Estatuto Orgánico de los Servicios de Salud Pública del Distrito Federal
De conformidad con los artículos 122, Apartado C, Base Tercera, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 97 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 2, 3, 48, 52, 70, fracción VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 5, 6, 7, 8 y 9 del Decreto por el que se crea el organismo descentralizado de la Administración Pública del Distrito Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, denominado Servicios de Salud Pública del Distrito Federal, 29 y 30 del Estatuto Orgánico de Servicios de Salud Pública del Distrito Federal vigente, el Consejo Directivo de los Servicios de Salud Pública del Distrito Federal en la Tercera Reunión Ordinaria de 2007, celebrada el día 11 de septiembre de dos mil siete, en el acuerdo 06-03-07, aprobó las modificaciones siguientes al:
ESTATUTO ORGÁNICO DE LOS SERVICIOS DE SALUD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL
C O N T E N I D O
C A P Í T U L O I
Las acciones y servicios enfocados, básicamente a preservar la salud mediante actividades de promoción, vigilancia epidemiológica, saneamiento básico y protección específica; II. El diagnóstico precoz, tratamiento oportuno y en su caso rehabilitación de padecimientos que se presentan con frecuencia y cuya resolución es factible por medio de atención ambulatoria, basada en una combinación de recursos de poca complejidad técnica. Asimismo, el Organismo contribuirá a la prestación de servicios de atención médica de cualquier otro nivel.
ÓRGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN:
- Consejo Directivo, y
- Dirección General.
UNIDADES ADMINISTRATIVAS Y SUSTANTIVAS:
- Dirección Ejecutiva de Servicios de Salud.
- Dirección de Asuntos Jurídicos.
- Dirección de Atención Médica.
- Dirección de Promoción de la Salud.
- Dirección de Vigilancia e Inteligencia Epidemiológica.
- Dirección de Administración y Finanzas.
ÓRGANOS DE VIGILANCIA Y CONTROL:
- Comisario Público Propietario y un Suplente.
- Contraloría Interna.
Para el cumplimiento de su objeto y en apoyo a la Dirección General de Servicios de Salud Pública del Distrito Federal, en el cumplimiento de sus responsabilidades contará con Directores, Coordinadores, Subdirectores, Jefes de Departamento, Lideres Coordinadores de Proyecto, Jefes de Unidad, Jefes de División, Jefes de Servicio, Contralor Interno y demás personal que sea requerido para la más eficaz atención de los asuntos de su competencia y que fije el presupuesto del Organismo.
Solo para el caso de que los nombramientos del titular de la Secretaría de Salud y de la Dirección General de Servicios de Salud Pública del Distrito Federal recaigan en la misma persona, se designará un Director Ejecutivo de Servicios de Salud, quien será auxiliar de este último, y coordinará a las Direcciones de Atención Médica, Promoción de la Salud y de Vigilancia e Inteligencia Epidemiológica.
C A P Í T U L O II
DEL CONSEJO DIRECTIVO
Los miembros del Consejo Directivo, serán suplidos por la persona que al efecto designe cada uno de ellos, debiendo registrarse los nombres tanto del titular como del suplente.
El Consejo Directivo será presidido por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal o la persona que éste designe.
Cuando los nombramientos del titular de la Secretaría de Salud y de la Dirección General de Servicios de Salud Pública del Distrito Federal recaigan en la misma persona, el cargo de Presidente del Consejo Directivo no podrá ser ocupado por éste último.
En el caso, en que los cargos de Secretario de Salud del Distrito Federal y Director General de los Servicios de Salud Pública del Distrito Federal, recaigan en la misma persona, el Consejo Directivo, a propuesta del Director General, designará y removerá a un Director Ejecutivo de Servicios de Salud.
El Consejo Directivo sesionará válidamente con la asistencia de por lo menos la mitad más uno de los miembros y siempre y cuando la mayoría de los asistentes sean representantes de la Administración Pública del Distrito Federal. Las resoluciones se tomarán por mayoría de los miembros presentes y el Presidente tendrá voto de calidad en caso de empate.
A las sesiones del Consejo Directivo asistirá con derecho a voz pero sin voto el Comisario Público.
El Consejo Directivo podrá invitar a sus reuniones a otras dependencias y entidades públicas. Asimismo, podrá invitar a representantes de instituciones de investigación y docencia, y de grupos interesados de los sectores público, social y privado, para asuntos específicos, con derecho a voz pero sin voto y las invitaciones se enviarán por el Presidente del Consejo Directivo, indicando los propósitos de tal invitación.
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Representar al Consejo Directivo;
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Vigilar la ejecución de los acuerdos y resoluciones del Consejo Directivo;
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Proponer al Consejo Directivo para su análisis y aprobación el programa de trabajo del propio Consejo;
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Convocar la celebración de Sesiones Ordinarias y Extraordinarias, así como presidirlas y dirigir los debates;
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Someter a votación los asuntos tratados en las sesiones y resolver los empates con voto de calidad;
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Las otorgadas en las bases de operación del Consejo Directivo, y
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Las demás que se consideren necesarias para el cumplimiento de las anteriores.
El Secretario Técnico del Consejo Directivo tendrá el carácter de fedatario en las sesiones y en las votaciones sobre acuerdos y resoluciones de dicho Órgano de Gobierno. Asimismo, deberá desempeñar las siguientes funciones:
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Levantar las actas de las sesiones y llevar el registro de las mismas;
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Hacer llegar a los miembros del Consejo con la oportuna anticipación, la convocatoria, el orden del día, la información y documentación de apoyo de los asuntos que se van a tratar en la reunión;
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Asistir a las sesiones con voz pero sin voto;
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Comunicar a quien corresponda, para su seguimiento y ejecución, los acuerdos y resoluciones del Consejo, informando sobre el particular al Presidente del mismo;
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Recabar las firmas en las actas de los participantes en las sesiones;
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Recabar la lista de asistencia en las sesiones del Consejo Directivo;
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Revisar la integración de la carpeta con los asuntos que se presentarán en la sesión del Consejo Directivo;
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Las otorgadas en las bases de operación del Consejo Directivo, y
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Las demás que le encomiende el Consejo Directivo.
C A P Í T U L O III
DEL DIRECTOR GENERAL
El nombramiento recaerá en la persona que reúna los requisitos que señala el Artículo 9° del Decreto.
En el caso que el nombramiento del titular de la Dirección General del Organismo, recaiga en la misma persona que desempeñe el cargo de titular de la Secretaría de Salud del Distrito Federal...
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