Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes del 03 de Noviembre de 2014 (Tercera Sección)

GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO
INSTITUTO DE EDUCACIÓN DE AGUASCALIENTES
Protocolo de Actuación para la Prevención, Atención y Erradicación de la Violencia
Escolar.
Convocatoria de Incorporación para los Planes y Programas de Estudios de Edu-
cación Básica, Educación Inicial, Educación Media, Educación Normal y Formación
para el Trabajo, para el Ciclo Escolar 2015-2016; Listado de las Instituciones de
Educación que ofrecen los particulares, a los cuales el Instituto de Educación de
Aguascalientes les concedió Autorización o Reconocimiento de Validez Ocial de
Estudios para el ciclo escolar 2014-2015.
Í N D I C E
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PERIODICO OFICIAL
DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
MEDIO DE DIFUSION DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
Registro Postal PP-Ags.-001-0125.- Autorizado por SEPOMEX}
TERCERA SECCIÓN
TOMO LXXVII Aguascalientes, Ags., 3 de Noviembre de 2014 Núm. 44
C O N T E N I D O :
RESPONSABLE: Lic. Sergio Javier Reynoso Talamantes, Secretario de Gobierno.
Pág. 2 PERIÓDICO OFICIAL Noviembre 3 de 2014
(Tercera Sección)
INSTITUTO DE EDUCACIÓN
DE AGUASCALIENTES
CONSEJO PREVENTIVO DE LA VIOLENCIA
ESCOLAR EN EL ESTADO DE AGUASCALIEN-
TES, con fundamento en los artículos 12, 13, 17
fracción I, 22, 23 y 24 de la Ley para Prevenir,
Atender y Erradicar la Violencia Escolar en el Es-
tado de Aguascalientes, nos permitimos expedir
el “PROTOCOLO PARA PREVENIR, ATENDER Y
ERRADICAR LA VIOLENCIA ESCOLAR EN EL
ESTADO DE AGUASCALIENTES”, al tenor de los
siguientes:
CONSIDERANDOS:
Con base en la Ley para Prevenir, Atender
y Erradicar la Violencia Escolar en el Estado de
Aguascalientes en la que se establece que el Con-
sejo Preventivo de Violencia Escolar en el Estado
de Aguascalientes debe implementar un protocolo
con las estrategias, procedimientos y acciones en-
caminadas a atender los casos de acoso y violencia
escolar, se presenta este documento. Es importante
considerar que el fundamento para prevenir, atender
y erradicar la violencia escolar radica en la necesidad
de establecer condiciones educativas libres de violen-
cia que fomenten el desarrollo personal e integral de
los individuos, así como promover relaciones en las
que se estimule una sana convivencia escolar. Con
este antecedente y con base en el reconocimiento
imprescindible de los derechos y obligaciones que
como seres humanos tenemos, este protocolo es-
tablece tanto acciones propositivas como acciones
normativas, para fomentar el bienestar de la comu-
nidad educativa.
Asimismo, tiene como finalidad establecer
principios, criterios, mecanismos, procedimientos,
program as y proyecto s para prevenir, atender y
erradicar cualquier tipo de acoso y violencia escolar
y fomentar condiciones educativas y relaciones libres
de violencia.
Por lo anteriormente expuesto y fundado nos
permitimos expedir el siguiente:
PROTOCOLO PARA PREVENIR, ATENDER
Y ERRADICAR LA VIOLENCIA ESCOLAR
EN EL ESTADO DE AGUASCALIENTES
CAPÍTULO I
Deniciones
Artículo 1°. Además de las señaladas por el ar-
tículo 3° de la Ley para Prevenir, Atender y Erradicar
la Violencia Escolar en el Estado de Aguascalientes,
se tendrán en cuenta las siguientes deniciones:
I. Acoso Escolar: Es la agresión o maltrato psi-
cológico, físico, verbal, sexual o el realizado a través
de medios electrónicos de comunicación, dentro
o fuera de las instituciones educativas públicas y
privadas, que atenta contra la dignidad o la salud de
la persona receptora;
II. Consejo: Es el Consejo Preventivo de la Vio-
lencia Escolar en el Estado de Aguascalientes;
III. Comunidad escolar o educativa: estudiantes,
personal directivo, docentes y administrativos de las
instituciones educativas, padres de familia, tutores, o
quienes ejerzan la patria potestad; así como cualquier
persona que sea parte del plantel como trabajador
social o psicólogo;
IV. Coordinación de Convivencia Escolar: unidad
administrativa del Instituto de Educación de Aguasca-
lientes, auxiliar del Consejo en materia de recepción
de denuncias y relaciones de hechos, seguimiento,
vericación y acreditación en términos del artículo 12
del Reglamento Interior del Consejo;
V. Generador indirecto: persona que de alguna
manera apoya al generador de violencia o acoso es-
colar, alentando o fomentando tales acciones, ya sea
esta estudiante, personal docente, directivo escolar,
personal administrativo, padre o madre de familia,
tutor, o quien ejerza la patria potestad;
VI. Instituto: El Instituto de Educación de Aguas-
calientes;
VII. Ley: Ley para Prevenir, Atender y Erradicar la
Violencia Escolar en el Estado de Aguascalientes;
VIII. Prevención: acciones positivas que deberá
llevar a cabo toda la comunidad escolar para evitar
la comisión de las conductas consideradas como
violencia o acoso escolar;
IX. Protocolo: El presente Protocolo para Pre-
venir, Atender y Erradicar la Violencia Escolar en el
Estado de Aguascalientes;
X. Receptor indirecto: cualquier personas vin-
culadas con el receptor de maltrato que de manera
indirecta sufra a algún riesgo o afectación por motivo
del acoso o violencia escolar; y
XI. Violencia Escolar: Son los actos producidos
entre los estudiantes de forma intencional, sea me-
tódica, sistemática o reiterada, produciendo un daño
apreciable.
CAPÍTULO II
De la Violencia Escolar
Artículo 2°. De acuerdo al artículo 4° de la Ley,
los tipos de violencia escolar son:
I. En las personas: Las lesiones que causen
cualquier alteración en la salud y que son producidas
por una causa externa, infringidas entre estudiantes
susceptibles de causar daño;
II. En las cosas: Todo daño o menoscabo a bie-
nes o posesiones jurídicas con el n de producir agre-
sión al afectado; puede consistir en la sustracción,
destrucción, desaparición, ocultamiento o retención
de las cosas;
III. Psicoemocional: Toda acción o comunica-
ción, dirigida a desvalorar, intimidar o controlar las
acciones, comportamientos y decisiones, consistente
en prohibiciones, coacciones, condicionamientos,
intimidaciones, amenazas, chantaje, humillaciones,
comparaciones destructivas o actitudes devalua-
torias, que produzca en quien la recibe un daño
psicológico o emocional; y
IV. Sexual: Toda acción u omisión que amenace,
ponga en riesgo o lesione a libertad, seguridad, inte-
gridad y desarrollo psicosexual de los estudiantes.
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La violencia psicoemocional, podrá manifestarse
también a través de actos de exclusión, aislamiento
de la convivencia escolar, o amenazas de hacerlo, a
un receptor, por razones de discriminación originadas
por su género, religión, aspecto físico, creencias,
orientación sexual, raza, discapacidad, origen o
procedencia, o cualquier otra causa.
CAPÍTULO III
Del Respeto a los Derechos Humanos
Artículo 3°. En todo momento y por distintos me-
dios, se deberá promover dentro de las comunidades
educativas los valores del pleno respeto a la vida, dig-
nidad e integridad física y moral de sus integrantes,
con el n de procurar la real ecacia de los derechos
humanos dentro de la convivencia escolar.
Artículo 4°. No se deberá tolerar ningún tipo de
violencia por las comunidades educativas ni por las
autoridades competentes en las instituciones educati-
vas en el Estado. Quien a través de cualquier acción
rompa con la sana convivencia, está atentando contra
los derechos de los demás.
Artículo 5°. Toda acción relacionada a los ti-
pos de violencia señalados en el capítulo anterior,
realizada de manera directa, indirecta, implícita o
explícita, será considerada una falta grave, misma
que deberá ser informada en los términos del capítulo
VI de la Ley.
Es responsabilidad de los estudiantes, padres,
tutores o quien ejerza la patria potestad, asistentes
de la educación, docentes y directivos, el propiciar un
clima escolar que promueva la buena convivencia.
CAPÍTULO IV
De las Estrategias para Promover Entornos
Libres de Violencia
Artículo 6°. La principal estrategia para promo-
ver espacios libres de violencia es el trabajo coordina-
do entre los diversos actores del proceso educativo,
con el n de entender y analizar las condiciones
individuales, familiares, comunitarias y sociales de
los estudiantes y promover acciones que favorezcan
la sana convivencia y el control de las situaciones de
acoso y violencia. Esto signica que paralelamente
se estarán realizando acciones que fortalezcan las
prácticas de trato correcto, solidarias, civilizadas y
democráticas, a la vez que se establecerán, de mane-
ra colectiva y responsable, los reglamentos que den
garantía al proceso de enseñanza aprendizaje y las
consecuencias de las conductas no adecuadas.
Artículo 7°. Las acciones derivadas de la estra-
tegia señalada en el artículo anterior, deberán estar
encuadradas en el artículo 3º de la Constitución Po-
lítica de los Estados Unidos Mexicanos y en uno de
los cuatro pilares de la educación que se establecen
en el Informe Mundial de la Educación de la UNESCO
denominado “aprender a vivir”, que implica:
I. Comunicación permanente y clara entre padres
de familia, estudiantes y el personal de los planteles
educativos;
II. Participación en el establecimiento de los
reglamentos y divulgación efectiva entre todos los
miembros de la comunidad escolar;
III. Reconocimiento válido de las acciones posi-
tivas de manera constante y pública;
IV. Ser consecuentes con las medidas para su-
perar las actitudes y conductas no deseadas;
V. Generar un contexto de igualdad que impida
la discriminación, agrave las tendencias y provoque
conictos;
VI. Relacionar muy tempranamente a los estu-
diantes en actividades y proyectos cooperativos;
VII. Propiciar la formulación y realización de
objetivos y proyectos comunes;
VIII. Mantener como principio de la educación, en
todas las disciplinas, la comprensión de la diversidad
de la humanidad para la toma de conciencia sobre
las semejanzas y la interdependencia de todos los
seres humanos;
IX. Actuar de manera coherente ante las condi-
ciones de los estudiantes de acuerdo con las deman-
das de su desarrollo físico y mental y las relaciones
interpersonales; y
X. Favorecer la resolución de conictos a través
del diálogo y el intercambio de argumentos.
A n de concretar estas líneas de acción, se
promoverá la organización para la participación en
programas que estén comprendidos en los instru-
mentos de gestión escolar y con el apoyo de las
instituciones públicas y organismos privados en un
trabajo coordinado.
CAPÍTULO V
De las Autoridades Educativas Responsables
de Cada Institución
Artículo 8°. En términos de este protocolo y
para nes de la prevención, atención y erradicación
del acoso y la violencia escolar, las autoridades de
cada escuela serán:
I. El Responsable de recibir las denuncias o re-
laciones de hechos y darles seguimiento, designado
de acuerdo con la Ley;
II. El Director o Encargado de la Institución
Educativa;
III. El Consejo, quien podrá actuar por medio
de sus integrantes o a través la Coordinación de
Convivencia Escolar;
IV. Los docentes y personal de apoyo; y
V. Los demás trabajadores de la institución.
Artículo 9°. Cada institución educativa deberá
nombrar un responsable de recepción y seguimiento
de denuncias o relaciones de hechos, a falta del
mismo, el director o encargado de la Institución
Educativa, asumirá las mismas responsabilidades,
las cuales serán, además de las señaladas en los
artículos 27 y 31 de la Ley, las siguientes:
I. Proporcionar la información relacionada con las
denuncias o relaciones de hecho a los estudiantes,
docentes, padres de familia, tutores o quien ejerza
la patria potestad;
II. Entregar, vía electrónica, a la Coordinación de
Convivencia Escolar los reportes mensuales sobre
las acciones de convivencia y los hechos de acoso

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