Periódico Oficial 'Tierra y Libertad' del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos del 14 de Enero de 2015

PERIÓDICO OFICIAL
TIERRA Y LIBERTAD
ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico
Director: Dr. Matías Quiroz Medina
El Periódico Oficial “Tierra y Libertad” es
elaborado en los Talleres de Impresión de la
Coordinación Estatal de Reinserción Social y la
Dirección General de la Industria Penitenciaria del
Estado de Morelos.
Cuernavaca, Mor., a 14 de Enero de 2015
6a. época
5251
SUMARIO
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS
SESENTA.- Por el que se aprueba la Minuta con
Proyecto de Decreto por el que se reforma el
inciso B) del Tercer Párrafo de la Base VI del
artículo 41 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en materia de nulidad
de las elecciones Federales o Locales, remitida
por la Cámara de Diputados del Congreso
General.
………………………………Pág. 2
Comunicado de fecha primero de octubre del año
dos mil catorce, el cual notifica la Sentencia
emitida por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte
de Justicia de la Nación, en sesión celebrada el
día treinta de septiembre de dos mil catorce,
respecto a la Acción de Inconstitucionalidad
39/2014 y sus acumuladas 44/2014, 54/2014 y
84/2014, promovidas por los Partidos Políticos
Verde Ecologista de México, Socialdemócrata de
Morelos, Movimiento Ciudadano y Partido Acción
Nacional.
………………………………Pág. 5
Fe de Erratas al Decreto número Dos Mil
Cincuenta y Tres, por el que se aprueba el
Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado
de Morelos, para el Ejercicio Fiscal del primero de
enero al treinta y uno de diciembre de 2015,
publicado en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad"
número 5246, Primera Sección, de fecha 24 de
Diciembre de 2014.
………………………………Pág. 5
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL
Convenio Modificatorio al Acuerdo de
Coordinación que celebran por una parte el
Ejecutivo Federal y por otra parte el Ejecutivo del
Estado de Morelos.
………………………………Pág. 6
Convenio de Colaboración para la Ejecución de
Acciones Sociales dentro del Programa Hábitat
2014, que celebran, por una parte la Secretaría de
Desarrollo Social del Gobierno del Estado de
Morelos, y por la otra, la Universidad Politécnica
del Estado de Morelos.
………………………………Pág. 9
Convenio de Colaboración para la Ejecución de
Acciones Sociales dentro del Programa Hábitat
2014, que celebran, por una parte la Secretaría de
Desarrollo Social del Gobierno del Estado de
Morelos, y por la otra, el Instituto de Capacitación
para el Trabajo del Estado de Morelos.
………………………………Pág. 12
Convenio de Reasignación de Recursos que
celebran, por una parte la Secretaría de Desarrollo
Social del Gobierno del Estado de Morelos, y por
la otra, el Instituto Morelense de la Juventud
………………………………Pág. 16
Convenio de Coordinación para la realización,
durante 2014 del Programa de Electrificación en
varios Municipios del Estado de Morelos, que
celebran por una parte la Comisión Federal de
Electricidad, y por la otra parte, el Gobierno del
Estado de Morelos.
………………………………Pág. 19
Página 2 PERIÓDICO OFICIAL 14 de Enero 2015
Convenios de Concertación en el Marco del
Programa Nacional de Prevención del Delito para
la distribución de Recursos al Proyecto
denominado “Ponle Color a Morelos”, para los
Municipio de Cuautla, Jiutepec y Cuautla, suscritos
entre la Secretaría de Desarrollo social y la
Persona Moral denominada Corazón Urbano A.C.
………………………………Pág. 24
ORGANISMOS
INSTITUTO MORELENSE DE PROCESOS
ELECTORALES Y PARTICIPACIÓN
CIUDADANA
Acuerdo IMPEPAC/CEE/0020/2014, del Consejo
Estatal Electoral del Instituto Morelense de
Procesos Electorales y Participación Ciudadana,
mediante el cual se aprueba el Registro del
Convenio de Coalición Flexible, para postular
Candidatos al cargo de Diputados al Congreso del
Estado de Morelos, por el Principio de Mayoría
Relativa y Candidatos al cargo de Presidentes
Municipales y Síndicos para el Periodo 2015-2018
y 2016-2018 respectivamente, suscrito por los
Partidos Políticos Revolucionario Institucional,
Nueva Alianza y Verde Ecologista de México.
………………………………Pág. 51
Acuerdo INE/JGE/129/2014, de la Junta General
Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, por el
que se aprueba el Modelo de distribución y la
pauta para la transmisión en radio y televisión de
los mensajes de las Campañas Institucionales, de
las Autoridades Electorales, para los períodos de
Precampaña e Intercampaña del Proceso Electoral
Local 2014-2015, con Jornada Comicial
Coincidente con el Proceso Electoral Federal
2014-2015, en el Estado de Morelos.
………………………………Pág. 62
GOBIERNO MUNICIPAL
AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE
CUERNAVACA
Acuerdo AC/SO/11-XII-2014/404.- Que prorroga la
vigencia del Presupuesto de Egresos,
correspondiente al Ejercicio Fiscal del año 2014 y
sus Anexos.
………………………………Pág. 98
AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE
XOCHITEPEC
Edicto de Remate por el que se convocan a
Postores y a las Personas que se crean con
derechos sobre los mismos, al remate de los
inmuebles ubicados en el Municipio de Xochitepec,
Morelos.
………………………………Pág. 100
Edicto de Requerimiento de pago de Crédito Fiscal
a 42 Contribuyentes del Municipio de Xochitepec,
Morelos, (1ra publicación).
………………………………Pág. 101
EDICTOS Y AVISOS
………………………………Pág. 104
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo.- LII Legislatura. 2012-2015.
LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA
LEGISLATURA
DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL
ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,
Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
I.- ANTECEDENTES.
A.- DEL PROCESO LEGISLATIVO FEDERAL.
1. Con fecha veintiocho de febrero del año de
dos mil catorce, el Lic. Felipe Solís Acero,
Subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos
Políticos y por instrucciones del C. Presidente de la
República, el Licenciado Enrique Peña Nieto, remitió a
la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión,
una Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma el
inciso B), del tercer párrafo, de la base VI, del artículo
41, de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
2. Con fecha cuatro de marzo del año de dos mil
catorce, la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores
turnó dicha Iniciativa a las Comisiones Unidas de
Puntos Constitucionales, de Gobernación y de
Estudios Legislativos Primera, para su análisis y
elaboración del dictamen correspondiente.
3. El veintiséis de marzo del año dos mil
catorce, las Comisiones Unidas de Puntos
Constitucionales, de Gobernación y de Estudios
Legislativos Primera de la Cámara de Senadores,
después de hacer una análisis a la Iniciativa antes
citada, aprobaron la Iniciativa con Proyecto de Decreto
que reforma el inciso B), del tercer párrafo, de la base
VI, del artículo 41, de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
4. El veintiséis de marzo del año dos mil
catorce, la Cámara de Senadores remite a la Cámara
de Diputados la Minuta con Proyecto de Decreto que
reforma el inciso B), del tercer párrafo, de la base VI,
del artículo 41, de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, para los efectos
constitucionales.
5. El primero de abril del año dos mil catorce, la
Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, turnó a la
Comisión de Puntos Constitucionales la referida
Minuta, para su dictamen correspondiente.
6. Con fecha veintitrés de abril del año dos mil
catorce, la Comisión de Puntos Constitucionales, de la
Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, emite
su dictamen en sentido positivo.
7. Con fecha dieciséis de mayo del dos mil
catorce, la Cámara de Diputados del Congreso de la
Unión, remite a la Mesa Directiva del Congreso del
Estado de Morelos, copias del expediente que
contiene la Minuta con Proyecto de Decreto que
reforma el inciso B), del tercer párrafo, de la base VI,
del artículo 41, de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, para los efectos del
14 de Enero de 2015 PERIODICO OFICIAL Página 3
B.- DEL PROCESO LEGISLATIVO LOCAL.
1. El dieciséis de mayo del dos mil catorce,
mediante oficio número D.G.P.L. 62-II-3-1690, suscrito
por la Diputada Angelina Carreño Mijares, se remitió a
este Congreso, copia del expediente referente a la
reforma el inciso B), del tercer párrafo, de la base VI,
del artículo 41, de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, para los efectos del
2. El dieciséis de mayo del dos mil catorce, por
acuerdo de sesión e instrucción del Presidente de la
Mesa Directiva del Congreso del Estado, el Diputado
Juan Ángel Flores Bustamante, se determinó turnar a
la Comisión de Puntos Constitucionales y Legislación,
para su análisis y elaboración del voto
correspondiente, la Minuta con Proyecto de Decreto
que reforma el inciso B), del tercer párrafo, de la base
VI, del artículo 41, de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
II.- MATERIA DE LA MINUTA.
1. A manera de síntesis, el Congreso General
propone reformar el inciso B), del tercer párrafo, de la
base VI, del artículo 41, de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, en materia de nulidad
de las elecciones Federales o Locales.
III.-CONTENIDO DE LA MINUTA.
2. Mediante la iniciativa que presenta el
Presidente de la República, propone reformar el inciso
B) del tercer párrafo de la base VI del artículo 41 de la
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, en materia en materia de nulidad de las
elecciones federales o locales.
“La reforma a la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos en materia Política
Electoral constituye un avance de la mayor
importancia en la vida democrática de nuestro país.
Dicha reforma es producto de un amplio consenso de
todos los grupos parlamentarios representados en el
Congreso de la Unión, así como de los partidos
políticos”
“Entre los aspectos más relevantes, dicha
reforma estableció las bases constitucionales en
materia de nulidad de las elecciones federales y
locales, las cuales deberán ser detalladas en la
legislación secundaria. De esta manera, la
Constitución General de la República dispone los
supuestos mínimos en que la elección de que se trate
podrá ser declarada inválida, así como la
consecuencia correspondiente, misma que consistirá
en la convocatoria a elecciones extraordinarias”
“El sistema de nulidades en materia electoral
quedó previsto en la Base VI del artículo 41
Constitucional, en los términos siguientes:”
“La ley establecerá el sistema de nulidades de
las elecciones federales o locales por violaciones
graves, dolosas y determinantes en los siguientes
casos:”
“a) Se exceda el gasto de campaña en un
cinco por ciento del monto total autorizado;”
“b) Se compre cobertura informativa o tiempos
en radio y televisión, fuera de los supuestos previstos
en la ley;”
“c) Se reciban o utilicen recursos de
procedencia ilícita o recursos públicos en las
campañas.”
“Dichas violaciones deberán acreditarse de
manera objetiva y material. Se presumirá que las
violaciones son determinantes cuando la diferencia
entre la votación obtenida entre el primero y el
segundo lugar sea menor al cinco por ciento.”
“En caso de nulidad de la elección, se
convocará a una elección extraordinaria, en la que no
podrá participar la persona sancionada.”
“El supuesto establecido en al inciso b) antes
citado se refiere al de „compra‟ de cobertura
informativa o tiempos de radio y televisión, fuera de los
casos previstos por la ley. Es claro y notorio que dicho
supuesto prevé una situación que significa una ventaja
indebida, pues el acceso a los masivos de
comunicación, fuera de los casos que la ley
establezca, implica claramente una mayor penetración
y presencia mediática de un partido político o
candidato en la población en general, con relación a
sus competidores, lo que en última instancia podría
ser determinante para el resultado de la votación”
“Para comprender plenamente el sentido del
texto constitucional, es preciso acudir a la legislación
civil, pues el término „compre‟, supone la existencia de
un acto jurídico por el cual se adquiere un bien o
servicio a cambio de una contraprestación; esto es, un
contrato de compraventa”
IV.-VALORACIÓN DE LA MINUTA.
De conformidad con las atribuciones conferidas
a la Comisión de Puntos Constitucionales y
Legislación y en apego a la fracción II, del artículo 104,
del Reglamento para el Congreso del Estado de
Morelos, se procede a analizar en lo general la Minuta
con Proyecto de Decreto por el que se reforma el
inciso B), del tercer párrafo, de la base VI, del artículo
41, de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, en materia de nulidad de las elecciones
Federales o Locales, remitida por la Cámara de
Diputados del Congreso General, para determinar
sobre su probable aprobación, de conformidad a los
siguientes razonamientos:
En la propuesta contenida en la Minuta, lo que
pretende el Presidente de la República es incluir el
supuesto de “adquirir” cobertura informativa o tiempos
en radio y televisión, pues se considera que existe la
posibilidad de celebrar operaciones diversas a la
acción de “com prar”, hipótesis que ya está prevista en
la Ley Fundamental vigente y que debe señalarse
como supuesto sancionable.

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