Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo del 31 de Octubre de 2014 (4a. Sección)

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PERIÓDICO O FICIAL
DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
DE MICHOACÁN DE OCAMPO
Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el solo hecho de publicarse
en este periódico. Registrado como artículo de 2a. clase el 28 de noviembre de 1921.
Fundado en 1867
TOMO CLX Morelia, Mich., Viernes 31 de Octubre de 2014 NUM. 67
Responsable de la Publicación
Secretaría de Gobierno
D I R E C T O R I O
Gobernador del Estado
de Michoacán de Ocampo
Dr. Salvador Jara Guerrero
Secretario de Gobierno
Mtro. Jaime Darío Oseguera Méndez
Directora del Periódico Oficial
Lic. María Salud Sesento García
Aparece ordinariamente de lunes a viernes.
Tiraje: 150 ejemplares
Esta sección consta de 4 páginas
Precio por ejemplar:
$ 18.00 del día
$ 24.00 atrasado
Para consulta en Internet:
www.michoacan.gob.mx/noticias/p-oficial
www.congresomich.gob.mx
Correo electrónico
periodicooficial@michoacan.gob.mx
Directora: Lic. María Salud Sesento García
Pino Suárez # 154, Centro Histórico, C.P. 58000 CUARTA SECCIÓN Tels. y Fax: 3-12-32-28, 3-17-06-84
C O N T E N I D O
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE ORDENAMIENTO
TERRITORIAL QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL
POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO AGRARIO,
TERRITORIAL Y URBANO, REPRESENTADA POR LA MTRA. MARÍA FERNADA
VILLAFRANCA AGUIRRE, DELEGADA ESTATAL DE LA SECRETARÍA DE
DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO EN EL ESTADO DE
MICHOACÁN Y EL ESTADO DE MICHOACÁN REPRESENTADO POR EL M. en
I. MAURO RAMÓN BALLESTEROS FIGUEROA, SECRETARIO DE URBANISMO
Y MEDIO AMBIENTE, A QUIEN EN LO SUCESIVO Y PARA EFECTOS DE ESTE
CONVENIO SE LES DENOMINARÁ "LA SEDATU" Y "EL ESTADO"
RESPECTIVAMENTE, Y CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE LES
DENOMINARÁ "LAS PARTES", LAS PARTES SE SUJETAN DE CONFORMIDAD
CON LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
A N T E C E D E N T E S
obligación del Estado de organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo
nacional, que se encuentra reglamentado en la Ley de Planeación, ordenamiento que en
su artículo 28 establece que las acciones contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo,
así como en los Programas que de él emanen, deberán especificar las acciones que serán
objeto de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas.
2. La Ley General de Asentamientos Humanos establece que la federación deberá
coordinarse con las entidades federativas y los municipios, con la participación de los
sectores social y privado, en la realización de acciones e inversiones para el ordenamiento
territorial de los asentamientos humanos y el desarrollo urbano de los centros de
población, mediante la celebración de convenios y acuerdos.
3. Por su parte, el artículo 33 de la Ley de Planeación determina que el Ejecutivo Federal
podrá convenir con los gobiernos de las entidades federativas, satisfaciendo las
formalidades que en cada caso procedan, la coordinación que se requiera a efecto de que
dichos gobiernos participen en la Planeación Nacional del Desarrollo, y coadyuven, en
el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, a la consecución de los objetivos de la
planeación nacional, y para que las acciones a realizarse por la Federación y los Estados
se planeen de manera conjunta.
4. El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 dentro de la Meta Nacional de un México

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