiamiento,
así como su empleo y aplicación, correspondientes al
Ejercicio Ordinario del año 2014.

GOBIERNO MUNICIPAL
AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE
CUERNAVACA
Convocatoria para la Licitación Pública
DGRMS/DACSB/LPN/001/2015, referente a la
contratación del servicio de suministro de insumos
para el comedor de la Secretaría de Seguridad
Ciudadana del Municipio de Cuernavaca.

AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE JOJUTLA
Edicto de Requerimiento de Pago de Crédito Fiscal,
por el que se notifica a 18 Contribuyentes del
Municipio de Jojutla, Morelos. (1ra Publicación).
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AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE TEMIXCO
Edicto de Requerimiento de Pago de Crédito Fiscal,
por el que se notifica a 8 Contribuyentes del
Municipio de Temixco, Morelos. (1ra Publicación).
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AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE
XOCHITEPEC
Reglamento de Divisiones, Fusiones,
Fraccionamientos, Condominios, Conjuntos Urbanos
y sus modificaciones del Municipio de Xochitepec,
Morelos.
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Edicto de Requerimiento de Pago de Crédito Fiscal,
por el que se notifica a 11 Contribuyentes del
Municipio de Xochitepec, Morelos. (1ra Publicación).
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AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE
YAUTEPEC
Edicto de Requerimiento de Pago de Crédito Fiscal,
por el que se notifica a 37 Contribuyentes del
Municipio de Yautepec, Morelos. (1ra Publicación).
6
Página 2 SEGUNDA SECCIÓN 11 de Febrero de 2015
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de
- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LII Legislatura. 2012-2015.
LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA
LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO
DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN
II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES.
En Sesión Ordinaria de Pleno, iniciada el día 09
de diciembre de 2014, los integrantes de la Comisión
de Trabajo, Previsión y Seguridad Social, de la LII
Legislatura del Congreso del Estado de Morelos,
presentó ante el Pleno propuesta de acuerdo
parlamentario POR MEDIO DEL CUAL SE EMITEN
LAS BASES GENERALES PARA LA EXPEDICIÓN
DE PENSIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE MORELOS,
bajo los siguientes términos:
CONSIDERACIONES.
El 22 de enero del 2014, mediante Decreto de
número Mil Ochocientos Setenta y Cuatro se reforman
y adicionan disposiciones de la Ley Orgánica
Municipal del Estado de Morelos. En esa misma fecha
se expide la Ley de Prestaciones de Seguridad Social
de las Instituciones Policiales y de Procuración de
Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública.
Conforme al Artículo CUARTO Transitorio del
mencionado decreto Mil Ochocientos Setenta y
Cuatro, los Ayuntamientos estarán atentos para emitir
sus Reglamentos, estableciendo lo siguiente:
CUARTO.- Para los efectos del trámite y en
apego al proceso general de expedición de los
acuerdos de pensión, los Ayuntamientos del Estado,
en todo momento observarán y aplicarán las
disposiciones legales contenidas en la Ley del Servicio
Civil del Estado de Morelos, la presente Ley Orgánica;
la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las
Instituciones Policiales del Sistema Estatal de
Seguridad Pública; y las Bases Generales para la
Expedición de Pensiones, documento éste último
precisará los procedimientos de recepción de
solicitudes y documentación, trámite, revisión, análisis
jurídico, elaboración de resoluciones, publicación y
demás procedimientos administrativos.
Los Lineamientos establecidos en las Bases
Generales, una vez publicados oficialmente, serán de
observancia obligatoria para los Municipios y
supletoriamente tendrán vigencia en tanto los
Ayuntamientos no emitan su propia reglamentación
interna, la cual de ninguna forma deberá contravenir la
respectiva legislación y las citadas Bases Generales.
Los Ayuntamientos, una vez elaborados los
Reglamentos de referencia, turnarán copia al área de
prestaciones de seguridad social del Congreso del
Estado, estableciendo fecha de reunión para los
efectos de que concomitantemente con el área
responsable de efectuar los procesos de revisión,
elaboración, aprobación y expedición de Acuerdos de
Pensiones Municipales, se efectúe el respectivo
análisis jurídico y de homologación de procedimientos.
Asimismo, el área responsable de la seguridad social
del Congreso del Estado, estará en todo momento
disponible para efectuar en los Municipios del Estado,
los cursos o talleres necesarios con la finalidad de
asesorar y capacitar a las áreas responsables
municipales, en lo referente al desarrollo de los
trabajos de expedición de pensiones y jubilaciones,
esto tiene como único objeto, el de homologar a nivel
Estado, los procesos y criterios procedimentales de
expedición de pensiones de los Ayuntamientos del
Estado.
Una vez concluido de parte de la mayoría de los
Municipios del Estado el proceso de entrega
recepción; así como diversas jornadas de capacitación
para los servidores públicos que trataran lo
relacionado con esta materia, se está en condiciones
de expedir las presentes Bases Generales.
Se reitera que la vigencia de las presentes
bases será temporal, en tanto no emitan sus
Reglamentos cada uno de los Municipios, para lo que
deberán atender en todo momento lo establecido en el
Transitorio CUARTO del multicitado Decreto de
número Mil Ochocientos Setenta y Cuatro.
II. Consideraciones
Conforme lo dispuesto en los artículos 115,
fracción VIII, párrafo segundo y 123, apartado B
fracción XI, inciso a) de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, las Legislaturas Locales
tiene la obligación de consignar en las Leyes
estatales, el mecanismo legal para que sus
trabajadores tengan acceso a las prestaciones de
seguridad social relativas a los distintos tipos de
pensión que son enunciadas en las Leyes de la
materia.
Es importante precisar que es una obligación de
las Legislaturas Estatales dotar de la estructura
jurídica necesaria para que las prestaciones de
seguridad social que son medidas positivas se doten
de pleno contenido y vigencia; para que estos
derechos sean justiciables, es decir exigidos
concretamente por los ciudadanos. La seguridad
social es una de las premisas básicas del sistema
jurídico mexicano, por lo que el otorgamiento de las
pensiones a los trabajadores de los Municipios es un
componente fundamental de este sistema jurídico.
Lo cual es un imperativo insoslayable con la
reforma Constitucional que entraron en vigor en junio
del 2011, en lo referente a la materia de derechos
humanos. Que entre otros trascendentales efectos en
el sistema jurídico mexicano, obliga a todas las
Autoridades a respetar, promover, proteger y
garantizar los derechos humanos contenidos en la
Constitución Federal y los tratados internacionales, lo
anterior conforme al artículo 1o Constitucional,
adoptando la interpretación más favorable al derecho
humano de que se trate, constituyendo así el principio
propersona.
11 de Febrero de 2015 PERIÓDICO OFICIAL Página 3
  En los Estados Unidos Mexicanos
todas las personas gozarán de los derechos humanos
reconocidos en esta Constitución y en los tratados
internacionales de los que el Estado Mexicano sea
parte, así como de las garantías para su protección,
cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse,
salvo en los casos y bajo las condiciones que esta
Constitución establece.
Las normas relativas a los derechos humanos
se interpretarán de conformidad con esta Constitución
y con los tratados internacionales de la materia
favoreciendo en todo tiempo a las personas la
protección más amplia.
Todas las autoridades, en el ámbito de sus
competencias, tienen la obligación de promover,
respetar, proteger y garantizar los derechos humanos
de conformidad con los principios de universalidad,
interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En
consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar,
sancionar y reparar las violaciones a los derechos
humanos, en los términos que establezca la Ley.
Está prohibida la esclavitud en los Estados
Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que
entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo
hecho, su libertad y la protección de las Leyes.
Queda prohibida toda discriminación motivada
por origen étnico o nacional, el género, la edad, las
discapacidades, la condición social, las condiciones de
salud, la religión, las opiniones, las preferencias
sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente
contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o
menoscabar los derechos y libertades de las

En el Estado de Morelos la facultad de otorgar
pensiones, hasta la entrada en vigencia de la reforma
a Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y Ley
de Prestaciones de Seguridad Social de las
Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia
del Sistema Estatal de Seguridad Pública,
correspondía al Congreso del Estado. Es en este
sentido que se ofrece a través de las presentes Bases
la experiencia en cuanto a la emisión de los decretos
pensionatorios, que en el caso de los Municipios serán
Acuerdos Pensionatorios, a los funcionarios
municipales, para facilitar esta nueva tarea. Lo que
redundara en beneficio de los ciudadanos servidores
públicos municipales.
Con la emisión de las presentes Bases
Generales para la Expedición de Pensiones de los
Servidores Públicos del Estado de Morelos, se da
certeza jurídica a los servidores públicos municipales y
un marco de referencia para los cabildos y sus
cuerpos técnicos de los Municipios para la creación de
sus propios Reglamentos.
Por lo anteriormente expuesto, esta LII
Legislatura aprueba el siguiente:
ACUERDO
POR MEDIO DEL CUAL SE EMITEN LAS
BASES GENERALES PARA LA EXPEDICIÓN DE
PENSIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE
LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE MORELOS.
CAPÍTULO I
1.- Disposiciones Generales.
Artículo 1.- Las disposiciones contempladas en
el presente ordenamiento establecen las Bases
Generales para la expedición de Pensiones de los
Servidores Públicos de los Municipios del Estado de
Morelos; serán de observancia general y cumplimiento
obligatorio en los 33 Municipios del Estado, en ellas se
establecen los elementos básicos para los
procedimientos de recepción de solicitudes de pensión
y de la documentación, tramite, revisión, análisis
jurídico, elaboración de los acuerdos pensionatorios,
mismos que validan el derecho a percibir la pensión de
que se trate, así como los derechos, obligaciones, y
requisitos a que debe sujetarse el trámite de
otorgamiento de pensiones para los Servidores
Públicos en el Estado de Morelos.
Artículo 2.- Respecto de los efectos de las
presentes Bases Generales, se entiende por:
BASES/ BASES GENERALES: Las presentes
Bases Generalas para la Expedición de Pensiones de
los Servidores Públicos de los Municipios del Estado
de Morelos,
SERVIDOR PÚBLICO: Todo aquel que
desempeñe un cargo, o comisión empleo de cualquier
naturaleza en la Administración Pública Municipal.
PRESTACIÓN DE SERVICIOS: Es la Actividad
a través de la cual los Servidores Públicos realizan las
acciones propias de su cargo, trabajo, nombramiento o
relación administrativa que sostenga con la Secretaría
de Seguridad Pública.
REMUNERACIÓN O SALARIO: Se considera
remuneración o retribución toda percepción en efectivo
o en especie, incluyendo dietas, aguinaldos,
gratificaciones, premios, recompensas, bonos,
estímulos, comisiones, compensaciones y cualquier
otra, con excepción de los apoyos y los gastos sujetos
a comprobación que sean propios del desarrollo de su
prestación de servicios y los gastos de viaje en
actividades oficiales.
ANTIGÜEDAD: Se entiende como el tiempo
durante el cual el servidor público prestó sus servicios
en forma efectiva, pudiendo ser de manera
interrumpida o ininterrumpida.
PENSIÓN: Es una prestación, mediante la cual
los Ayuntamientos, otorgan al beneficiario de ésta, un
pago económico, en virtud de los servicios prestados
ya sea en razón de una relación de trabajo o bien una
relación administrativa, según encuadre en los
conceptos contemplados en las presentes Bases
Generales, en la Ley del Servicio Civil del Estado de
Morelos, la Ley Orgánica Municipal del Estado de
Morelos y en la Ley de Prestaciones de Seguridad
Social de las Instituciones Policiales y de Procuración
de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública.

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