Decreto Número 312.- Por el que se reforman los artículos 1.2 en su fracción II, 2.2 en su fracción II, 2.8 en su fracción IV y 2.105 en su fracción III; se adicionan a los artículos 1.2 una fracción III, recorriéndose en su orden las subsecuentes, y al artículo 2.105 la fracción II Bis al Código para la Biodiversidad del Estado de México

GACE
TA
(DEL GCSIEILIEFtNGS
22 de octubre de 2014
Página 22
DIP. DORA ELENA
REAL SALINAS
(RÚBRICA).
DIP. ELDA
GÓMEZ LUGO
DIP. MARTHA ELVIA
DIP. MARIA DE LOURDES
FERNÁNDEZ SÁNCHEZ
APARICIO ESPINOSA
(RÚBRICA).
(RÚBRICA).
DIP. SILVIA
LARA CALDERÓN
DIP. MARÍA TERESA
GARZA MARTÍNEZ
(RÚBRICA).
DIP. ELVIA
HERNÁNDEZ GARCÍA
(RÚBRICA).
ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS,
Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de México, a sus habitantes
sabed:
Que la Legislatura del Estado, ha tenido a bien aprobar lo siguiente:
DECRETO NÚMERO 312
LA H. "LVIII" LEGISLATURA DEL ESTADO DE MÉXICO
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.
Se reforman los artículos 1.2 en su fracción II, 2.2 en su fracción
II,
2.8 en su fracción IV y 2.105
en su fracción III; se adicionan a los artículos 1.2 una fracción III, recorriéndose en su orden las subsecuentes, y al
artículo 2.105 la fracción II Bis al Código para la Biodiversidad del Estado de México, para quedar como sigue:
Artículo 1.2....
II.
Promover y regular el uso y aprovechamiento sostenible, la conservación, la remediación, la rehabilitación y la
restauración de elementos naturales, recursos naturales y de los bienes ambientales, la protección y promoción de los
conocimientos tradicionales de los pueblos indígenas relacionados con el aprovechamiento y manejo de los recursos
naturales; asimismo alentar el cuidado de la biodiversidad de forma que sea compatible la obtención de beneficios
económicos con la recuperación y la preservación de los ecosistemas y sus hábitats;
III.
Garan'izar el derecho de las comunidades y pueblos indígenas, al uso y disfrute de los recursos naturales
localizado en los lugares que ocupen o habiten, en los términos de los artículos 1° y 2g de la Constitución Política de
los Estadcs Unidos Mexicanos;
IV.
Diseño, 'desarrollo e instrumentación de estímulos fiscales impulsando instrumentos económicos en favor del
mejoramiento, conservación, preservación, mejoramiento, recuperación, remediación, restauración, uso,
aprovechamiento y desarrollo sostenible de la biodiversidad en su conjunto;

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