El C. Prof. CARLOS HANK GONZALEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de México, a sus habitantes, sabed:
Que, con fundamento en el artículo 89, fracciones lI y X, de la Constitución Particular del Estado, he tenido a bien expedir el siguiente:
REGLAMENTO DEL SERVICIO MEDICO FORENSE DEPENDIENTE DE LA PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MEXICO
Organización
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Un Director.
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Un Supervisor Médico General.
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Los Supervisores Médicos que demanden las necesidades del servicio.
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Un Supervisor Administrativo.
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Los Peritos Médico Forenses.
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Los Especialistas en las materias de Anatomopatología, Bioquímica, Hematología, Odontología, Oftalmología, Psicología, Psiquiatría, Radiología, Veterinaria y las demás que en lo sucesivo disponga el Gobernador Constitucional del Estado, a propuesta del Procurador General de Justicia, de acuerdo con las necesidades y progreso del servicio.
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Los técnicos y auxiliares de laboratorio.
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Los ayudantes de anfiteatro.
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Los escribientes.
Todos los nombramientos serán hechos por el Gobernador Constitucional del Estado, a propuesta del Procurador General de Justicia, y las personas designadas serán consideradas como empleados del Ministerio Público para todos los efectos legales.
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Ser ciudadano mexicano, mayor de 30 años cumplidos el día de la designación.
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Poseer título de Médico Cirujano expedido por autoridad o institución legalmente facultada.
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Ser, o haber sido, Profesor de la Cátedra de Medicina Forense en Universidad o Escuela de Medicina reconocida oficialmente. Este requisito podrá ser dispensado por el Procurador General de Justicia, si no hubiere candidato, que lo reuniera.
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Tener una antigüedad no menor de 5 años en el ejercicio de la Medicina Forense o en alguna especialidad conexa.
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Ser de notoria buena conducta y no haber sido condenado por sentencia ejecutoria por la comisión de delito doloso.
Los Supervisores deberán tener además de las condiciones exigidas para los peritos, una antigüedad de 3 años en la especialidad.
En igualdad de condiciones, serán preferidos quienes reúnan los requisitos señalados para Director y Supervisor General.
Del Director del Servicio
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Procurar que el Servicio se desempeñe con la mayor eficiencia posible, dictando, al efecto, las normas que estime convenientes.
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Formular anualmente, conjuntamente con el Supervisor General, el programa de trabajo, sometiéndolo a la aprobación del Procurador General de Justicia, antes del 15 de enero.
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Atender personalmente, cuando a su juicio sea necesario o conveniente, y asociado con el Supervisor General, los casos urgentes o difíciles del servicio, y suplir a cualquiera de los peritos en sus faltas temporales.
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Llevar la correspondencia del servicio, con excepción de los dictámenes periciales, que serán remitidos directamente por los peritos al Ministerio Público o autoridad judicial, en sus respectivos casos.
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Formular anualmente, antes de la fecha que le ordene el Procurador General de Justicia, dos informes de labores: uno para ser incluido en el informe de gobierno, y otro general de las labores de la institución.
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Desempeñar las comisiones y encargos, que, con relación al servicio, le encomienden dentro de la esfera de su competencia, el Procurador General de Justicia y los funcionarios del Ministerio Público.
Del Supervisor Médico General
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Asesorar al Director en los casos expresados en las fracciones I, II, III y V del artículo anterior.
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Dictar, conjuntamente con el Director o por separado, las instrucciones técnicas que, con carácter general o particular, según los casos, hayan de observar los peritos médicos forenses.
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Visitar las oficinas y dependencias del Servicio, dictando las medidas que estime necesarias o convenientes para su buen funcionamiento, corrigiendo las anomalías y deficiencias que observare.
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Asistir personalmente, conjuntamente con el Director del Servicio, o por separado, a la práctica de las diligencias médico forenses, de cualquier clase, instruyendo, en su caso, a los peritos sobre la forma de llevarlas a cabo.
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Evacuar todas las consultas que le sean hechas por el Procurador General de Justicia y los funcionarios del Ministerio Público. Con autorización del Procurador podrá evacuar también las que le sean formuladas con carácter general, por las autoridades judiciales.
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Revisar, ratificando o rectificando total o parcialmente, los dictámenes emitidos por los peritos médico forenses.
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Desempeñar todas las comisiones y encargos que, con relación al servicio, le encomienden, dentro de la esfera de su competencia, el Procurador General de Justicia y los funcionarios del Ministerio Público.
De los Supervisores Médicos
Del Supervisor Administrativo
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Elaborar los proyectos, programas y presupuestos que permitan el mejor funcionamiento del servicio.
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Llevar el control e inventario del instrumental quirúrgico, químico, técnico y de oficina que se emplea en el desarrollo de la función médico forense.
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Vigilar y controlar el funcionamiento y buen estado de las unidades (casas, hospitales o vehículos) auxiliares del servicio.
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Custodiar los libros de registro y expedientes tanto del personal como del servicio prestado, debiendo presentar mensualmente un informe pormenorizado al Director.
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Controlar la entrada y utilización de los medicamentos y elementos de curación y prueba.
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Controlar el ingreso y salida de cadáveres así como la relación de la media filiación de los desconocidos.
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Vigilar el envío de certificados de reconocimientos y protocolos de necropsias.
De Los Peritos Médico Forenses
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Sujetar su actuación a las normas técnicas que, con carácter general o particular, les dicte el Director o el Supervisor General.
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Sujetar su actuación a las direcciones administrativas o, procesales que les dicten, dentro de las esferas de su competencia, el Procurador General de Justicia, los funcionarios del Ministerio Público, el Director del Servicio y los Supervisores Médico y Administrativo.
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Reconocer y atender médicamente y de inmediato a los lesionados que se reciban en la sección medica que esté a su cargo.
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Auxiliar al Ministerio Público en las diligencias de levantamiento, inspección o identificación de cadáver, y en las de inspección corporal, ilustrándole técnicamente para la mayor exactitud de las mismas.
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Practicar las autopsias de los cadáveres que les ordene el Ministerio Público, expidiendo a continuación los certificados de autopsia y defunción.
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Reconocer lesionados, previa orden del Ministerio Público, formulando los dictámenes respectivos.
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Reconocer, previa orden del Ministerio Público a los responsables o víctimas, en sus respectivos casos, de los delitos...
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