Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo del 12 de Diciembre de 2014 (10a. Sección)

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PERIÓDICO O FICIAL
DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
DE MICHOACÁN DE OCAMPO
Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el solo hecho de publicarse
en este periódico. Registrado como artículo de 2a. clase el 28 de noviembre de 1921.
Fundado en 1867
TOMO CLX Morelia, Mich., Viernes 12 de Diciembre de 2014 NUM. 97
Responsable de la Publicación
Secretaría de Gobierno
D I R E C T O R I O
Gobernador del Estado
de Michoacán de Ocampo
Dr. Salvador Jara Guerrero
Secretario de Gobierno
Mtro. Jaime Darío Oseguera Méndez
Directora del Periódico Oficial
Lic. María Salud Sesento García
Aparece ordinariamente de lunes a viernes.
Tiraje: 150 ejemplares
Esta sección consta de 6 páginas
Precio por ejemplar:
$ 18.00 del día
$ 24.00 atrasado
Para consulta en Internet:
www.michoacan.gob.mx/noticias/p-oficial
www.congresomich.gob.mx
Correo electrónico
periodicooficial@michoacan.gob.mx
Directora: Lic. María Salud Sesento García
Pino Suárez # 154, Centro Histórico, C.P. 58000 DÉCIMA SECCIÓN Tels. y Fax: 3-12-32-28, 3-17-06-84
C O N T E N I D O
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
LINEAMIENTOS PARA LA RECEPCIÓN, REGISTRO, CONTROL, RESGUARDO Y
SEGUIMIENTO DE LAS DECLARACIONES DE SITUACIÓN PATRIMONIAL.
CARLOS GONZÁLEZ VELÁZQUEZ, Coordinador de Contraloría, en ejercicio de las
facultades que me confieren los artículos 42, fracción XVII de la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo; 51 de la Ley de
Responsabilidades y Registro Patrimonial de los Servidores Públicos del Estado de
Michoacán de Ocampo y sus Municipios; y,
C O N S I D E R A N D O
Que con fecha 14 de octubre de 2014, en la Sexta Sección, Tomo CXL, Número 54 del
Periódico Oficial del Gobierno Constitucional de Michoacán de Ocampo, se publicó el
Decreto 337 por el cual se expidió la Ley de Responsabilidades y Registro Patrimonial de
los Servidores Públicos del Estado de Michoacán de Ocampo y Sus Municipios.
Que el artículo 51 de la Ley de Responsabilidades y Registro Patrimonial de los Servidores
Públicos del Estado de Michoacán de Ocampo y Sus Municipios, faculta a la Coordinación
de Contraloría en su carácter de órgano de control estatal para expedir las normas y los
formatos físicos o electrónicos bajo los cuales el servidor público deberá presentar sus
declaraciones de situación patrimonial, así como de los manuales e instructivos que señalarán
lo que es obligatorio declarar.
Que la transparencia, la rendición de cuentas, la partici-pación ciudadana y la cultura de
legalidad son elementos indispensables para un efectivo control del fenómeno de la
corrupción, que es obligación del Estado el brindar bienestar y la seguridad a sus gobernados,
además de una exigencia de la sociedad civil organizada, garantizando gobiernos que
respondan con eficiencia y transparencia a las demandas ciudadanas, que actúen con ética,
honradez y responsabilidad social en su tarea social de gobernar.
Que por lo expuesto por lo expuesto, tengo a bien expedir:
LINEAMIENTOS PARA LA RECEPCIÓN, REGISTRO, CONTROL, RESGUARDO Y
SEGUIMIENTO DE LAS DECLARACIONES DE SITUACIÓN PATRIMONIAL.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Los presentes lineamientos son de orden público e interés social, tienen por

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