Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, 31 de Octubre de 2014 (Tesis num. XVIII.4o.19 K (10a.) de Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, 24-10-2014 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXVIII.4o.19 K (10a.)
Fecha de publicación31 Octubre 2014
Fecha31 Octubre 2014
Número de registro2007751
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 11, Octubre de 2014; Tomo III; Pág. 2787. XVIII.4o.19 K (10a.).
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

Conforme al artículo 182 de la Ley de Amparo, el amparo adhesivo no tiene como finalidad que el adherente obtenga un mayor beneficio, lo que significa que si alguna parte del acto reclamado le ocasiona un agravio personal y directo, entonces deberá impugnarla a través de un juicio de amparo directo y no adhiriéndose al que hubiese promovido su contraparte. Ahora bien, el amparo adhesivo no sólo tiene como finalidad la subsistencia de la sentencia favorable obtenida, sino que dicha figura se desarrolló para propiciar que se resuelva integralmente el asunto para evitar, en lo posible, la prolongación de la controversia; intención legislativa que se refleja en el último párrafo del referido artículo. En este sentido, si el amparo principal resulta infructuoso, entonces carecerá de objeto el análisis del amparo adhesivo, porque la controversia habrá quedado resuelta, en definitiva, a favor de los intereses del adherente y subsistirá el acto reclamado. Por otro lado, si se opta por conceder el amparo, ello implicará el reenvío del asunto a la autoridad responsable para que cumpla con los lineamientos de la ejecutoria, lo que, en algunos casos, generará la posibilidad de que determinadas cuestiones procesales, formales o de fondo, cobren relevancia para el resultado del fallo, que antes no tenían. Es aquí donde el amparo adhesivo funciona como un instrumento que propicia la pronta solución del asunto, porque permite la concentración de los problemas jurídicos en un solo juicio constitucional y, además, evita que quien no promovió el amparo principal quede en estado de indefensión. Dicho lo anterior, se tiene que esta disposición incluye dos fracciones que establecen los únicos supuestos de procedencia del amparo adhesivo, a saber: I) cuando el adherente trate de fortalecer las consideraciones vertidas en el fallo definitivo, a fin de no quedar indefenso; y, II) cuando existan violaciones al procedimiento que pudieran afectar las defensas del adherente, trascendiendo al resultado del fallo. En cuanto a lo primero, el párrafo subsecuente a tales fracciones establece que los conceptos de violación en el amparo adhesivo deberán estar encaminados a fortalecer las consideraciones de la sentencia definitiva...

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