Dictamen

22 de octubre de 2014
G A IC E
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GOBIERNO
Página 29
Dip. Jocías Catalán Valdez
(Rúbrica).
Dip. Héctor Miguel Bautista López
Dip. Saúl Benítez Avilés
(Rúbrica).
Dip. Leonardo Benítez Gregorio
(Rúbrica).
Dip. Silvestre García Moreno
(Rúbrica).
Dip. Ana Yurixi Leyva Piñón
Dip. Epifanio López Garnica
(Rúbrica).
Dip. Octavio Martínez Vargas
(Rúbrica).
Dip. Tito Maya de la Cruz
(Rúbrica).
Dip. Armando Portuguez Fuentes
(Rúbrica).
Dip. Armando Soto Espino
(Rúbrica).
HONORABLE ASAMBLEA
La Presidencia de la H. "LVIII" Legislatura hizo llegar a las Comisiones Legislativas de Protección Ambiental y de Asuntos
Indígenas, para su estudio y dictamen correspondiente, Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversos
artículos del Código para la Biodiversidad del Estado de México.
Una vez que estas comisiones legislativas sustanciaron el estudio de la iniciativa, con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 68, 70, 72 y 82 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, en relación con lo preceptuado en los artículos 13, 70, 73,
75, 78, 79 y 80 del Reglamento del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México, emita el siguiente:
DICTAMEN
ANTECEDENTES
La iniciativa fue sometida al conocimiento y aprobación de la "LVIII" Legislatura, por la Diputada Xochitl Teresa Arzola
Vargas, en nombre del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en uso del derecho contenido en los
artículos 51 fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y 28 fracción I de la Ley Orgánica
del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México.
Encontramos que su principal objetivo es incorporar la protección de los conocimientos tradicionales de los pueblos
originarios relacionados con el aprovechamiento y manejo de los recursos naturales y garantizar el derecho de las
comunidades y pueblos originarios, en los términos del artículo 2
2
de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, al uso y disfrute preferente de los recursos naturales localizados de los lugares que ocupen y habiten, así como
a los ejidos y comunidades agrarias en los términos de la legislación aplicable.
CONSIDERACIONES
Advertimos que de acuerdo con lo establecido en el artículo 61 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de México, es competencia de la Legislatura expedir leyes, decretos o acuerdos para el régimen interior del
Estado, en todos los ramos de la administración del gobierno.

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