Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo del 23 de Enero de 2014 (7ª Sección)

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PERIÓ DICO OFICIAL
DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
DE MICHOACÁN DE OCAMPO
Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el solo hecho de publicarse
en este periódico. Registrado como artículo de 2a. clase el 28 de noviembre de 1921.
Fundado en 1867
TOMO CLXI Morelia, Mich., Viernes 23 de Enero de 2015 NUM. 27
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Correo electrónico
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Directora: Lic. María Salud Sesento García
C O N T E N I D O
Pino Suárez # 154, Centro Histórico, C.P. 58000 SÉPTIMA SECCIÓN Tels. y Fax: 3-12-32-28, 3-17-06-84
INSTITUTO ELECTORAL DE MICHOACÁN
ACUERDO No. CG-06/2015
Responsable de la Publicación
Secretaría de Gobierno
D I R E C T O R I O
Gobernador del Estado
de Michoacán de Ocampo
Dr. Salvador Jara Guerrero
Secretario de Gobierno
Mtro. Jaime Darío Oseguera Méndez
Directora del Periódico Oficial
Lic. María Salud Sesento García
Aparece ordinariamente de lunes a viernes.
Tiraje: 150 ejemplares
Esta sección consta de 16 páginas
Precio por ejemplar:
$ 19.00 del día
$ 25.00 atrasado
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DE
MICHOACÁN, POR EL QUE SE RESUELVE LA SOLICITUD DE ASPIRANTE
A CANDIDATO INDEPENDIENTE AL CARGO DE GOBERNADOR DEL
ESTADO DE MICHOACÁN, PARA EL PROCESO ELECTORAL ORDINARIO
DEL AÑO 2014-2015, PRESENTADA POR EL CIUDADANO MARIANO
GARCÍA VÁZQUEZ.
A N T E C E D E N T E S:
PRIMERO. El 10 diez de febrero de 2014, dos mil catorce, se publicó en el Diario
Oficial de la Federación la reforma constitucional en materia político-electoral,
aprobada por el Congreso de la Unión y la mayoría de las legislaturas estatales,
decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de
modifica la denominación, estructura, funciones y objetivos del Instituto Federal
Electoral para transformarse en Instituto Nacional Electoral, asimismo, que
modifica la estructura y funciones de los Organismos Públicos Electorales de las
entidades federativas, como es el Instituto Electoral de Michoacán.
SEGUNDO. El Transitorio Segundo del Decreto de la mencionada Reforma,
establece que el Congreso de la Unión debe expedir, entre otras, las leyes generales
que distribuyan competencias entre la Federación y las entidades federativas en
materia de partidos políticos, organismos electorales y procesos electorales, de
conformidad con lo previsto en la fracción XXIX-U del artículo 73 de la
Constitución, a más tardar el 30 treinta de abril de 2014, dos mil catorce.
TERCERO. El 23 veintitrés de mayo de 2014, dos mil catorce, se publicaron en el
Diario Oficial de la Federación la Ley General de Instituciones y Procedimientos
Electorales, así como la Ley General de Partidos Políticos, mismas que entraron
en vigor al día siguiente.
CUARTO. El 25 veinticinco de junio de 2014, dos mil catorce, se publicó en el
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Viernes 23 de Enero de 2015. 7a. Secc.
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Periódico Oficial del Estado de Michoacán de Ocampo, el
decreto número 316, de reforma constitucional local en
materia electoral, en el que, de manera armónica con la
Constitución y legislación federal, establece en el artículo
98 de la Constitución Local que el Instituto Electoral de
Michoacán será autoridad en la materia, profesional en su
desempeño y autónomo en sus decisiones, contará en su
estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos,
de vigilancia y desconcentrados, su órgano superior de
dirección estará integrado por un Consejero Presidente y
seis consejeros electorales.
Asimismo, cubrirá en su desempeño, las actividades
relativas a la preparación y desarrollo de la jornada electoral,
otorgamiento de constancias e impresión de materiales
electorales, atenderá lo relativo a los derechos y
prerrogativas de los partidos políticos y de los candidatos
que de manera independiente participen en el proceso
electoral. Deberá tomar las medidas cautelares que considere
convenientes para hacer prevalecer los principios que rigen
el proceso electoral, en los términos señalados en la Ley.
QUINTO. De igual manera, el veintinueve de junio de dos
mil catorce, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de
Michoacán de Ocampo, el Decreto número 323, que
contiene el Código Electoral del Estado de Michoacán de
Ocampo, el cual al respecto establece en el numeral 29 que
el Instituto Electoral de Michoacán, es un organismo público
local, permanente y responsable del ejercicio de la función
estatal de dirigir, organizar y vigilar las elecciones y los
procesos de participación ciudadana en el Estado, que en el
desempeño de su función se regirá por los principios de
certeza, legalidad, máxima publicidad, objetividad,
imparcialidad, independencia, equidad y profesionalismo.
De la misma forma, el Código Electoral del Estado, en su
artículo 34 establece las funciones de su órgano de dirección
y en su artículo transitorio décimo se establece la declaratoria
de abrogación del Código Electoral del Estado publicado el
treinta de noviembre del dos mil doce.
SEXTO. En particular respecto a las candidaturas
independientes, el 14 catorce de agosto de 2013, dos mil
trece, se publicó en el Periódico Oficial del Estado, el Decreto
número 143, por medio del cual, se reforman diversas
disposiciones del Código Electoral del Estado de Michoacán
de Ocampo, publicado el 30 treinta de noviembre de 2012
dos mil doce, entre las cuales, se adiciona el Libro Décimo,
denominado «DE LAS CANDIDATURAS
INDEPENDIENTES», mismo que en los artículos 369 al 402,
contempló por primera ocasión lo relativo a las
disposiciones generales, proceso de selección, registro,
prerrogativas, derechos y obligaciones, así como
financiamiento y procedimiento de fiscalización respecto
de las candidaturas independientes.
SÉPTIMO. De igual forma, en el Código Electoral del Estado
de Michoacán de Ocampo vigente, el legislador concentró
en el Libro Sexto, Título Segundo, las cuestiones relativas a
las disposiciones generales, proceso de selección, registro,
prerrogativas, derechos y obligaciones, financiamiento y
procedimientos de fiscalización para las candidaturas
independientes.
OCTAVO. Así las cosas con fecha 22 veintidós de septiembre
de 2014, dos mil catorce, el Consejo General del Instituto
Electoral de Michoacán, en sesión extraordinaria, aprobó el
calendario electoral para el Proceso Electoral Ordinario de
2014-2015. En términos del artículo 303 del Código Electoral
del Estado de Michoacán de Ocampo, en dicho calendario
se estableció, entre otras cuestiones relativas, que el plazo
para que los ciudadanos interesados presentaran solicitud
como aspirantes a candidatos independientes a un cargo
de elección popular, sería del día 3 tres al día 7 siete de enero
del año 2015, dos mil quince.
NOVENO. Con data 22 veintidós de septiembre de 2014,
dos mil catorce, a efecto de reglamentar las disposiciones
relativas a las candidaturas independientes, con fundamento
en los artículos 35, fracción II, de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, 8 y 98 de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de
Ocampo; 2, 295 al 329 del Código Electoral del Estado de
Michoacán de Ocampo, el Consejo General del Instituto
Electoral aprobó el Reglamento de Candidaturas
Independientes del Instituto Electoral de Michoacán, mismo
que entró en vigor el día siguiente de su publicación, esto
es el 16 dieciséis de octubre de 2014, dos mil catorce.
DÉCIMO. El 3 tres de octubre del año 2014, dos mil catorce,
en sesión especial, celebrada por el Consejo General del
Instituto Electoral de Michoacán, se realizó la declaratoria
del inicio del Proceso Electoral Ordinario 2014 – 2015, a
verificarse en el Estado de Michoacán.
DÉCIMO PRIMERO. El día 26 veintiséis de noviembre del
año 2014, dos mil catorce, en sesión ordinaria del Consejo
General del Instituto Electoral de Michoacán, se aprobaron
las convocatorias dirigidas a los ciudadanos interesados
en participar como aspirantes a candidatos independientes
al cargo de Gobernador, Diputados de Mayoría Relativa o
integrantes de la planilla de Ayuntamiento de Mayoría
Relativa, en las que, en las que, entre otras cuestiones, se
establecieron los plazos para dicho proceso de selección,
los requisitos que deberían acreditar los solicitantes, lo
relativo a la recepción del respaldo ciudadano, la forma de
realizar el cómputo de dicho respaldo, así como los términos
para la rendición de cuentas del gasto efectuado en dicho

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