Dictamen

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061 E Ft P•1
22 de octubre de 2014
HONOR BLE ASAMBLEA
La Pres dencia de la "LVIII" Legislatura, remitió a las Comisiones Legislativas de Gobernación y Puntos
Constitucionales, y Para la Igualdad de Género, para su estudio y dictamen, Iniciativa que reforma los artículos 9 y 13
de la Le Orgánica de la Administración Pública del Estado de México y la fracción VI del artículo 48 y la fracción X
del artíct lo 125 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.
Una vez ue realizamos el estudio de la iniciativa de decreto, con fundamento en lo preceptuado en los artículos 68,
70, 72 y 82 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México, en relación con lo
dispuesta en los artículos 13, 70, 73, 75, 78, 79 y 80 del Reglamento del Poder Legislativo del Estado Libre y
Soberana de México, nos permitimos emitir el siguiente:
DICTAMEN
ANTEC ENTES
La iniciat a de decreto en estudio, fue presentada a la aprobación de la Legislatura, por la Diputada Ana Yurixi Leyva
Piñón, e representación del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en ejercicio del derecho
contenid en los artículos 51 fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y 28
fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México.
Es propósito de la iniciativa impulsar en los dos órdenes de gobierno la equidad de género en el nombramiento de
funciona os estatales y municipales, fomentando la participación de las mujeres mexiquenses como servidoras
públicas.
CONSID RACIONES
Compete a la Legislatura el conocimiento y resolución de la iniciativa de decreto, toda vez que, en términos de lo
señalado en el artículo 61 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, se encuentra
facultada para expedir leyes, decretos o acuerdos para el régimen interior del Estado, en todos los ramos de la
administración del gobierno.
Los integ antes de las comisiones legislativas advertimos que, la cultura de inclusión y no de exclusión de la vida
pública, a permitido que las mujeres vayan ocupando cada vez más espacios para servir a la sociedad. En el año
1953, po decreto presidencial del Presidente Ruiz Cortines, se le otorgó el derecho de voto a la mujer, una de las
principal
necesidades para el reconocimiento de los derechos humanos, particularmente de las mujeres
mexique ses. Su reconocimiento en la legislación interna, se concreto con la homologación en la normatividad del
Estado d México vigente, de conformidad con los compromisos asumidos en la agenda internacional suscritos por el
Gobierno de México.
Destaca os, que en el Estado de México, el 51.2% son mujeres, reflejo de ello es la diversidad de proyectos de
iniciativa a favor de este género y que han sido aprobadas por mujeres legisladoras que nos antecedieron, y que
dieron lu ar a que actualmente se cuente con la Subprocuraduría Especializa en Delitos Contra Mujeres, a que se
adicionar.' en el Código Penal la prevención y erradicación del Feminicidio, la violencia y las agresiones por motivo de
género, a í como la de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En esenI
'
tido la Legislatura debe de luchar para mantener y garantizar la existencia de un marco jurídico y
normativ 9 nivel estatal, que garantice y fortalezca el disfrute de todos y cada uno de los derechos humanos de las
mujeres niñas, que se han visto reconocidos tanto a nivel nacional como a nivel internacional.

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