Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo del 26 de Diciembre de 2014 (DECRETO 472)

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PERIÓDICO O FICIAL
DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
DE MICHOACÁN DE OCAMPO
Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el solo hecho de publicarse
en este periódico. Registrado como artículo de 2a. clase el 28 de noviembre de 1921.
Fundado en 1867
TOMO CLXI Morelia, Mich., Viernes 26 de Diciembre de 2014 NUM. 7
Responsable de la Publicación
Secretaría de Gobierno
D I R E C T O R I O
Gobernador del Estado
de Michoacán de Ocampo
Dr. Salvador Jara Guerrero
Secretario de Gobierno
Mtro. Jaime Darío Oseguera Méndez
Directora del Periódico Oficial
Lic. María Salud Sesento García
Aparece ordinariamente de lunes a viernes.
Tiraje: 150 ejemplares
Esta sección consta de 28 páginas
Precio por ejemplar:
$ 18.00 del día
$ 24.00 atrasado
Para consulta en Internet:
www.michoacan.gob.mx/noticias/p-oficial
www.congresomich.gob.mx
Correo electrónico
periodicooficial@michoacan.gob.mx
Directora: Lic. María Salud Sesento García
Pino Suárez # 154, Centro Histórico, C.P. 58000 CUARTA SECCIÓN Tels. y Fax: 3-12-32-28, 3-17-06-84
C O N T E N I D O
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
SALVADOR JARA GUERRERO, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Michoacán
de Ocampo, a todos sus habitantes hace saber:
El H. Congreso del Estado, se ha servido dirigirme el siguiente:
DECRETO
EL CONGRESO DE MICHOACÁN DE OCAMPO DECRETA:
NÚMERO 472
ARTÍCULO UNICO. Se expide Código de Justicia Especializada para Adolescentes del
Estado de Michoacán, para quedar como sigue:
CODIGO DE JUSTICIA ESPECIALIZADA PARA ADOLESCENTES
DEL ESTADO DE MICHOACÁN
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES PRELIMINARES
CAPÍTULO I
OBJETO, PRINCIPIOS Y DEFINICIONES
Artículo 1. Esta Ley es de orden público e interés general. Tiene como objeto la creación
del Sistema Estatal de Justicia para Adolescentes, el cual incluye a los órganos, instancias,
procedimientos, principios, derechos y garantías previstos, y derivados de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, la presente Ley, la legislación para la Protección
de Niñas, Niños y Adolescentes, y los tratados y convenios internacionales aplicables.
Esta Ley se aplicará a quienes se les atribuya o compruebe la realización de una o varias
conductas tipificadas como delito competencia de las autoridades y tengan al momento de
la comisión de dichas conductas, entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de
edad.
Artículo 2. Son sujetos de esta Ley:
I. Adolescentes: Personas de entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años
de edad a quienes se les atribuya o compruebe la realización de una o varias
PERIÓDICO OFICIAL
PÁGINA 2
Viernes 26 de Diciembre de 2014. 4a. Secc.
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conductas tipificadas como delito;
II. Adultos jóvenes: Personas de entre dieciocho años
cumplidos y menos de veinticinco años de edad, a quienes
se les atribuya o compruebe la realización de una conducta
tipificada como delito cometida cuando eran adolescentes;
y,
III. Las víctimas u ofendidos por las conductas referidas en
las fracciones anteriores.
Artículo 3. Son objetivos específicos de esta Ley:
I. Establecer los principios rectores del Sistema y garantizar
su plena observancia;
II. Reconocer los derechos y garantías de las personas sujetas
al Sistema y garantizar su efectivo respeto;
III. Crear las autoridades especializadas y establecer sus
atribuciones y facultades para la aplicación del Sistema;
IV.Establecer los procedimientos y mecanismos para
determinar la responsabilidad de los adolescentes y adultos
jóvenes por la realización de una conducta tipificada como
delito;
V. Garantizar la protección de los derechos de la víctima u
ofendido; y,
VI. Regular la ejecución de las medidas aplicables a los
adolescentes y adultos jóvenes que resulten responsables
por la realización de una conducta tipificada como delito.
Artículo 4. Son principios rectores del Sistema, en forma
enunciativa, más no limitativa, los siguientes:
I. Interés superior del adolescente: Se funda en la dignidad
misma del ser humano, en las características propias de
los adolescentes, y en la necesidad de propiciar el desarrollo
de éstos, con pleno aprovechamiento de sus
potencialidades así como en la naturaleza y alcances
previstos en los instrumentos internacionales,
garantizando que toda medida que el Estado tome frente a
ellos, cuando realizan conductas tipificadas como delito
en las leyes, deba interpretarse y aplicarse siempre en el
sentido de maximizar los derechos de los adolescentes y
de restringir los efectos negativos de su sujeción a un
Sistema que en esencia tiene un carácter sancionatorio;
II. Para determinar el interés superior en una situación concreta
se deberá valorar, la opinión del adolescente, la necesidad
de equilibrio entre los derechos y garantías de éste con sus
deberes, las exigencias del bien común y los derechos de la
víctima u ofendido;
III. Presunción de Inocencia: Se sustenta en la consideración
elemental de que toda persona tiene derecho a ser estimada
como no responsable de la conducta que se le atribuye en
tanto no se le pruebe lo contrario, según lo establece la
IV.Transversalidad: Establece que en la interpretación y
aplicación de la ley, se tomará en cuenta la totalidad de los
derechos que concurren en el adolescente, ya sea por ser
indígena, mujer, con capacidades diferentes, trabajador, o
cualquiera otra condición que resulte contingente en el
momento en el que sucedieron los hechos imputados o
aquél en el que se aplica el Sistema Integral de Justicia para
Adolescentes en cualquiera de sus fases, de conformidad
con lo que establecen la Constitución y las leyes;
V. Certeza jurídica: Determina que las conductas atribuidas a
los adolescentes deben encontrarse previstas en las leyes;
VI. Mínima intervención: Consiste en la adopción de medidas
para tratar a los adolescentes o adultos jóvenes sin recurrir
a procedimientos judiciales, en el entendido de que se
respetarán plenamente sus derechos humanos y garantías
legales. En los casos en que sea inevitable que se sujeten a
un procedimiento judicial y se proceda a imponer las
medidas que se prevén en esta Ley, se procurará que los
adolescentes o adultos jóvenes sean expuestos lo menos
posible y sólo de ser necesario, a ambientes hostiles, cuando
deban comparecer frente a autoridades o deban estar en
los lugares de detención;
VII. Subsidiariedad: Establece que previo al sometimiento del
adolescente o adulto joven al Sistema de Justicia para
Adolescentes, deberá privilegiarse la aplicación de medidas
preventivas o alternativas;
VIII. Especialización: Se refiere a que desde el inicio del proceso,
todas las actuaciones y diligencias estarán a cargo de
órganos especializados en materia de justicia para
adolescentes;
IX. Inmediatez y celeridad procesal: Garantiza que los procesos
en los que están involucrados adolescentes y adultos
jóvenes, se realicen sin demora y con la menor duración
posible;
X. Flexibilidad: Consiste en que la autoridad tiene la
posibilidad de suspender el proceso en cualquier momento
en beneficio del adolescente o adulto joven;
XI. Protección integral de los derechos del adolescente y adulto
joven: Señala que en todo momento las autoridades del
Sistema deberán respetar y garantizar la protección de los
derechos del adolescente y adulto joven sujetos al mismo;
XII. Integración social y familiar del adolescente o adulto joven:
Consiste en que las medidas que se impongan al adolescente
o adulto joven deben estar dirigidas a reintegrarlo lo antes
posible al núcleo familiar y social en el que se desarrollaba,
en consecuencia, la duración de la medida debe ser
determinada por la autoridad competente sin excluir la
posibilidad de que el adolescente o adulto joven sea puesto
en libertad antes de ese tiempo, cuando se decida como
último recurso su internamiento. Asimismo debe
promoverse en el adolescente o adulto joven su sentido de
responsabilidad e infundirle actitudes y conocimientos que
le ayuden a desarrollar sus posibilidades como miembro

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