Dictamen

Página 121
40 A C ETA
IDEL
23 de octubre de 2014
Actualmen no existe dentro de la legislación municipal artículos que den certeza respecto a la ausencia del secretario y
debemos mar en cuenta que el Secretario del Ayuntamiento tiene gran importancia dentro de la estructura del
ayuntamie to, por lo tanto, al ausentarse surgen grandes problemas. En algunos municipios aumentan las
responsabi idades de algún Regidor o Director, ya que se encargan temporalmente de las actividades del Secretario.
Realizand un ejercicio de Derecho Comparado, en la mayoría de leyes orgánicas de los Estados de la República se marca
la sustituci n de los secretarios de ayuntamiento.
Por último es importante que brindemos las herramientas necesarias a los municipios de nuestro Estado para que exista
dentro de l Ley Orgánica la figura de la suplencia del Secretario del Ayuntamiento.
Por lo ant riormente expuesto, someto a consideración de esta Honorable Asamblea la presente iniciativa, para que, de
estimarse correcto, se apruebe en sus términos.
"POR UNA PATRIA ORDENADA Y GENEROSA,
Y UNA VIDA MEJOR Y MAS DIGNA PARA TODOS"
ATENTAMENTE
ALFONSO GUILLERMO BRAVO ÁLVAREZ MALO
(RÚBRICA).
HONORABLE ASAMBLEA
La Presid ncia de la "LVIII" Legislatura, en uso de sus atribuciones, remitió a la Comisión Legislativa de Legislación y
Administr ción Municipal, para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente, Iniciativa de Decreto por la que se
reforma e artículo 91 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.
En cumpl miento de la tarea encomendada a la comisión legislativa y después de haber estudiado con detenimiento la
iniciativa e decreto, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 68, 70, 72 y 82 de la Ley Orgánica del Poder
Legislativ del Estado Libre y Soberano de México, en correlación con lo establecido en los artículos 13, 70, 73, 78, 79 y 80
del Regla ento del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México, nos permitimos emitir el siguiente:
ANTECEDENTES
El Diputado Alfonso Guillermo Bravo Álvarez Malo, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 51 fracción II
DICTAMEN
de la Co stitución Política del Estado Libre y Soberano de México y 28 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo
del Esta o Libre y Soberano de México, sometió al conocimiento y resolución de la "LVIII" Legislatura, la iniciativa de
decreto otivo del presente dictamen.
Los integ antes de la Comisión Legislativa advertimos que mediante la iniciativa de decreto legislativa, se propone regular,
de mane a expresa, en la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, la figura de la suplencia del Secretario del
Ayuntamieento.
CONSIDERACIONES
Es comp tente la Legislatura para conocer y resolver la iniciativa de decreto, en términos de lo señalado en el artículo 61
fracción XVII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, precepto que le faculta para legislar en
materia unicipal, considerando en todos los casos el desarrollo del Municipio, como ámbito de gobierno más inmediato a
los habit ntes de la Entidad, conforme lo dispuesto por el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexican s y demás ordenamientos aplicables.
En efect , como se refiere en la parte expositiva de la propuesta legislativa, la Administración Pública Municipal es el lugar
donde la relación entre ciudadanía-gobierno, tiene su primer contacto y se presentan las necesidades sociales, donde los
funciona os municipales viven intensamente la responsabilidad de atender de manera eficiente y eficaz el quehacer de los
gobierno locales.
En ese ntexto, se explica que la secretaria del ayuntamiento invariablemente debe tener un responsable al frente, toda
vez que iene una función básica en el desarrollo de la vida administrativa del municipio, asimismo vive un contacto directo
con las e tructuras de participación ciudadana que se consolidan en acciones para el bien común.

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