Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 1-15-70 hectárea de temporal de uso común, de terrenos del ejido Santa Mónica, Municipio de Epazoyucan, Hgo.

EmisorSecretaría de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafo segundo, de la propia Constitución; 13, 36 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 93, fracción VII, y 94 de la Ley Agraria, y

RESULTANDO

PRIMERO.- Que por oficio número 102.301.-A 12556 de fecha 2 de diciembre de 1998, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes solicitó a la Secretaría de la Reforma Agraria, hoy Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, la expropiación de 1-54-44.89 hectárea, de terrenos pertenecientes al ejido denominado "SANTA MÓNICA", Municipio de Epazoyucan, Estado de Hidalgo, para destinarlos a la construcción del Paso Inferior Vehicular ubicado en el kilómetro 60+550.00 de la carretera México-Tuxpan, tramo Pirámides-Tulancingo, conforme a lo establecido en el artículo 93, fracción VII, de la Ley Agraria, y se comprometió a pagar la indemnización correspondiente en términos de Ley.

SEGUNDO.- Que el expediente fue registrado con el número 11958. El núcleo agrario fue notificado de la instauración del procedimiento expropiatorio a través de los integrantes del Comisariado Ejidal, mediante oficio número DEH/EO/2012/0350/01553 de fecha 5 de julio de 2012, recibido el mismo día, sin que haya manifestado inconformidad al respecto.

Iniciado el procedimiento relativo a los trabajos técnicos e informativos, se comprobó que existe una superficie real por expropiar de 1-15-70 hectárea, de terrenos de temporal de uso común.

TERCERO.- Que la superficie que se expropia se encuentra ocupada por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes con el Paso Inferior Vehicular ubicado en el kilómetro 60+550.00 de la carretera México-Tuxpan, tramo Pirámides-Tulancingo, por tanto, la citada superficie no es susceptible de labores agrícolas, por lo que resulta procedente tramitar el presente instrumento, a fin de regularizar la situación jurídica imperante y, en consecuencia, el núcleo agrario se encuentre en aptitud de recibir el pago de la indemnización correspondiente.

CUARTO.- Que terminados los trabajos técnicos e informativos mencionados en el resultando segundo y analizadas las constancias existentes en el expediente respectivo, se verificó que por Resolución Presidencial de fecha 1 de septiembre de 1927, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de octubre del mismo año y ejecutada el 6 de septiembre de 1927, se concedió por concepto de dotación de tierras para constituir el ejido denominado "SANTA MÓNICA", Municipio de Epazoyucan, Estado de Hidalgo, una superficie de 275-00-00 hectáreas, para beneficiar a 73 campesinos capacitados en materia agraria; por Resolución Presidencial de fecha 18 de junio de 1935, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de noviembre del mismo año y ejecutada el 15 de julio de 1935, se concedió por concepto de primera ampliación de ejido al núcleo agrario denominado "SANTA MÓNICA"...

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