Reglamento de Procedimientos para la Atención de Quejas Medicas y Gestión Pericial de la Comisión Estatal de Arbitraje Medico

JOSÉ NATIVIDAD GONZÁLEZ PARÁS, Gobernador Constitucional del Estado de Nuevo León, en uso de las facultades que me confieren los artículos 81, 85 fracción X, 87 y 88 de la Constitución Política del Estado de Nuevo León; 2, 4, 8, 9, 15, 16, 18 fracciones I y VI, 21 y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León; 1, 2, 3, 4, 5, 18, 22 y 53 de la Ley Estatal de Salud; 13 inciso B, 48, 54 y 58 de la Ley General de Salud; 1, 2, 4, 5, 8 fracción II, y 10 del Decreto que crea la Comisión Estatal de Arbitraje Médico, publicado en el Periódico Oficial del Estado en fecha 21 de agosto del 2002, y

C O N S I D E R A N D O.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, he tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS PARA LA ATENCIÓN DE QUEJAS MÉDICAS Y GESTIÓN PERICIAL DE LA COMISIÓN ESTATAL DE ARBITRAJE MÉDICO

CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 36
Artículo 1 El presente Reglamento es de interés público y tiene por objeto normar los procedimientos de la Comisión Estatal de Arbitraje Médico en Nuevo León, y sus disposiciones son obligatorias para los servidores públicos de este órgano desconcentrado

Las partes estarán obligadas al cumplimiento de este instrumento en los términos que el mismo establece.

Artículo 2 Para efectos de este Reglamento, se entenderá por:
  1. Arbitraje en Amigable Composición.- Procedimiento para la resolución de una controversia, entre un usuario y un prestador de servicio médico, oyendo las propuestas de la COESAMED;

  2. Arbitraje en Conciencia.- Procedimiento para la resolución de una controversia entre un usuario y un prestador de servicio médico, en el cual la COESAMED, resuelve la controversia en equidad, bastando ponderar el cumplimiento de los principios científicos y éticos de la práctica médica;

  3. Arbitraje en Estricto Derecho.- Procedimiento para la resolución de una controversia, entre un usuario y un prestador de servicio médico, en el cual la COESAMED resuelve la misma según las reglas del derecho, atendiendo a los puntos debidamente probados por las partes;

  4. Atención Médica.- El conjunto de servicios que se proporciona al individuo, con el fin de proteger, promover y restaurar su salud;

  5. Cláusula Compromisoria.- La establecida en cualquier contrato de prestación de servicios profesionales o de hospitalización, o de manera especial en cualquier otro instrumento a través de la cual las partes designan a la COESAMED, para resolver las diferencias que puedan surgir con motivo de la atención médica, mediante el proceso arbitral;

  6. COESAMED o Comisión.- La Comisión Estatal de Arbitraje Médico;

  7. Comisionado.- El Titular de la Comisión Estatal de Arbitraje Médico;

  8. Compromiso Arbitral.- Acuerdo otorgado por personas con capacidad y en pleno ejercicio de sus derechos civiles por el cual designan a la COESAMED, para la resolución arbitral; determinan el negocio sometido a su conocimiento; aceptan las reglas de procedimiento fijadas en el presente Reglamento o, en su caso, señalan reglas especiales para su tramitación;

  9. Decreto.- El Decreto por el que se crea la COESAMED, publicado en el Periódico Oficial del Estado el 21 de Agosto del año 2002;

  10. Dictamen Médico Institucional.- Informe pericial de la COESAMED, precisando sus conclusiones respecto de alguna cuestión médica sometida a su análisis, dentro del ámbito de sus atribuciones. Tiene carácter institucional, no emitido por simple perito persona física y no entraña la resolución de controversia alguna; se trata de mera apreciación técnica del acto médico, al leal saber y entender de la COESAMED, atendiendo a la información proporcionada por la autoridad peticionaria;

  11. Laudo.- Es el pronunciamiento por medio del cual la COESAMED resuelve, en estricto derecho o en conciencia, las cuestiones sometidas a su conocimiento por las partes;

  12. Opinión Técnica.- Análisis emitido por la COESAMED, a través del cual establecerá apreciaciones y recomendaciones necesarias para el mejoramiento de la calidad en la atención médica, especialmente en asuntos de interés general. Las opiniones técnicas podrán estar dirigidas a las autoridades, corporaciones médicas, o prestadores del servicio médico y no serán emitidas a petición de parte, ni para resolver cuestiones litigiosas;

  13. Partes.- Quienes hayan decidido someter su controversia, mediante la suscripción de una cláusula compromisoria o compromiso arbitral, al conocimiento de la COESAMED;

  14. Prestador del Servicio Médico.- Las instituciones de salud de carácter público, social o privado, así como los profesionales, técnicos y auxiliares de las disciplinas para la salud, sea que ejerzan su actividad en dichas instituciones, o de manera independiente;

  15. Proceso Arbitral.- Conjunto de actos procesales y procedimientos que se inicia con la presentación y admisión de una queja y termina por alguna de las causas establecidas en el presente Reglamento, comprende las etapas conciliatoria y decisoria y se tramitará con arreglo a la voluntad de las partes, en amigable composición, estricto derecho o en conciencia;

  16. Propuestas de Arreglo en Amigable Composición.- Son alternativas de solución, sin entrar al fondo de la controversia, ni prejuzgar sobre los derechos de las partes, atendiendo exclusivamente a los elementos aportados al expediente hasta el momento de emitirlas y no constituyen medios preparatorios a juicio, ni preconstituyen prueba alguna;

  17. Queja.- Petición a través de la cual una persona física por su propio interés o en representación del derecho de un tercero, solicita la intervención de la COESAMED, en razón de impugnar la negativa de servicios médicos, o la irregularidad en su prestación;

  18. Reglamento.- El Reglamento de Procedimientos para la Atención de Quejas Médicas y Gestión Pericial de la Comisión Estatal de Arbitraje Médico;

  19. Secretaría.- La Secretaría de Salud del Estado de Nuevo León;

  20. Transacción.- Es un contrato o convenio otorgado ante la COESAMED, por virtud del cual las partes, haciéndose recíprocas concesiones terminan una controversia sometida a la comisión, y

  21. Usuario.- Toda persona que requiera u obtenga servicios médicos.

Artículo 3 Dada la naturaleza del arbitraje médico, en el trámite del mismo se atenderá a la voluntad de las partes.
Artículo 4 Para el cumplimiento de sus objetivos, en términos de su Decreto y del presente Reglamento, la COESAMED realizará las siguientes acciones:
  1. Atenderá las quejas presentadas;

  2. Brindará orientación y asesoría especializada a los usuarios, particularmente en lo que se refiere a los alcances y efectos legales del proceso arbitral y de otros procedimientos aplicables;

  3. Gestionará la atención inmediata de los usuarios, cuando la queja se refiera a demora, negativa de servicios médicos, o cualquier otra que pueda ser resuelta por esta vía;

  4. Actuará en calidad de amigable componedor y árbitro, atendiendo a las cláusulas compromisorias y compromisos arbitrales, y

  5. Podrá intervenir discrecionalmente y no a petición de parte en asuntos de interés general, propugnando por la mejoría de los servicios médicos, para cuyo efecto emitirá las opiniones técnicas y recomendaciones que estime necesarias.

Artículo 5 Cuando la solicitud del usuario pueda ser resuelta a través de orientación, asesoría o gestión inmediata, la COESAMED procederá a desahogarla a la brevedad.
Artículo 6 Los procedimientos ante la COESAMED serán gratuitos.
Artículo 7 Todo servidor público de la Comisión está obligado a guardar reserva de los asuntos que se tramiten y sustancien en la misma, así como respecto de los documentos públicos o privados que formen parte de los expedientes de queja, y al igual que de las opiniones y resoluciones que se adopten en cada caso.

Las partes estarán obligadas a guardar confidencialidad durante el proceso arbitral, al efecto se otorgarán los instrumentos y cláusulas correspondientes.

CAPÍTULO SEGUNDO Artículos 8 a 36

DE LOS PROCEDIMIENTOS

Sección Primera Artículos 8 a 17

Generalidades

Artículo 8 Para la tramitación y resolución de los asuntos ante la COESAMED, se estará a lo dispuesto en el presente Reglamento.

Para la tramitación de quejas respecto de las instituciones nacionales de seguridad social, se estará en su caso, a lo previsto en las bases de colaboración que al efecto se emitan, siguiendo en lo conducente este Reglamento.

Artículo 9 El proceso arbitral podrá tramitarse ante la COESAMED de manera personal, por correo certificado o mensajería.
Artículo 10 Por los menores o incapaces comparecerán sus representantes legítimos o los que deban suplir su incapacidad conforme a derecho.
Artículo 11 Será optativo para las partes acudir asesoradas a las audiencias de conciliación y de pruebas y alegatos, y en este supuesto, los asesores necesariamente deberán ser profesionales en alguna disciplina para la salud o licenciados en derecho, con cédula profesional y en legal ejercicio de su profesión

En caso de que una de las partes se encuentre asesorada y la otra no, la COESAMED celebrará la audiencia correspondiente procurando la mayor equidad, e ilustrará a la parte que no se encuentre asesorada, sin que ésto signifique suplencia de la queja deficiente o patrocinio por parte de la COESAMED.

Artículo 12 La COESAMED examinará de oficio la legitimación de las partes al proceso y los interesados podrán corregir cualquier deficiencia al respecto hasta la audiencia conciliatoria

Contra el auto que desconozca la personalidad negándose a dar...

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