Periódico Oficial del Estado de Coahuilla de Zaragoza del 10 de Octubre de 2014 (Sección 1)

PRIMERA SECCION
TOMO CXXI Saltillo, Coahuila, viernes 10 de octubre de 2014 número 81
REGISTRADO COMO ARTÍCULO DE SEGUNDA CLASE EL DÍA 7 DE DICIEMBRE DE 1921.
FUNDADO EN EL AÑO DE 1860
LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES SUPERIORES SON OBLIGATORIAS POR EL HECHO
DE PUBLICARSE EN ESTE PERIÓDICO
<
ORGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE
ZARAGOZA
RUBÉN IGNACIO MOREIRA VALDEZ
Gobernador del Estado de Coahuila de Zaragoza
ROBERTO OROZCO AGUIRRE
Subdirector del Periódico Oficial
ARMANDO LUNA CANALES
Secretario de Gobierno y Director del Periódico Oficial
I N D I C E
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
DECRETO No. 596.- Se autoriza al Estado, por conducto de la Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo, a contratar
uno o varios financiamientos, a fin de implementar el Esquema de Regularización, para cubrir pasivos existentes ,
derivados de la adquisición de bienes y de la co ntratación de obras públicas y servicios relacionados con inversiones
públicas productivas.
2
ACUERDO mediante el cual se dan a conocer las participaciones correspondientes a los Municipios del Estado en el
trimestre julio-septiembre del 2014, así como la liquidación del 2013.
4
ACUERDO del Municipio de Saltillo, Coahuila mediante el c ual se aprueba el cambio de uso de suelo de Corredor
Urbano (CU-3) Co mercio/Servicios a Corredor Urbano (CU-4) Comercio/Servicio/Industria Ligera para la instalación de
un taller de elaboración de productos Ixtle, en un predio de 33,317.91 m2 ubicado en la calle Estafeta No. 400 de la
colonia Ampliación Postal de Cerritos 2, a espaldas de la clínica del ISSSTE.
6
ADICIÓN al Acuerdo por el que se armoniza la estructura de las cuentas públicas, emitida por el Consejo Nacional de
Armonización Contable.
8
ACUERDO que reforma a la Norma para establecer la estruct ura de información de montos pagados por ayudas y
subsidios, emitido por el Consejo Nacional de Armonización Contable.
9
ACUERDO por el que se reforma el Capítulo VII del Manual de Contabilidad Gubernamental, emitido por el Consejo
Nacional de Armonización Contable.
9
ACUERDO por el que se emite el for mato de conciliación entre los ingresos presupuestarios y contables, así como entre
los egresos presupuestarios y los gastos contables, emitido por el Consejo Nac ional de Armonización Contable.
28
ACUERDO por el que se reforman y adicionan las Reglas Específicas del Registro y Valoración del Patrimonio, emitido
por el Consejo Nacional de Armonización Contable.
30
LINEAMIENTOS de información pública financiera para el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social ,
emitidos por el Consejo Nacional de Armonización Contable.
31
2 PERIODICO OFICIAL viernes 10 de octubre de 2014
NORMA en materia de consolidación de Estados Financieros y demás información contable, emitida por el Consejo
Nacional de Armonización Contable.
32
NORMA para establecer la estructura de la información que las entidades federativas deberán presentar respecto al Fondo
de Aportacio nes para la Educación Tecnológica y de Adultos, y los formatos de presentación, emitida por el Consejo
Nacional de Armonización Contable.
34
REGLAS para la presentación y co ntenido del informe de avance de gestión financiera correspondiente al tercer trimestre
del ejercicio fiscal 2014.
39
EL C. RUBÉN IGNACIO MOREIRA VALDEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGO ZA, A SUS HABITANTES SABED:
QUE EL CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE CO AHUILA DE ZARAGOZA;
DECRETA:
NÚMERO 596.-
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Congreso del Estado Independiente, Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza, reconoce
la existencia de pasivos con proveedores diversos del Estado, derivados de la adquisición de bienes, contratación de obras públicas
y servicios relacionados con inversiones públicas productivas, de conformidad con el Artículo 3 fracción XXI de la Ley d e Deuda
Pública para el Estado de Coahuila de Zaragoza.
ARTICULO SEGUNDO.- Se autoriza al Estado, por conducto de la Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo, a llevar a cabo el
Esquema de Regularización consistente en:
I. Que el Estado realizará cualquier acto jurídico necesario y conveniente para que los proveedores de bienes, obras
públicas y servicios del Estado relacionados con inversiones públicas productivas que tengan una cuenta por co brar
exigible contra el Estado, en lo sucesivo denominados “Proveedores”, a efecto de q ue éstos se adhieran al Esquema de
Regularización. Asimismo, el Estado reconocerá por medio de cualquier acto jurídico necesario y conveniente los
pasivos que tiene frente a cada uno de los Proveedores que se adhieran a dicho esquema.
II. Que dicho reconocimiento de adeudo, o cualquier otro acto que se considere apropiado, sustituya la cuenta por cobrar
del Proveedor respectivo.
III. Que los proveedores cedan, transfieran, descuenten o de cualquier forma monetice n sus nuevos derechos de cobro,
directamente con el Estado o con uno o varios fideicomisos de administración y pago a constituirse por el Estado o
por cualquier otro tercero. Los proveedores adheridos al Esquema de Regularización tendrán derecho a recibir el
pago, o descuento o a plazos, de sus cuentas por cobrar por parte del o los fideicomisos que se constituyan para tal
efecto. Los pagos realizados a través del Esquema de Regularización no pod rán rebasar del monto que se señala en el
Artículo Tercero del presente decreto.
IV. Que el o los fideicomisos constituidos para cumplir con el Esquema de Regularización, o en su caso, al Estado,
podrán contratar uno o varios financiamientos. Dichos financiamientos se pagarán en un plazo de hasta cuatro años y
se contrataran con personas de nacionalidad mexicana.
V. Para otorgar mayor seguridad al Esquema de Regularización, el Estado podrá afectar al o los fideicomisos
constituidos para realizar los fines del Esquema de Regularización cualquier bien o derecho que considere necesario,
incluyendo, previa obtención de las autorizaciones o modificaciones contractuales necesarias, los derechos
fideicomisos respecto de la c antidades remanentes y/o los ingresos derivados respecto de las cantidades remanentes
conforme al Fideicomiso F/1163 celebrado entre el Estado como fideico mitente y fideicomisario en segundo lugar y
Banco Invex, S.A. Institución de Banca Múltiple, Invex Grupo Financiero, división fiduciaria como fiduciario de
fecha 30 de septiembre de 2011.
ARTÍCULO TERCERO.- Se autoriza al Estado, por conducto de la Secretaria de Finanzas a contratar uno o varios
financiamientos, ya sea directa o indirectamente, inclusive por medio de uno o varios fideicomisos, constituidos directamente por el
Estado o por un tercero, a fin de implementar el Esquema de Regularización, para cubr ir pasivos existentes, hasta por la cantidad de
$2,500,000,000.00 (dos mil quinientos millones de pesos 00/100 m.n.). Dicho financ iamiento o financiamientos deberán ser
destinados al pago de ciertos pasivos determinados, derivados de la adquisición de bienes y de la contratación de obras pública s y
servicios relacionados con inversiones p úblicas productivas, independiente mente de las condicio nes pactadas en relación al
vencimiento, plazo y forma de pago o cualquier otra.
viernes 10 de octubre de 2014 PERIODICO OFICIAL 3
El monto a contratar autorizado en el presente artículo no incluye los accesorios financieros que resultaran necesarios o
convenientes, incluyendo tasa, comisiones, honorar ios, gastos de escrituración o cua lquier gasto derivado de la co ntratación de
coberturas que tengan un plazo mayor a tres años, en su caso.
El plazo del financiamiento o los financiamientos contratados de conformidad con el presente artículo será de hasta cuatro años
contados a partir de la disposición inicial.
ARTÍCULO CUARTO.- El financiamiento o financiamientos autorizados en el presente decreto deberán ser destinados a
inversión pública productiva.
ARTÍCULO QUINTO.- Se autoriza al Estado, por medio de la Secretaria de Finanzas para constituir los mecanismos de pagos
necesarios, incluyendo la creación de uno o varios fideicomisos, constituidos directamente por la Secretaría de Finanzas o un
tercero, en términos del artículo 12 fracción XIII de la Ley de Deuda Pública para el Estado de Coahuila de Zaragoza.
El Estado podrá afectar, ceder o transmitir a dichos mecanismos de pago, incluyendo al fideicomiso o fideicomisos constituido s
para tal efecto, por el Estado o por cualquier tercero, previa obtención de las autorizaciones o modificacio nes contractuales
necesarias, los derechos fide icomisarios respectos d e las cantidades remanentes y/o los ingresos derivados respecto de las
cantidades remanentes conforme al Fideicomiso F/1163 celebrado entre el Estado como fideicomitente y fideico misario en segundo
lugar y Banco Invex, S.A. Institución de Banca Múltiple, Invex Grupo Financiero, división fiduciaria como fiduciario de fecha 30
de septiembre de 2011.
ARTÍCULO SEXTO. - Se autoriza al Estado, mediante la Secretaría de Finanzas, a celebrar cualquier acto jurídico necesario o
conveniente para la implementación de la presente autorización, incluyendo cualquier acto unilateral, mandatos, instrucciones y
otros.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- Se autoriza al Estado, a través la Secretaria de Finanzas, a llevar a cabo la celebración de los actos
jurídicos convenientes o necesarios para formalizar las operaciones descritas en el presente decreto, incluyendo instrucciones,
mandatos, contratación de garantías y de coberturas así como cualq uier acto jurídico necesario o conveniente para la
implementación del Esquema de Regularización.
ARTÍCULO OCTAVO.- Se autoriza al Estado, a contratar una o varias garantías, en los términos que sean necesarios o
convenientes, incluyendo una o varias garantías de pago oportuno con la banca comercial o de desarrollo, para el fortalecimiento de
la estructura que deriva del Fideicomiso F/1163 celebrado entre el Estado como fideicomitente y fideicomisario en segundo lugar y
Banco Invex, S.A. Institución de Banca Múltiple, Invex Grupo Financiero, división fiduciaria como fiduciario de fecha 30 de
septiembre de 2011.
T R A N S I T O R I O S
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del
Gobierno del Estado.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Las autorizaciones a que se refiere el pr esente decreto, se hacen sin perjuicio de las obligaciones
contractuales que el Estado tenga con cualquier acreedor y con el fiduciario de conformidad con el Fideicomiso F/1163 celebrado
entre el Estado como fideicomitente y fideicomisario en segundo lugar y Banco Invex, S.A. Institución de Banca Múltiple, Invex
Grupo Financiero, división fiduciaria como fiduciario de fecha 30 de septiembre de 2011
ARTÍCULO TERCERO.- En términos de lo previsto por los artículos 26 y 27 de la Ley de Deuda Pública para el Estado y en
virtud que la contratación de los empréstitos que se autorizan en este decreto implican el ejercicio de montos y conceptos de
endeudamiento no previstos o adicionales a los autorizados en la Ley de Ingresos del Estado para el Ejercicio Fiscal d el Año 2014,
dicho ordenamiento debe reformarse o adicionarse según resultara aplicable.
Asimismo, se deben realizar los ajustes correspondientes en el P resupuesto de Egresos del Estado p ara el Ejercicio Fiscal 2014, a
más tardar 60 días después de que fueran implementados los montos respectivos.
ARTÍCULO CUARTO.- E n el caso de que lo autorizado en el presente Decreto no haya sido ejercido durante el Ejercicio Fiscal
2014, el Estado de Coahuila de Zaragoza, a través de la Secretaria de Finanzas, deberá realizar las previsiones correspondientes
para q ue los montos y conceptos de endeudamiento sean considerados en la Ley de Ingresos del Estado y en el Presupuesto de
Egresos del Estado de los ejercicios fiscales subsecuentes, según corresponda.
ARTÍCULO QUINTO.- Publíquese en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
DADO en el Salón de Sesiones del Congreso del Estado, en la Ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza , a los siete días del
mes de octubre del año dos mil catorce.

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