Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes del 10 de Noviembre de 2014 (Primera Sección)

GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
H. CONGRESO DEL ESTADO. LXII Legislatura
Certicación, Declaratoria Constitucional, Decreto 85.
PODER EJECUTIVO
ISSSSPEA
UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL NORTE DE AGUASCALIENTES
SISTEMA DIF ESTATAL
H. AYUNTAMIENTO DE RINCÓN DE ROMOS
INSTITUTO DE EDUCACIÓN DE AGUASCALIENTES
Í N D I C E
Página 30
PERIODICO OFICIAL
DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
MEDIO DE DIFUSION DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
Registro Postal PP-Ags.-001-0125.- Autorizado por SEPOMEX}
PRIMERA SECCIÓN
TOMO LXXVII Aguascalientes, Ags., 10 de Noviembre de 2014 Núm. 45
C O N T E N I D O :
RESPONSABLE: Lic. Sergio Javier Reynoso Talamantes, Secretario de Gobierno.
Pág. 2 PERIÓDICO OFICIAL Noviembre 10 de 2014
(Primera Sección)
GOBIERNO DEL ESTADO
GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE
Y SOBERANO DE AGUASCALIENTES
PODER LEGISLATIVO
ASUNTO: Se expide certicación.
28 de octubre del 2014.
HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO.
P R E S E N T E.
Quien actúa como Secretario General de la
Sexagésima SegundaLegislatura del Honorable
Congreso del Estado Libre y Soberano de Aguasca-
lientes, en razón del nombramiento aprobado por el
Pleno Legislativo, en la Sesión Ordinaria de fecha
19 de noviembre del año 2010, a través del Decreto
Número 11 y en cumplimiento de lo dispuesto por el
Artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Legislati-
vo, me permito comunicar a ese respetable Cuerpo
Colegiado la presente Certicación de Plazo, sobre
la propuesta de reforma a la Constitución Política
del Estado de Aguascalientes, de conformidad a los
siguientes:
A N T E C E D E N T E S :
I. Con fecha 24 de septiembre del año 2014, el
Pleno del Honorable Congreso del Estado en Sesión
Extraordinaria, aprobó el Dictamen presentado por la
Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales,
que contiene la Minuta por la que se adicionan los
párrafos quinto y sexto al Artículo 4º; se reforman el
Artículo 6º en sus párrafos segundo, tercero, sexto,
séptimo y noveno; y el Artículo 7º de la Constitución
Política del Estado de Aguascalientes, presenta-
das a través de los siguientes documentos:
A) Iniciativa de reforma a los párrafos segundo,
tercero, sexto, séptimo y noveno del Artículo
6º de la Constitución Política del Estado de
Aguascalientes y reforma a la Ley de Edu-
cación del Estado, presentada por el Grupo
Parlamentario del Partido Revolucionario
Institucional, de la Sexagésima Primera Le-
gislatura.
B) Iniciativa presentada por el Honorable Ayun-
tamiento del Municipio de Aguascalientes,
Ags., por medio de la cual se reforman los
Artículos 10; 66 y 67 de la Constitución Polí-
tica del Estado de Aguascalientes.
C) Iniciativa por la que se reforman los Artícu-
los 4º, 6º y 7º de la Constitución Política del
Estado de Aguascalientes, presentada por
el Ciudadano Diputado José Israel Sandoval
Macías, a nombre del Grupo Parlamentario
del Partido Acción Nacional.
D) Iniciativa de reforma al Artículo 6º de la Cons-
titución Política del Estado de Aguascalien-
tes, presentada por la Ciudadana Diputada
Martha Cecilia Márquez Alvarado, a nombre
del Grupo Parlamentario del Partido Acción
Nacional.
E) Iniciativa de adición del párrafo quinto al
Artículo de la Constitución Política del
Estado de Aguascalientes, presentada por los
Ciudadanos Diputados integrantes del Grupo
Parlamentario del Partido Acción Nacional.
II. En virtud de lo anterior, de conformidad a lo
dispuesto por el Artículo 94 de la propia Constitución
Política del Estado, así como en el Artículo 155 de
la Ley Orgánica del Poder Legislativo, de la minuta
de reforma mencionada en los antecedentes, se
procedió a integrar el expediente respectivo con los
siguientes documentos:
A) Iniciativas que motivaron el estudio, análisis
y Dictamen por parte de las Comisiones
competentes;
B) El Dictamen correspondiente a la Minuta
Proyecto de Decreto de reforma Constitucio-
nal;
C) Texto de los debates que se suscitaron por
parte del Pleno del Honorable Congreso del
Estado; y
D) El texto propuesto y que en caso de ser
aprobado por los Ayuntamientos, redundará
en el Decreto de reformas a la Constitución
Política del Estado de Aguascalientes.
De igual forma, tal y como lo señala el Artículo
155 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, se
noticó a los Secretarios de todos y cada uno de los
Ayuntamientos del Estado, mencionándoles el núme-
ro de documentos, la naturaleza de los mismos, así
como el señalamiento de la hora, día, fecha y lugar
donde se actuó para tal n, solicitándoles asimismo,
sello y rma de los facultados legalmente para recibir
dicha documentación.
De conformidad a lo dispuesto en el precepto
legal antes invocado, concretamente en su Fracción
II, dentro del término legal correspondiente, se reci-
bieron los comunicados por escrito, de las constan-
cias de aprobación de las reformas señaladas en los
antecedentes en la forma siguiente:
FECHAS DE APROBACIÓN
MUNICIPIO FECHA DE RECEPCIÓN FECHA DE VENCIMIENTO FECHA DE APROBACIÓN
AGUACALIENTES 1º de octubre del año 2014 23 de octubre del año 2014 Fenece término
ASIENTOS 1º de octubre del año 2014 23 de octubre del año 2014 7 de octubre del año 2014
CALVILLO 1º de octubre del año 2014 23 de octubre del año 2014 15 de octubre del año 2014
COSÍO 1º de octubre del año 2014 23 de octubre del año 2014 Fenece término

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